Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 453/2010

Modifícase la Resolución Nº 396/02 en relación con el esquema de distribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466 del 8 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto mencionado en el Visto se modificó el contenido de determinados dispositivos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, norma que —a su vez— fijó el esquema de emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que las modificaciones introducidas se vinculan con las percepciones que a resultas de la prestación del servicio registral deben efectuar los Encargados de Registro respecto de las sumas que en concepto de aranceles ingresan en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, en aquel marco, el artículo 3° de la mencionada Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466/10 estableció que este organismo determinará la fecha de entrada en vigencia de las nuevas previsiones aprobadas.

Que, siendo así, corresponde que se dé cumplimiento a la instrucción impartida.

Que, para ello, debe fijarse el inicio de la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466/10.

Que con aquel objeto, se entiende razonable determinar que las nuevas previsiones inicien su vigencia a partir de la liquidación de los aranceles y emolumentos correspondientes al mes de junio del corriente año.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1466/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase que las modificaciones incorporadas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 por conducto de su similar Nº 1466/10, comenzarán a aplicarse respecto de los aranceles percibidos por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a partir del mes de junio del corriente año.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.