Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 346/2010

Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0201594/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 y el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 74º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo a sus posibilidades financieras las deudas de que se trate, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el mencionado artículo también autorizó al citado Ministerio a atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL, por aplicación de los fondos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548 y reprogramar la deuda provincial resultante.

Que el decreto mencionado en el considerando anterior establece, en su Artículo 2º, que el MINISTERIO DEL INTERIOR distribuirá los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, existentes al 31 de diciembre de 2009, a través de una aplicación financiera a favor de las Provincias que ingresen al Programa, debiendo las mismas transferir al Tesoro Nacional sus derechos sobre dichos fondos con el fin de posibilitar su aplicación a la cancelación de sus deudas al 31 de mayo de 2010, originadas en el marco del Artículo 26, primer párrafo, de la Ley Nº 25.917, del Artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.736, del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, de la Resolución Nº 539 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 25 de octubre de 2002 y del Decreto Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005, todas ellas con sus normas complementarias y/o modificatorias.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 660/10 dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reprogramará el saldo de la deuda provincial, al momento de la vigencia de los Convenios Bilaterales, en las condiciones allí establecidas.

Que el Artículo 7º del ya citado decreto dispone que los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y del Interior suscriban con las Provincias intervinientes los respectivos Convenios Bilaterales, los que entrarán en vigencia a partir del dictado de las normas provinciales que correspondan.

Que en esta instancia resulta necesario puntualizar los aspectos que permitan poner en funcionamiento el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que, asimismo, corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los fines de la implementación del citado Programa en lo que resulte de su competencia.

Que por razones operativas y a los efectos de mantener centralizadas las operaciones derivadas del citado Programa, se considera conveniente que la Oficina Nacional de Crédito Público, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, lleve el registro de las mismas, en base a la información que le será suministrada por la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y el Artículo 10 del Decreto Nº 660/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, conforme lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010, que contiene las cláusulas mínimas necesarias para implementar la operatoria y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir de la vigencia de los respectivos Convenios Bilaterales, a:

1) Suspender la retención que se practica a las Provincias sobre los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, oportunamente cedidos en concepto de garantía y pago de las operaciones detalladas en el Artículo 2º del Decreto Nº 660/10;

2) Aplicar los recursos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02 y en el artículo 9º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 539/02 al pago en las condiciones originales de las operaciones detalladas en el Artículo 5º incisos a), b), c) y d) del Decreto Nº 660/10, a través de un débito por cada vencimiento de obligación, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas anteriores a su vencimiento, en la cuenta Nº 3855/19 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA;

3) Retener a las Provincias los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, con el objeto de cancelar los servicios de capital e intereses conforme a los nuevos términos y condiciones establecidos en el Convenio Bilateral, cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese que los servicios de capital e intereses de las deudas originadas en los Programas de Asistencia Financiera, suscriptos en el marco del Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y los convenios de préstamo suscriptos en el marco del Artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286/95, que hubieran sido desembolsados con fondos propios del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, serán atendidas en forma directa por el GOBIERNO NACIONAL a su vencimiento en las condiciones originales conforme a los procedimientos vigentes para la atención del gasto.

Art. 4º — Si no se suscribiesen los Convenios Bilaterales en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde la vigencia de la presente resolución o habiendo transcurrido el término de NOVENTA (90) días hábiles desde la suscripción de dichos convenios sin que las Provincias los aprueben a través de las normas que correspondan, los fondos determinados para la Jurisdicción en concepto del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional serán redistribuidos entre las restantes jurisdicciones participantes del Programa, conforme a los indicadores que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, subsistiendo para dichas Jurisdicciones sus deudas, conforme las condiciones originalmente pactadas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 566/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/11/2010 prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2010 el plazo para la suscripción de los Convenios Bilaterales del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir de su dictado. Prórroga anterior: Resolución N° 546/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 24/8/2010)

Art. 5º — Dispónese que la Oficina Nacional de Crédito Público —Dirección de Administración de la Deuda Pública— lleve el registro de las operaciones que surjan en el marco del Decreto Nº 660/10, en base a la información que le será suministrada por la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 6º — Las SUBSECRETARIAS DE RELACIONES CON PROVINCIAS y DE PRESUPUESTO, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrán a su cargo el seguimiento de la operatoria y la realización de las comunicaciones correspondientes, de acuerdo a sus respectivas competencias

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO

CONVENIO BILATERAL

EN EL MARCO DEL "PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS" ENTRE LA PROVINCIA DE ……….. Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, Lic. AMADO BOUDOU y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de ……, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, por la otra parte,

Considerando:

1) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el "PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS", con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el GOBIERNO NACIONAL y reprogramar la deuda provincial resultante.

2) Que dicha reducción consiste en aplicar los fondos disponibles del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2009 a la cancelación de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley Nº 25.917, del artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.736, del Decreto Nº 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución Nº 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005.

3) Que conforme los indicadores elaborados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 660/10 que fueran aprobados por Resolución SH Nº del …….., el MINISTERIO DEL INTERIOR determinó el monto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL asignado a la Provincia.

