MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 108/2010

Registro Nº 212/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.355.692/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador y, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS junto al CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2010 los trabajadores de las empresas representadas por las cámaras signatarias, cuya representación ejercen los gremios firmantes, acumulen un coeficiente de CERO COMA OCHENTA (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de los gremios intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador y, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS junto al CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 1/2 y 11 del Expediente Nº 1.355.692/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 y 11 del Expediente Nº 1.355.692/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.692/09

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/10, se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 212/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

1.355.692/09

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 19:00 horas del 1 de octubre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el señor Secretario de Transporte Ing. Juan Pablo SCHIAVI y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A) lo hace el señor Claudio López, en sus calidad de Presidente, en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A) el señor Jorge Alvarez, en su calidad de Presidente y en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (C.A.R.B.B.A) el señor Juan Carlos Fernández Bazán, en su calidad de Presidente, en adelante denominadas las Cámaras, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), Omar SUAREZ Secretario General Nacional, Jorge VARGAS y Rubén MOREYRA; y por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, Horacio DOMINGUEZ Presidente.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES PREACUERDAN LO SIGUIENTE:

1.- A partir del 1 de julio de 2010, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por las Cámaras citadas, los trabajadores representados por los sindicatos presentes acumularán un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

2.- Lo acordado en el punto 1 del presente acuerdo (que representa el 11% de las remuneraciones), será tenido en cuenta cuando se fije la pauta salarial del año 2010, de manera tal de garantizar el equilibrio de la escala salarial de la actividad marítima actualmente vigente.

3.- Las partes garantizaran la mejor predisposición en pos de asegurar la armonía laboral en el ámbito de las relaciones laborales de la actividad.

4.- Las Cámaras Empresarias, someterán el presente PREACUERDO a sus empresas afiliadas, para su ratificación. Sucedido esto, las partes presentarán el ACUERDO suscripto en la Dirección de Negociación Colectiva del MTEySS.

5.- Las partes invitan a las otras Entidades Gremiales de la actividad a adherirse y formar parte del presente.

Siendo las 20:00 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

Expediente Nº S/C

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cuatro días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen el señor Roberto SYLVESTER y los Dres. Guido RUOCCO y Manuel MURO, en representación CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CA.N.A.) lo hace el Dr. Jorge ALVAREZ, en su calidad de Presidente y miembro paritario, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA lo hace el señor Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede ceder el uso de la palabra a las representaciones de CAENA, CARBA y de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que, por instrucción recibida de sus mandantes, vienen a ratificar el acta de fecha 1 de octubre de 2009 a las 19.00 horas suscripta dentro del marco de los convenios vigentes, conjuntamente con el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemi RIAL, el señor Secretario de Transporte Ing. Juan Pablo SCHIAVI y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO. Asimismo se solicita la homologación del acta mencionada precedentemente.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.