MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2010

Registro Nº 355/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº 372.779/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA por el sector sindical y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 372.779/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes pactan una suma de naturaleza no remunerativa la que se hará efectiva en los términos, plazos y condiciones allí estipulados.

Que en virtud de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva, Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente se refiere, corresponde señalar que las mismas han suscripto distintos acuerdos, entre ellos, los homologados por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 147 de fecha 13 de febrero de 2008, Nº 697 de fecha 24 de junio de 2008 y Nº 34 de fecha 12 de enero de 2010.

Que de acuerdo a lo señalado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en relación de dependencia para la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del mismo.

Que se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2010.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA por el sector sindical y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 372.779/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 372.779/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 372.779/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 355/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL Ref. Expte. 372779/2009

Entre, por una parte, CAMINOS DE AMERICA S.A. (en adelante "La Empresa"), con domicilio en Bonpland 1745 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego Lattanzio DNI 16.765.531 en carácter de apoderado, conforme surge de la documentación que en copia se adjunta a este acuerdo y por la otra parte, la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (en adelante, "UECARA") con domicilio en la calle Liniers 723 de la localidad de Córdoba, representada por el Sr. Raúl Daniel RABOZZI D.N.I: 13.193.52 en su carácter de Secretario adjunto de Organización Sindical y Gastón Giovanini DNI 21.757.883 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Delegados de personal en la Empresa a saber Sres. Carlos Heredia DNI 24.111.991, Manuel Basirico DNI 23.217.919 y el Sr. Poffo Joel DNI 32.591.695.

Convienen en el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores comprendidos bajo la representación del gremio que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje de la provincia de Córdoba, (Villa Giardino y Molinari, Ruta 38 y Sampacho, Ruta 8). Ambito de todas ellas en la Provincia de Córdoba.

Segunda: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a cada uno de sus trabajadores agrupados en el convenio de UECARA las siguientes sumas no remunerativas según detalle:

1.- Con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($ 200).

2.- Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($ 200).

3.- Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos trescientos ($ 300).

4.- Con los haberes correspondientes al período que va del mes de enero de 2010 a junio de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos seiscientos ($ 600).

Los montos a abonarse en los puntos 1, 2, 3 y 4, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional, vacaciones y/o aguinaldo.

Sólo serán acreedores de los montos a abonarse en los puntos 1, 2 y 3, aquellas personas que hayan ingresado en la Empresa antes del 30/11/2009.

Como una liberalidad empresaria, el monto a abonarse, según cláusula 2 en su punto 4, este importe integrará la base de cálculo de indemnizaciones, en los casos que se deba abonar, indemnización por antigüedad y/o preaviso.

Tercera: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010. Una vez finalizado el presente acuerdo, las mismas dialogarán sobre la eventual posibilidad y la modalidad de incorporar la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) a los básicos.

Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de que las actuales condiciones de lo acordado sufrieran una alteración sustancial que modifique el contexto de manera que exceda las previsiones normales y regulares podrán cualquiera de las partes solicitar abrir nuevos canales de negociación para tratar el punto de la suma fija no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600).

Quinta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo.

Sexta: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a los 4 días del mes de febrero de 2010.