MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 114/2010

Registro Nº 209/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.306.540/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 184/185 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen, sustancialmente, una nueva escala salarial de sueldos básicos mensuales correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 "E", a partir del 1 de julio de 2009, acorde el texto pactado.

Que al respecto, resulta pertinente indicar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio ut-supra indicado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 184/185 del Expediente Nº 1.306.540/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 184/185 del Expediente Nº 1.306.540/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.540/08

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 114/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 184/185 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 209/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 01/09

En la ciudad de San Juan a los ocho días del mes de julio de 2009 entre ENERGÍA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por el Lic. Sergio GURGUÍ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. José Luis ZAPATA, como Apoderado, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero José ROSSA, en su carácter de Vicepresidente, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. A partir del 01 de julio de 2009 las partes acuerdan establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales correspondiente al artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 "E" vigente, en la forma indicada a continuación:

La escala de Sueldos Básicos Mensuales anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo se detalla a continuación:

SEGUNDA. Las partes acuerdan implementar a partir del 1 de julio de 2009 la aplicación el Art. 27 "Antigüedad. Cómputo y bonificación" del CCT Nº 896/07 "E" estableciendo el pago de una bonificación de carácter remunerativo equivalente al uno coma veinticuatro por ciento (1,24%), del Sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría U-1 por cada año de antigüedad reconocida al trabajador.

TERCERA. Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2009 se pone en vigencia el Art. 38 Contribución por consumo de electricidad, del CCT Nº 896/07, por lo que la Empresa abonará al personal comprendido en el mismo en concepto de Contribución por consumo de electricidad una suma mensual de pesos doscientos veinte ($ 220).

CUARTA. Las Partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo con un monto promedio de pesos TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 3.923) a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 896/07 "E" con motivo de la firma de la presente Acta Acuerdo, que será abonado en dos cuotas, la primera antes del quince de julio de 2009 y la segunda con los haberes del mes de octubre de 2009. Las partes definirán el mecanismo para calcular los montos que le corresponderán a cada trabajador en el ámbito de la CAI, atendiendo a los niveles funcionales establecidos en el citado CCT.

QUINTA. Con referencia al Artículo 45 "Previsión para jubilados y pensionados" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de julio de 2009 con un monto equivalente al tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEXTA. Con referencia al Articulo 53 "Contribución para acción social" del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de julio de 2009 con un monto equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEPTIMA. La ASOCIACION acepta y acuerda que en la escala salarial fijada en las cláusulas anteriores se han incorporado todos los costos laborales retribuidos por el ingreso reconocido a Energía San Juan S.A. en la última revisión tarifaria.

OCTAVA. Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA EMPRESA, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006; hasta la concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas, como consecuencia de ellas y conforme a la estructura de costos operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficientes para absorber el impacto económico de las incorporaciones convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las RTE sucesivas que los absorban.

Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.