MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 275/2010

Registros Nº 366/2010, Nº 367/2010, Nº 368/2010 y 369/2010

Bs. As., 8/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.260.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y a foja 5 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08, a foja 7 y a foja 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08 obran, respectivamente, cuatro Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos traídos a consideración las partes establecen otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, con los alcances que surgen de los instrumentos acompañados.

Que las partes signatarias han ratificado a fojas 302 y 304 los acuerdos por ante la Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08, juntamente con el Acta de foja 302, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a foja 3 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302; a foja 5 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al Expediente Nº 1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302; a fojas 7 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302 y a fojas 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al Expediente Nº 1.260.731/08 juntamente con el Acta de foja 302.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.731/08

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 275/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al expediente principal y foja 302; a fojas 5 del Expediente Nº 1.314.159/09 agregado como foja 253 al expediente principal y foja 302; a fojas 7 del expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al expediente principal y foja 302; a fojas 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 agregado como foja 254 al expediente principal y foja 302 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 366/10, 367/10, 368/10 y 369/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero del año 2009, siendo las 13 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás (en adelante, UOMRA), representada en este acto por el Señor Raúl Ignacio Agotegaray, y, por otra parte, los señores Godofredo Horacio Deleonardis y Alberto Hugo Muscolino, en representación de SIDERAR SAIC, Plantas San Nicolás, Sidercrom y Serviacero Ramallo (en adelante, SIDERAR), en adelante denominada "La Empresa", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº 1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos ($500), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.

2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expte Nº 1.263.180/08 (que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad).

3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 27-01-09", en forma completa o abreviada.

4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a cuenta y bajo la siguiente denominación de pago: "Anticipo Extraordinario Acta 22/01/2008, Expte. 1219.149/07" (en forma completa o abreviada).

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y solicitarán su homologación. Expte. Nº 1.260.731/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14,30 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO por el Antonio CATANEO en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a la parte presente quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratifica en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados, los cuales obran a fojas 3 y 5 del Exp. Nº 1.314.159/09 integrado al presente como fojas 253 y a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 e integrado al Exp. como fojas 254 del Expte. Nº 1.260.731/08.

Quedando las partes notificadas. Con lo que terminó el acto siendo las 1530 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero del año 2009, siendo las 11 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Rosario (en adelante, UOMRA), representada en este acto por el Señor Antonio Donello, y, por otra parte, los señores Godofredo Horacio Deleonardis, Alberto Hugo Muscolino, y Augusto Gabriel Bucca, en representación de SIDERAR SAIC, Planta Rosario (en adelante, SIDERAR), en adelante denominada "La Empresa", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº 1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos ($ 500), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.

2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expte Nº 1.263.180/08 (que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad).

3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 28-01-09", en forma completa o abreviada.

4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a cuenta y bajo la siguiente denominación de pago: "Anticipo Extraordinario Acta 22/01/2008, Expte. 1219.149/07" (en forma completa o abreviada).

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y solicitarán su homologación.

Expte. Nº 1.260.731/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14,30 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO por el Antonio CATANEO en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a la parte presente quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratifica en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados, los cuales obran a fojas 3 y 5 del Exp. Nº 1.314.159/09 integrado al presente como fojas 253 y a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 e integrado al Exp. como fojas 254 del Expte. Nº 1.260.731/08.

Quedando las partes notificadas. Con lo que terminó el acto siendo las 15,30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de año 2009, siendo las 15 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Morón (en adelante, UOMRA), representada en este acto por el Señor Sergio Souto, por otra parte, los señores Raúl Gatti y Sergio García, en representación de SIDERAR SAIC, Planta Haedo (en adelante, SIDERAR), en adelante denominada "La Empresa", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº 1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos ($ 500), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expte. Nº 1.263.180/08 (que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad).

3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez -Acuerdo de fecha 10-02-09", en forma completa o abreviada.

4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a cuenta y bajo la siguiente denominación de pago: "Anticipo Extraordinario Acta 22/01/2008, Expte. 1219.149/07" (en forma completa o abreviada).

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y solicitarán su homologación.

Expte. Nº 1.260.731/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14,30 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO por el Antonio CATANEO en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a la parte presente quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratifica en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados, los cuales obran a fojas 3 y 5 del Exp. Nº 1.314.159/09 integrado al presente como fojas 253 y a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 e integrado al Exp. como fojas 254 del Expte. Nº 1.260.731/08.

Quedando las partes notificadas. Con lo que terminó el acto siendo las 15,30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.

En la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de febrero de año 2009, siendo las quince horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional La Plata (en adelante, UOMRA), representada en este acto por el Señor Enrique Salinas y por otra parte, los Señores Raúl Fernando Gatti y Rodolfo Augusto Sanz, en representación de SIDERAR SAIC, Planta Ensenada (en adelante, SIDERAR), en adelante denominada "La Empresa", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Conforme lo establecido en el punto 6 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expediente Nº 1.263.180/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo complementario, para su aplicación circunscripta al ámbito de La Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Las Partes acuerdan incrementar la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada en el punto 4. del Acuerdo de fecha 05/06/08, en la suma de quinientos pesos ($ 500), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.

2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación allí pactada, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 4 del acuerdo celebrado con fecha 05/06/08 en el expte Nº 1.263.180/08 (que se dan aquí por íntegramente reproducidos en homenaje a la brevedad).

3. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez -Acuerdo de fecha 10-02-09", en forma completa o abreviada.

4. El importe indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe abonado por La Empresa en el mes de enero de 2008 en concepto de anticipo extraordinario y/o a cuenta y bajo la siguiente denominación de pago: "Anticipo Extraordinario Acta 22/01/2008, Expte. 1219.149/07" (en forma completa o abreviada).

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y solicitarán su homologación.

Expte. Nº 1.260.731/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14,30 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO por el Antonio CATANEO en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a la parte presente quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratifica en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados, los cuales obran a fojas 3 y 5 del Exp. Nº 1.314.159/09 integrado al presente como fojas 253 y a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 1.314.888/09 e integrado al Exp. como fojas 254 del Expte. Nº 1.260.731 /08.

Quedando las partes notificadas. Con lo que terminó el acto siendo las 15,30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.