MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 281/2010

Registro Nº 359/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.015/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.357.015/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 y 15 de las mismas actuaciones.

Que se arriba al Acuerdo cuya homologación se solicita, en el seno de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 "E" cuyas partes son las mismas signatarias del presente.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convinieron continuar otorgando una suma fija no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a abonar en tres cuotas iguales de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.357.015/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.357.015/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.357.015/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 359/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta acuerdo convencional complementaria

En la ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en sede de GASNEA S.A., el Sr. Oscar H. Mangone en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES y los Sres. Hernán Ayerza y Roberto López en representación de GASNEA S.A. (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir el presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa oportunamente suscripto entre las partes, cuyas condiciones rigen hasta el 30 de abril de 2010.

En un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes, dan por constituida la Comisión Paritaria Permanente, y esta acuerda lo siguiente.

PRIMERO: Continuar otorgando una suma fija de $ 1.200 (Pesos un mil doscientos) no remunerativa, pagaderos de la siguiente forma: con los sueldos de octubre 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos); con los sueldos de noviembre 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos) y con los sueldos de diciembre 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos) como estímulo a todos los empleados encuadrados dentro de este convenio.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar analizando la pauta salarial del ario en curso y consideran conveniente volver a reunirse en el mes de diciembre del corriente.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el tramite de HOMOLOGACION prevista en la ley 14.250 y en la oportunidad que ambas partes lo consideren.