MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 294/2010

Registro Nº 354/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.319.299/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ABRAFIC SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.319.299/09, el cual es ratificado por las partes a foja 12, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 60 y 61 obran las Actas Complementarias del citado acuerdo.

Que asimismo, a fojas 36 y 36 vuelta obra la nómina del personal afectado por el mismo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ABRAFIC SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.319.299/09 conjuntamente con las Actas Complementadas de fojas 60 y 61 y la nómina del personal obrante a fojas 36 y 36 vuelta.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.319.299/09 conjuntamente con las Actas Complementarias de fojas 60 y 61 y la nómina del personal obrante a fojas 36 y 36 vuelta.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las Actas Complementarias y de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.299/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 294/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 2 vuelta, 60, 61, 36 y 36 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el número 354/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO

Entre la Empresa ABBRAFIC S.A., con domicilio constituido en la calle Gurruchaga 440, piso 5to. "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Jorge Daniel Szuster Tº 29, Fº 834 C.S.J.N. en su carácter de Letrado Apoderado, en adelante la EMPRESA, por una parte, y por otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE A. LISTO (DNI 7.767.024), y los Sres. Roque SUMMA (DNI 4.353.618) y Salvador SOSA (DNI 10.661.576) como asesores gremiales; Guillermo BARRAZA (DNI 4.753.995) en la calidad de Secretario General de la Delegación Norte y Ubaldo PONCE (DNI 8.261.884) en la calidad de Secretario adjunto de la misma delegación, por otra parte, se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa desiste de presentar procedimiento preventivo de crisis en relación con la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, atento al acuerdo arribado entre las partes del que da cuenta la presente.

Las partes manifiestan que el presente convenio se suscribe teniendo en cuenta las circunstancias económicas que afectan a la Empresa y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

SEGUNDO: En relación con el personal de la planta fabril que la Empresa posee en Av. Ader 3420, Carapachay, Pdo. de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, se acuerda reducir la jornada de labor de nueve (9) diarias por turno a siete (7) horas de trabajo efectivo, pagando estas siete horas, con más una (1) hora diaria no remunerativa; quedando el personal relevado de prestar servicios en esa hora. Dicha medida comienza a regir a partir del día 1º de abril de 2009, y por espacio de tres (3) meses, que abarcará hasta el día 30 de junio de 2009 inclusive, pudiendo prorrogarse por un período similar, en caso de no solucionarse las causas que han dado origen a esta medida.

La presente medida acordada por las partes tiene como fundamento preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

TERCERO. La medida afectará a todo el personal representado por la A.O.T. (C.C.T. Nº 500/07), de dicha planta, en dotación que asciende a cincuenta y nueve (59) trabajadores, cuya nómina se agrega como Anexo al presente. No obstante, si por cualquier circunstancia se produjera la reactivación total o parcial de la actividad productiva, la empresa dejará sin efecto total o parcialmente la reducción de jornada implementada sin completar el plazo antes señalado. En tales casos, si algún trabajador fuera convocado al realizar tareas en los días originariamente afectados a la reducción de la jornada, este deberá presentarse a prestarlas, de trabajo percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual, sin mengua alguna.

Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto, la empesa continuará abonando los porcentajes a su cargo, por las ocho horas diarias, correspondientes a la Obra Social, Cuota Sindical, F.A.S. (Fondo de Asistercia Social) y A.F.A. (Aporte Fijo Adicional - Fondo de Sepelio), según forma de pago habitual. El pago de la octava hora que por el presente se reconoce se imputará a "prestaciones no remunerativas" en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

CUARTO: Por este acto el empleador se compromete a evaluar, cuando la situación lo permita o se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económícamente a los trabajadores por las consecuencias derivadas de la presente medida.

QUINTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Expediente Nº 1.319.299/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, Roque SUMMA (DNI 4353618) en calidad de Asesor Gremial y el Sr. Guillermo BARRAZA (DNI 4753995), Secretario General Delegación Norte, acompañados por el Sr. Franco Emmanuel DIAZ (DNI 33201951); por otra parte en representación de la Empresa ABBRAFIC SA, no comparece persona alguna, pese a estar debidamente notificados, según constancia de fojas 59.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, obrante a fojas 55/57 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que: en este acto vienen a dar respuesta al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, razón por la cual ratifican en un todo el acuerdo de partes arribado en forma directa con la Empresa ABBRAFIC el día 23 de marzo de 2009. Se deja en claro, que en la fecha que fue celebrado el acuerdo, la empresa no contaba con delegado de personal. El Sr. Franco Emanuel DIAZ fue elegido mediante acto eleccionario como delegado el día 21 de agosto de 2009. Se deja constancia también de que la suspensión acordada en el acuerdo antes mencionado se ha dejado sin efecto con fecha 18 de agosto de 2009, cumpliendo los trabajadores una jornada normal de nueve (9) horas diarias.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa ABBRAFIC SA, domicilio constituido en Gurruchaga 440, 5º Piso A, lo hace el Dr. Jorge Daniel SZUSTER, en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado reabierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista al compareciente de todo lo actuado, cedida la palabra, manifiesta que: es exacto lo expuesto por el representante de la AOT, ratificando lo actuado por ambas partes en estos actuados, solicitando la homologación del acuerdo oportunamente arribado, y que se ejecutara hasta el 18 de agosto pasado, toda vez que de común acuerdo la parte empresarial y sindical a partir de esa fecha restablecieron la jornada normal de 9 (NUEVE) horas. No siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Buenos Aires, 31 de agosto 2009

SEÑORES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref.: Expediente Nº 1.319.299/09

De nuestra mayor consideración,

JORGE DANIEL SZUSTER, apoderado de la firma ABRAFIC S.A. y GUILLERMO BARRAZA, representante de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambos ratificando el domicilio constituido en el expediente de referencia, acompañamos a la presente la nómina del personal afectado a las suspensiones, debidamente suscripta por ambas partes, de acuerdo con lo solicitado.

Además, cumplimos en informarles que a partir del 18/8/09, quedó sin efecto la medida, cumpliendo los trabajadores una jornada normal de nueve (9) horas diarias. Asimismo, solicitamos se designe Audiencia, a fin de ratificar lo expuesto.

Sin más, saludamos a Uds. muy atte.