MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 103/2010

Registro Nº 216/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 389/390 de la actuación referida, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA).

Que respecto a la legitimación de las partes, procede señalar que oportunamente la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo emitió la Disposición D.N.R.T. Nº 38/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 289/292 de autos, a través de la cual declaró constituida la Comisión Negociadora pertinente.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, con vigencia desde el 19 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Federación Sindical suscriptora del instrumento, emergentes Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto al planteo formulado a fojas 423/424 de autos por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), como así la ausencia de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) en la firma del Acuerdo de marras, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante a fojas 389/390 Expediente Nº 1.180.204/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 389/390 del Expediente Nº 1.180.204/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.180.504/06

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 103/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/390 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 216/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.180.204/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días de marzo de 2009, siendo las 10:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, ante el Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA), el Sr. Carlos GROBA, miembro paritario y la Sra. Beatriz RAITER, patrocinados Cynthia BENZION en representación de la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), Ariel COCORULLO, abogado y Victoria NOGERAS, apoderada, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), Sra. Viviana DIROLLI, autorizada, por la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), Juan Pablo GALLI, Presidente; por la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA) señor Pablo ROVITO, miembro paritario; por la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTES (UPACI) señor Jaime Luis LOZANO, Secretario, no compareciendo las representaciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA) y la ASOCIACIONES DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI).

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto a las 11:15 horas, en razón de haberse demorado la audiencia anterior, y concedida la palabra que les fue a los comparecientes, la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta que aceptamos la propuesta empresaria de incremento de la escala salarial acordada en el convenio celebrado con fecha septiembre 2007. La escala acordada a la fecha es la siguiente:

Director de puesta en escena (equiparado a 1ra. categoría): $ 9.100;

Rol 1ra categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): $ 9.100;

Rol 2ra. categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): $ 7.150;

Rol 3ra. categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): $ 5.850;

Bolo mayor (por día de filmación): $ 663, y

Bolo menor (por día de filmación): $ 552,50.

Esta escala regirá desde el día de la fecha hasta el día 31-12-09, fecha a partir de la cual comenzará a discutirse las tarifas que correspondan al nuevo período.

Ambas partes acuerdan que el incremento que al que se arribe como consecuencia de la negociación salarial que comenzará el 1ro. de enero de 2010 regirá hasta el 31 de diciembre del mismo año 2010, con independencia de la fecha en que se celebre dicho acuerdo.

Por lo que atento, al acuerdo arribado en el presente expediente, ambas representaciones solicitan se proceda a homologar el mismo.

Asimismo, ambas representaciones aceptan, la modificación de los artículos del convenio referidos a Botiquín, Escala para Actores Extranjeros y Horarios de comida, cuya redacción final se dará en los próximos días, de común acuerdo entre las partes, existiendo ya un acuerdo en cuanto a los tres puntos mencionados.

Respecto de la propuesta formulada por la parte empresaria en cuanto a dar prioridad en la discusión paritaria de modificación del convenio colectivo 357/75 al artículo referido a "doblaje" tomamos en consideración dicho pedido y si bien adelantamos nuestra intención de continuar negociando la totalidad de los puntos propuestos en el marco de la presente paritaria, nos comprometemos a consultarlo con nuestros afiliados.

Escuchado lo manifestado por las partes comparecientes, el funcionario actuante designa audiencia para el día 16-04-09 a las 16:00 horas, quedando notificados por este medio, dándose a las 14:00 hora por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes para constancia, por ante mí como actuante. CONSTE.