MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 100/2010

Registro Nº 190/2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/213 y a fojas 215/216 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementar los valores por viáticos, en los términos estipulados.

Que a su vez, acuerdan el pago de un retroactivo en virtud del Acta Acuerdo celebrada el 24 de septiembre de 2009.

Que conforme surge de los antecedentes que obran en autos, las negociaciones llevadas a cabo por las partes lo han sido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el texto convencional de marras, conforme surge de las constancias obrantes en estos actuados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a las actuaciones y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Disposición S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), que lucen a fojas 211/213 y a fojas 215/216 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 211/213 y 215/216 del Expediente Nº 1.324.105/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/213 y 215/216 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 190/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero del año 2010, se reúnen en la sede de la C.N.R.T y con la participación del Sr. Interventor Dr. Eduardo Siccaro, por una parte la Cámara Empresaria de Larga Distancia CELADI), representada en este acto por Luis Teruel, Luis Derudder, Daniel Russo, Gabriel Caamaño e Ignacio Capurro (Asesor letrado); la Asociación Argentina de Empresarios de Transporte Automotor (AAETA), representada por Juan Zunino, Marcelo Gonzalvez, asistidos por el Dr. Gastón De la Fare; la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) representada por el Sr. Daniel Millaci; y por la otra la Unión Tranviarios Automotor (UTA), representada por Roberto Fernández, Mario Caligari, Daniel Domínguez, Juan Carlos Ditler, Jorge Kiener y Miguel Criste, con el objeto de manifestar lo siguiente:

PRIMERO: En el día de la fecha debía realizarse una audiencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre la situación de conflictividad (que motivará el oportuno dictado de la conciliación obligatoria por dicho organismo ministerial).

SEGUNDO: Que en virtud de encontrarse (las partes) en tratativas directas y en forma permanente, con el objeto alcanzar consensos para superar las causas que motivaran el conflicto, en este estado la Representación Empresaria, en el marco de un esfuerzo significativo y en aras a demostrar su vocación negociadora procurando satisfacer los pedidos de la UTA, expresa que se encuentra en condiciones de realizar la siguiente propuesta:

2.1.- VIATICOS: Ante la solicitud de la Representación Sindical cuanto al reajuste en materia de viáticos, ofrece incrementar los actualmente vigentes, a las sumas de $ 12 por desayuno y merienda, $ 40 por almuerzo y cena; y $ 60 por cama; con vigencia a partir de las 0:00 hs del día 22 de enero de 2010.

2.2.- RETROACTIVO (Acta de fecha 24.9.09): Abonar el mismo en 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas la primera en el mes de febrero de 2010, los días 25 o primer hábil posterior si cayera en jornada inhábil.

2.3.- Se ratifica la urgente necesidad de obtención de las medidas compensatorias objeto de oportuna y detallada petición ante las Autoridades mediante presentación de fecha 12 de enero de 2010 ante la Secretaría de Transporte y 13/1/10 ante la C.N.R.T., resultando vitales para la sustentabilidad de la actividad.

Oída la misma, la Representación Gremial manifiesta: En primer lugar, acepta la propuesta Empresaria en materia de Viáticos, y en lo relativo a la forma de pago del monto no remunerativo del Acta de fecha 24.9.09, y si bien por aplicación de la LCT y lo pactado oportunamente no correspondería el pago en cuotas, pero a los fines de colaborar con la paz social y continuar las tratativas negociadoras en el presente marco, manifiesta que únicamente aceptará el pago de dicho monto en seis cuotas iguales mensuales y consecutivas.

TERCERO: Las partes en consecuencia, y ante la posibilidad de encontrar una solución a la controversia derivada en la forma de pago de la suma no remunerativa que oportunamente se acordara, solicitan se designe una nueva audiencia, para los mismos fines, para el día martes 26 del corriente.

CUARTO: Finalmente, y en orden a lo manifestado, el sector empresario manifiesta su preocupación respecto del cumplimiento de lo que fuera objeto de propuesta, como así de la pauta salarial correspondiente al año 2010, conforme a lo acordado en el acta del día 24/09/09, para lo cual considera imperioso se establezcan los mecanismos necesarios para que el sector este en condiciones de hacer frente a la misma, buscando mecanismos compensatorios. Condicionando el cumplimiento de estos a la suscripción de una acta con carácter previo y con el Secretario de Transporte de la Nación, donde las partes trabajaran en las propuestas inherentes a tales efectos.

El Sr. Interventor de la C.N.R.T. manifiesta su compromiso en orden de realizar las gestiones y medidas que procuren que el mismo este operativo con antelación a dicha negociación.

No siendo para más firman los presentes en señal de conformidad.

Expediente Nº 1324105/09

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 26 de enero de 2010, comparecen ante el Director de Negociación Colectiva del MINISTERIO de TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI): Daniel RUSSO, Luis DERUDDER, Gabriel CAAMAÑO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO, por ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), los Señores: Néstor CARRAL, Flavio NICOLINO y Marcelo GONZALVEZ, CON EL PATROCINIO LETRADO DEL Dr. Gastón de la FARE; y por CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) el Sr. Juan Carlos BARROSO DA COSTA, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los señores: Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Mario CALIGARI, Jorge KIENER, Daniel DOMINGUEZ, Juan Carlos DITTLER, Miguel CRISTE.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN:

I.- que ratifican el acuerdo celebrado ante la CNRT, con fecha 21 de enero de 2010, ya agregado a este Expediente, en su original y al efecto aclaran, modificando el mismo, que las sumas establecidas en la cláusula "segundo 2.1." sobre viáticos, debe quedar con la siguiente redacción: "a) para conductores y auxiliares de a bordo $12.- por desayuno; $12.- por merienda; $40.- por almuerzo; $40.- por cena; 160.- por cama; y, b) $10.- diarios para el personal de administración y encomiendas o de aquellos no comprendidos como conductores y/o auxiliares de a bordo".

II.- referente al reclamo sobre el retroactivo convenido según acta de fecha 24-09-09 (punto "e") y lo consignado en el acta rectificativa de fecha 25-09-09; las partes en este acto, acuerdan su pago en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 10 de febrero de 2010, y las restantes el día 15 de los meses marzo a julio, o el día hábil subsiguiente (si cualquiera de los días de vencimiento de las mismas fuere feriado).

III.- Las partes finalmente reiteran el pedido de solicitud de homologación del presente a todos sus efectos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los presentes previa lectura y ratificación.