MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 283/2010

Registro Nº 364/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.295.946/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acta Acuerdo y a foja 138 las escalas salariales integrantes del mismo, celebrada entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes convinieron establecer un incremento del básico del Convenio Colectivo de Trabajo, incremento de valor hora, otorgar sumas no remunerativas y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acta Acuerdo a partir del día 1º de octubre de 2008.

Que el Acta Acuerdo de marras se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Acta Acuerdo de foja 2/3 y escalas salariales de foja 138 se circunscribe al ámbito de aplicación de los trabajadores que desempeñen sus tareas exclusivamente en el establecimiento de La Empresa sito en la calle Heredia 626 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de foja 138 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.295.946/08 celebrada entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo de fojas 2/3 y escalas salariales de foja 138 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.295.946/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.946/08

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 364/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes del octubre del año 2008, se reúnen en la Sede Central de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sita en Av. La Plata 754 de esta Ciudad por una parte y en representación de la EMPRESA SIMMONS DE ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Heredia 626 de la localidad de Gerli, Pdo. de Avellaneda los señores Hugo Silva (DNI 18.685.869) en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Carlos Luque y por la otra en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA su Secretario Gremial Sr. José A. LISTO (DNI 7.767.024); el Secretario Adjunto de la Delegación Sudoeste de dicha entidad Sr. José CORTES (DNI 7.749.779) y por la Comisión Interna de fábrica los Sres. Juan BRANDAN (DNI 17.910.092) y Hugo ROMERO (DNI 14.574.685), con la asistencia letrada del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, quienes han arribado al presente acuerdo:

EXORDIO: Las partes han mantenido un conflicto debido a que los trabajadores de la actividad representados por el sindicato aquí firmante reclamaron incrementos en sus ingresos debido a que, según sus manifestaciones, los incrementos otorgados oportunamente en el CCT de la actividad no cubrían a esta altura de los acontecimientos sus expectativas de ingresos. Por lo tanto la empresa, sin reconocer hechos, y trabajando junto al gremio para encontrar una salida al conflicto que le permitiera afrontar con responsabilidad el futuro evitando conflictos innecesarios, ha realizado un ofrecimiento y el sindicato representativo y los trabajadores han aceptado el ofrecimiento, luego de largas discusiones. En virtud de ello y a fin de dejar plasmado el marco en el cual se da solución al conflicto, LAS PARTES han acordado la firma de este ACTA ACUERDO, sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación y a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º: VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, de acuerdo, con la modalidad y características más adelante apuntadas y sujetos a las condiciones bajo establecidas.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que desempeñen sus tareas exclusivamente en el establecimiento de LA EMPRESA sito en Heredia 626 de Avellaneda, Pcia. de Bs. As.

ARTICULO 3º: INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR:

a) INCREMENTO DE LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR. Las partes acuerdan a través del presente acuerdo un incremento del básico del CCT consistente en adelantar para el mes de octubre de 2008 el incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre tos básicos preexistentes pactado para toda la actividad para el mes de noviembre de 2008.

b) INCREMENTO ESPECIAL: De igual manera el valor hora del trabajador se verá incrementado en 60 centavos la hora a partir de dicho mes de octubre del 2008. Este valor será sumado al valor del básico arriba referido para todos los efectos legales referidos a la liquidación y será reconocido en el recibo como sub básico 2008. De tal modo, y a título ejemplificativo, la sumatoria de ambos conceptos, esto es, del rubro correspondiente al básico más el sub básico 2008 para la Categoría "G" asciende a $ 8,82 a partir del 01-10-08 y a $ 9,00 a partir del 01-3-09.

c) ABSORCION. Queda establecido y aceptado que el monto del adicional identificado en recibo como PREMIO PRODUCCION que hasta el momento venía otorgándose bajo esa denominación, queda absorbido por completo con el incremento del rubro sub básico, no debiéndose abonar más a partir de la fecha de creación de este nuevo concepto. Se deja en claro que el nuevo concepto es superior a lo que representaba el adicional absorbido y suprimido por este acuerdo colectivo.

d) OTORGAMIENTO TEMPORAL DE SUMAS NO REMUNERATIVAS. A partir del mes de octubre de 2008 inclusive y hasta el mes de mayo del 2009 inclusive, la empresa abonará a sus trabajadores encuadrados en el gremio firmante del presente una suma no remunerativa, que se acumulará a las establecidas por el convenio general para toda la actividad, conforme el siguiente esquema:

d.1.- Meses de octubre y noviembre de 2008, una suma no remunerativa de $ 30.

d.2.- Meses de diciembre de 2008, una suma no remunerativa de $ 50.

d.3.- Meses de enero a mayo de 2009, una suma no remunerativa de $ 80.

Dichas sumas no remunerativas se abonarán dentro del períodos establecido para el pago de salario y previa homologación por parte de la autoridad de aplicación administrativa. Resulta relevante establecer y resaltar que se trata de una suma no remunerativa, abonada por tiempo determinado, hasta mayo del 2009 inclusive o hasta tanto se negocie nuevamente las tablas salariales del CCT —ocurra esto antes o después de mayo del 2009—, en cuyo caso se dejará de abonar esta suma, salvo que las partes establezcan otra cosa. En el caso que se otorguen sumas no remunerativas por parte del gobierno, lo aquí pactado será absorbido hasta su concurrencia por estos montos que eventualmente se determinen.

e) BENEFICIOS SOCIALES. GASTOS DE COMEDOR. SU ABSORCION POR LA EMPRESA. A partir del mes de octubre de 2008 inclusive el valor del comedor vigente de $3 por día, se eleva a $4 por día. La diferencia entre ambos valores quedará a cargo de LA EMPRESA en forma extraordinaria y por única vez. Dejando aclarado que las partes se reunirán para analizar los futuros incrementos que sufra dicho servicio y la distribución del costo correspondiente entre las partes.

ARTICULO 4º: COMPROMISO: En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social al menos hasta el 31 de mayo de 2009.

ARTICULO 5º: AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO: Sin perjuicio de lo manifestado en la cláusula 3 inc. d), para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios y/o los ingresos de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente y así lo hacen a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de 2008.