MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 106/2010

Registro Nº 194/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº 1006/08 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo convienen en abonar una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio de empresa, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.310.655/09, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.310.655/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1006/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.655/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 194/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.310.655/09

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río de Negro, a los 5 días del mes de junio de 2009, siendo las 12,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí RICARDO D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, constituido en la Ciudad indicada precedentemente el Dr. Alejandro GLVAN GATTONI, CASCB T 2437 L. XI en su carácter de apoderado de la empresa "TREN PATAGONICO S.A." y los integrantes del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, y Néstor R. PAIS. D.N.I. Nº 11.775.666, acompañados por el representante del personal de la firma precedentemente mencionada Sr. Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 13.185.298, asistidos por el Dr. José O. GUTIERREZ, CPACF T. 3º, F. 856, en calidad de asesor, quienes comparecen a la audiencia fijada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante a ambas partes manifiestan: Que en reuniones privadas, el Sindicato ha solicitado un aumento en los haberes de los trabajadores del orden del 30%. Que la Empresa ha ofrecido la suma de $ 200 para todos los trabajadores, habida cuenta que la Provincia de Río Negro, ha hecho similar ofrecimiento a sus empleados, y Tren Patagónico depende del presupuesto provincial. Dicho ofrecimiento se realiza con retroactividad al 10 de mayo del corriente año.

En uso de la palabra la Entidad Sindical manifiesta: Que la suma ofrecida debe ser considerada como una solución transitoria, y por tales razones no implica predefinir el aumento salarial solicitado en este ámbito, ya que debe ser independiente a los incrementos que se establezcan en el marco de la negociación que continuará desarrollándose entre el TREN PATAGONICO y la UNION FERROVIARIA para alcanzar un acuerdo definitivo donde se establezca: que dicho incremento sea abonado a los trabajadores de la empresa en idénticas condiciones que al resto de los empleados de la Provincia, y que la suma acordada no absorberá futuros aumentos. En su caso aceptará dicho ofrecimiento.

Cedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan; Que acuerdan establecer una suma mensual no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT 1006/08 "E", de Pesos doscientos ($ 200) a partir del 1º de mayo de 2009. El retroactivo será abonado dentro del mes de junio de 2009. Esta suma no remunerativa será considerada a cuenta de las futuras negociaciones, comprometiéndose ambas partes a continuar dialogando en el ámbito privado en forma inmediata, donde se concluirá las condiciones económicas y la parte normativa del C.C.T., que actualmente se encuentra vencida. Por lo expuesto ambas partes solicitan la homologación del acuerdo de referencia, a cuyo efecto la entidad sindical declara bajo juramento a los efectos del artículo 1º del Decreto Nº 514/03 que en el ámbito de la empresa y especialidad no se desempeña personal femenino.

Nuevamente en uso de la palabra la entidad Sindical, manifiesta que de no arribarse a una solución definitiva en el ámbito privado para concluir con el CCT, actualmente vencido, los cuerpos orgánicos de la Organización dispondrán las medidas de acción directa que estimen corresponder.

Cedida que le fue cedida nuevamente la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que se compromete a mantener reuniones, en forma privada con la Entidad Sindical, para llegar a un acuerdo en forma definitiva.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.