MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 102/2010

Registro Nº 189/2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.645/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.361.645/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley Nº 11.544.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de marzo de 2010 al 29 de febrero de 2012, pudiendo las partes extenderla de mutuo acuerdo.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 28/29 Expediente Nº 1.361.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.361.645/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.645/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 102/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 189/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio

PARTES:

Entre La UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este acto por el Sr. Gerardo Leguizamón, por una parte y LAINDELL S.R.L., con domicilio en Av. San Martín 6528 piso 4º A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituye domicilio a los efectos del presente en Presidente Perón 1441 5º piso (Estudio Dr. Segura) y representada en este acto por el Sr. Daniel Gustavo Constantin, por la otra se acuerda suscribir el siguiente Convenio Sindical:

ANTECEDENTES:

Que LAINDELL S.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de Lonas Plásticas que tiene 88 empleados.

Que la crisis económica desatada en el país a fines del año 2001 que involucró a todo el sector del plástico llevó a Laindell S.R.L. a una situación económica comprometida la que pudo resolverse mediante el acuerdo de un concurso preventivo.

Que pese a ello la empresa siempre priorizó el mantenimiento de la fuente de trabajo y evitó los despidos masivos.

Que hoy con gran esfuerzo se encuentra avocada a superar la dependencia de productos importados y a lograr una mayor integración tanto horizontal como vertical de su producción.

Que por tal motivo y a los efectos de mantener y optimizar sus recursos productivos en relación con los consumos de energía y producción ha visto necesario pactar jornadas laborales especiales para cada sector de su planta fabril.

Que luego de varios meses de negociación entre representantes de la Unión Obreros Y Empleados Plásticos (UOYEP) y de la empresa para convenir los horarios de trabajo del personal de la empresa, ambas partes han acordado los mismos.

Que ambas partes han estudiado el caso específico de la empresa enfocándose en las leyes y reglamentos que regulan los horarios de trabajo en la República Argentina para asegurar que las necesidades de la empresa se adecuen a las mismas y preserven los derechos de los trabajadores.

Que en virtud del tipo de producto fabricado por la empresa se ha hecho necesaria la división de la producción en sectores diferenciados, con diferentes necesidades horarias tanto para la producción como para el mantenimiento de los medíos productivos, en especial en el sector de planta dado que el proceso productivo requiere de una etapa de preparación de los hornos, cabezales de inyección de pasta de recubrimiento, carga de tejido a recubrir y de la pasta de PVC, que insumen unas 4 horas previas al inicio del recubrimiento y que éste debe desarrollarse de manera continua durante alrededor de 8 horas para completar el proceso de una bobina de tejido. Considerando, además, que los hornos no pueden detenerse una vez iniciado el recubrimiento de la bobina de tejido y que se debe tener en cuenta que una vez por semana es necesario realizar la limpieza y mantenimiento de hornos e inyectores para poder asegurar la calidad de la producción, el correcto funcionamiento de los equipos y la seguridad de los trabajadores.

Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.

Que en diferentes períodos dentro del año, las cargas horarias pueden modificar para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.

Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 se firmó entre las partes un convenio de similares características el cual fue homologado el día 2/10/2006 por Resolución S.T. Nº 700 en el expediente 1.169.156/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con fecha 2 de noviembre de 2007 se renovó el mismo hasta el 28/2/2010 siendo homologado el día 28/1/2008 por Resolución S.T. Nº 66 en el expediente 1.241.273/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; cumpliéndose hasta la fecha en plena conformidad de las partes y sin suscitarse cuestiones litigiosas.

Por todo lo expuesto ambas partes convienen lo siguiente:

CONVENIO

1) Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes sectores entre los siguientes esquemas horarios:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de cuatro jornadas semanales de 12 horas con descansos y francos compensatorios si correspondieren.

Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.

Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc. b) del C.C. 419/05.

2) Se establecen los siguientes horarios de trabajo:

SECTOR ADMINISTRATIVO:

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

SECTOR DE PLANTA:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de lunes a jueves con descanso los días viernes a domingo.

3) Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por nota al personal, a la Autoridad de aplicación y al Sindicato, con una anticipación de 30 días.

4) Se deja constancia que el presente cumple con las disposiciones establecidas en el art. 8º inciso d) del convenio colectivo 419/05 (mod. 277/96).

5) El presente convenio tendrá vigencia entre el 1 de marzo de 2010 y el 29/2/2012, pudiendo las partes de mutuo acuerdo extender su vigencia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009.