MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2010

Registro Nº 210/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.360.786/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.360.786/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se conviene abonar un adicional a los trabajadores que prestan servicio en el Sector Depósito de Reposición de Mercadería comprendidos en las categorías laborales Auxiliar "A" y "B" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que dicho incremento será efectivizado de forma retroactiva al 1º de noviembre de 2009.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.360.786/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.360.786/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.360.786/09

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 210/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 15:30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. OSCAR NIEVA, conjuntamente con los delegados de personal sres. OSCAR ALBERTO ALONSO, DNI Nº 16.071.262, ALFREDO MAMANI, DNI Nº 13.325.956 y DOMINGO JUAREZ, DNI Nº 8.129.418, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, y por la otra parte CANNON PUNTANA S.A, con domicilio en la calle Salguero 550 CABA, representada por la Dra. NANCY SANDRA MARKOVICS Tº 100 Fº 448 CPACF, apoderada general conforme el poder que se adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan que han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

1) Que la Empresa Cannon Puntana S.A. acepta la petición de la Representación Sindical respecto de la necesidad de abonar una suma adicional a los Compañeros que prestan servicio en el Sector Depósito, de Reposición de Mercadería comprendidos en las categorías laborales Auxiliar "A" y "B" del C.C.T. 130/75.

2) Dicho incremento será efectivizado de forma retroactivo al 1º de noviembre de 2009.

3) La suma, que tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales, será el equivalente al 40% del promedio mensual que resulte de todas las sumas de dinero que percibe, en concepto de Premio de Mesa, los Trabajadores del sector Expedición y que se abona a estos bajo el rubro "Premio Productividad".

4) Dicha suma de dinero se liquidará mensualmente a partir de la fecha antes indicada y corresponde de forma exclusiva a los Trabajadores que presten servicios en el Sector indicado en el apartado 1).

5) El premio acordado será abonado bajo la denominación "Adicional Depósito" 4). 6) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo conforme la normativa vigente.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los Comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.