4) Que la Provincia cederá dichos fondos a favor del Tesoro Nacional a los fines de la cancelación parcial de las deudas citadas en el considerando 2) del presente.

5) Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Nº 660/10 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reprogramará el saldo de deuda provincial que se determine al momento de la vigencia del Convenio Bilateral a suscribir en virtud del artículo 7º de dicha norma.

6) Que el Artículo 5º del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010 dispone que el GOBIERNO NACIONAL atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la Provincia allí mencionadas.

7) Que el Artículo 7º del decreto aludido, faculta a los Señores Ministros de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del INTERIOR a celebrar con la Jurisdicción el presente Convenio, en representación del GOBIERNO NACIONAL.

8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio Bilateral en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1º: La PROVINCIA reconoce adeudar al GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, por las deudas originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley Nº 25.917, del artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.736, del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución Nº 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005, la suma de PESOS ………….. según el detalle del Anexo I del presente Convenio.

ARTICULO 2º: La PROVINCIA acepta los recursos provenientes del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, cuyo monto asciende a la suma de PESOS …….. con destino a cancelar parcialmente la deuda detallada en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º: La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el artículo 2º del presente, a los fines de la cancelación parcial de las deudas que, al 31 de mayo de 2010, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se describen en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 4º: El GOBIERNO NACIONAL, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto Nº 660/10 atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la PROVINCIA desde la vigencia del presente Convenio.

ARTICULO 5º: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente, que alcanza a la suma de PESOS ………. y que será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Período de Gracia: hasta el 31 de diciembre de 2011 para el pago de la amortización y los intereses.

b) Amortización del Capital: Se efectuará en DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (0,439%) y una última cuota equivalente al CERO COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,347%) del capital.

c) Intereses: Los intereses se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS (6%) POR CIENTO nominal anual.

d) Pago de servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el Artículo 9º del presente Convenio Bilateral a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2012.

ARTICULO 6º: Los pagos de capital e intereses correspondientes a las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL detalladas en el Anexo I del presente, que se efectúen desde el 1º de junio de 2010 hasta la fecha de vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación que se establece en el artículo 5º del mismo.

A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado desde el 1º de junio de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

ARTICULO 7º.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio Bilateral para la vigencia y reembolso de la deuda.

ARTICULO 8º.- La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO II que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS pueda solicitar de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la citada Subsecretaría suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.

ARTICULO 9º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede "pro solvendo" irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 10: La PROVINCIA autoriza al GOBIERNO NACIONAL a renegociar las deudas originadas en el marco del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005.

ARTICULO 11: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL a través de la norma que corresponda, la cual deberá dictarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la suscripción del presente, y se dé cumplimiento a lo previsto en la última parte del Artículo 10 del Decreto Nº 660/10.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, Piso ……. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de …., en ……….

En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2010.

ANEXO I

Deuda Provincial al 31-05-2010

Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial (Anexos II y V del Decreto Nº 1579/02) a partir del Cupón 94: $

Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial (Anexo VI del Decreto Nº 1579/02) en las mismas condiciones que las mencionadas en el punto anterior: $

Programa de Unificación Monetaria: $

Programas de Asistencia Financiera otorgados en el marco del Art. 26 de la Ley Nº 25.917:

- Programa de Asistencia Financiera 2005

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Programa de Asistencia Financiera 2006

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Programa de Asistencia Financiera 2007

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Programa de Asistencia Financiera 2008

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Programa de Asistencia Financiera 2009

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

Préstamos otorgados en el marco del Art. 1º inc. d) del Decreto Nº 286/95:

- Convenio Bilateral Año 2006

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Convenio Bilateral Año 2007

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Convenio Bilateral Año 2008

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

- Convenio Bilateral Año 2009

a) Fondos propios del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial: $

b) Fondos del Tesoro Nacional: $

TOTAL $

ANEXO II

APARTADO 1

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución Nº 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución Nº 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).

Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).

Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.

Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. Nº 1731/2004.

Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.3.

Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.

Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.

Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

Se requiere la presentación de información referida a Cargos Testigos por Escalafón, la misma deberá ser remitida en el formato que utilice la Provincia, aunque a posteriori la Subsecretaría de Relaciones con Provincias podrá hacer adaptaciones metodológicas a los efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional, que serán comunicadas oportunamente.

La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.

APARTADO 2

INFORMACION ANUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2009, deberá ser remitida dentro de los 30 días de la vigencia del presente convenio.

Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio finalizado, deberá ser remitida dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.

Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Art. 7 Dto. Nº 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución Nº 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberá ser remitida dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberá ser remitida dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado

Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.

Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2009 y 2010, deberán ser remitidas dentro de los 30 días de la vigencia del presente convenio.

Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.

Cuenta de Inversión del ejercicio: La Cuenta del ejercicio 2009 a los 30 días de la vigencia del presente convenio. Para los años siguientes dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.