LEY DE MINISTERIOS
Modifícanse los Decretos Nros 15/83 3855/84 y 359/85, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.
Decreto N °1189
Bs. As 26/6/85
VISTO los decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas medidas se determinaron la SECRETARIAS y SUBSECRETARIAS de las distintas áreas ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus respectivas misiones.
Que por los decreto números 3.855 del 11 de diciembre de 1984 y 359 del 19 de febrero de 1985, se introdujeron modificaciones e n el esquema original de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a su vez por Decreto N. 531 del 15 de marzo de 1985 se dispuso la distribución de unidades orgánicas que pertenecían a la ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, según su afinidad con las competencias del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA- SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS.
Que se estima oportuno y conveniente concentrar la acción relativa a los recursos pesqueros en la ACTUAL SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA a efectos de asegurar la ejecución de una política integral en materia de recursos naturales.
Que ello conlleva, además, a una contribución de las normas sobre contención del gasto público, ya que la concentración de esa acción permite suprimir la SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS, transformando la SUBSECRETARIA homónima en la SUBSECRETARIA DE PESCA y pasando a depender esta de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA que se denominará en lo sucesivo SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para el logro de dicho cometido es preciso adecuar las partes pertinentes de los actos antes mencionados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y, en el particular, de los artículos 9 y 33 de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1983).
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º -- Sustitúyese en el art. 1º del decreto. 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º del decreto. 3855 del 11 de diciembre de 1984 y el art. 1º del decreto. 359 del 19 de febrero de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de Economía por lo siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMIA
Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa
I- Secretaria de coordinación económica
Subsecretaria de política económica
subsecretaria de relaciones institucionales
II- Secretaria de hacienda
Subsecretaria de política y administración tributaria
Subsecretaria de presupuesto
III- Secretaria de minería
Subsecretaria de minería
IV- Secretaria de desarrollo regional
Subsecretaria de desarrollo regional
V- Secretaria de comercio interior
Subsecretaria de comercio interior
VI- Secretaria de comercio exterior
Subsecretaria de comercio exterior
VII- Secretaria de industria
Subsecretaria de industria
VIII- Secretaria de agricultura , ganadería y pesca
Subsecretaria de agricultura
Subsecretaria de ganadería
Subsecretaria de pesca
IX- Secretaria de acción cooperativa
Subsecretaria de acción cooperativa
Art. 2º -- Sustitúyese el apartado VII del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto 134 del 10 de diciembre de 1983, por el siguiente:
VII -- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Asistir al Ministerio de Economía en la elaboración, ejecución y control de las políticas agropecuarias y pesquera nacional, y en la referida a la protección de los recursos de la fauna y de la flora para la conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia, como así también en la coordinación de los planes y programa del sector.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las actividades agrícola y forestal y coordinar al efecto las acciones necesarias para su consecución.
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las actividades ganaderas, granjeras y de recursos faunísticos y coordinar al efecto las acciones necesarias para su consecución.
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las actividades pesqueras y de la acuicultura, compatibles con la preservación de los recursos vivos del agua y coordinar al efecto las acciones necesarias para su consecución.
Art. 3º -- Asígnase a la Subsecretaría de Pesca que se establece por el art. 1º del presente decreto, las unidades orgánicas, dotación de planta permanente y la nómina de agentes, transferidos a través de los artículos. 2º, 3º, 4º y 9º del decreto. 531 del 15 de marzo de 1985, a la entonces Secretaría de Recursos Marítimos, según detalle obrante en las planillas anexas a los artículos prealudidos, con las variantes que se hubieren operado reglamentariamente con posterioridad.
Art. 4º -- Los aspectos vinculados con la nueva composición y contenido que adquirirá el presupuesto general de la Administración nacional, a raíz de la reestructuración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en lo que hace a créditos presupuestarios y distribución por cargos y horas de cátedra, serán propuestos por el Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo nacional dentro de los treinta (30) días corridos y contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 5º -- Mediante resolución conjunta del señor ministro de Economía y del señor secretario general de la Presidencia de la Nación se efectivizará la transferencia de los bienes patrimoniales y documentación que correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente acto.
Art. 6º -- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a través del Ministerio de Economía, deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha del presente decreto, su propuesta de estructura orgánica conforme con las modificaciones que se aprueban.
Art. 7º -- Deróganse el apartado. V del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto. 134 del 10 de diciembre de 1983 y el art. 11 del decreto. 631 del 15 de marzo de 1985.
Art. 8º -- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese -- Alfonsín. -- Sourrouille.