MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 122/2010

Registro Nº 222/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente N° 1.272.410/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fajas 58/60 y 150 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA U.T.E., PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo manifestado en el punto 3° de la presentación efectuada por las partes a fojas 1/2 del Expediente N° 1.310.479/09, agregado al principal como fojas 108, el presente acuerdo fue celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa que fueran suscriptos por la mencionada entidad sindical con cada una de las empresas de marras, en virtud de lo cual, corresponde señalar, que al presente los referidos plexos convencionales se encuentran homologados por esta autoridad de aplicación y registrados como Nros. 1092/10 "E", 944/08 "E", 1085/10 "E", 1087/10 "E", 1077/09 "E", 925/07 "E", 1089/10 "E", 1079/09 "E", y 911/07 "E", respectivamente.

Que por otra parte, cabe destacar que el acuerdo se ha celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta a fojas 30/33, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 14.786.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron condiciones salariales con vigencia desde el mes de mayo de 2008.

Que asimismo, han acordado que desde dicho mes, se incrementan los importes que se abonan en concepto de reintegro de gastos incurridos por el uso de vehículo propio, previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa citados precedentemente.

Que de la lectura de la cláusula segunda del acuerdo de marras surge que las partes condicionan el cumplimiento de lo pactado en la misma hasta que finalice la renegociación de tarifas de la empresa Distribuidora para la cual prestan el servicio, en virtud de lo cual, cabe indicar que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.310.479/09, agregado a fojas 108 del principal, los agentes negociadores manifiestan que la negociación de tarifas de la Empresa EDESUR ha finalizado exitosamente, por lo que se han cumplido y se están cumpliendo todos los incrementos remunerativos y no remunerativos acordados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a fojas 61/62 y 151/153, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 61/62 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA U.T.E., PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 58/60 y 150 del Expediente N° 1.272.410/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 58/60 y 150 del Expediente N° 1.272.410/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1092/10 "E", N° 944/08 "E", N° 1085/10 "E", N° 1087/10 "E", N° 1077/09 "E", N° 925/07 "E", N° 1089/10 "E", N° 1079/09 "E", N° 911/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.410/08

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 122/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/60 y 150 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 222/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2008, se suscribe el presente acuerdo entre las Empresas EMA SERVICIOS S.A. con domicilio en Av. San Martín 4970 de la Localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Norberto Horacio Vidal en su carácter de Apoderado; CASE S.R.L. con domicilio en la calle Almagro 3869 de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Miguel Angel Woinki en su carácter de Socio Gerente; CONSTRUCSUR S.A., con domicilio en la Avda. Escalada 1951 de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Hugo Nieto en su carácter de Socio Gerente; LATIN AMERICA LA POSTAL S.A., con domicilio en la calle Chacabuco 1580 de Capital Federal representa en este acto por el Sr. Pablo Guerchi en su carácter de Apoderado; LECCENTRO S.A., con domicilio en la calle Alsina 1123 6to. Piso Oficina "A" de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Sergio Moletta; PEBLE S.A., con domicilio en la calle Muñiz 1625 de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Daniel Zappino en su carácter de Presidente; QB ANDINA S.A., con domicilio en la calle La Pampa 3083 de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Jorge Covielo en su carácter de Gerente Comercial; SIBA UTE, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1180 Piso 6to. de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Héctor Dalla Salda, en su carácter de Apoderado; TECNODOCK S.R.L., con domicilio en la calle Doblas 1880 de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Miguel Flores, en su carácter de Socio Gerente, todas las empresas con el patrocinio del Dr. Daniel J. Maggi, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Adrián Lescano y Ricardo Sergio Carbone en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial y de Asuntos Técnicos respectivamente, formalizan por la presente un acuerdo con los siguientes alcances:

Consideraciones Previas:

Con fecha 31/01/08 las partes han suscripto un acuerdo en el ámbito del Expediente N° 1.255.661/08 mediante el cual se estableció, para el personal que se desempeñaba en relación de dependencia de Las Empresas, encuadrado en el ámbito de representación personal y territorial del Sindicato, el pago de una gratificación no remunerativa por el período enero/08 a abril/08, comprometiéndose a reiniciar conversaciones para establecer las condiciones que regirán a partir de mayo/08.

Asimismo, las partes han arribado a un acuerdo en el marco del Expediente Nº 1.272.410/08, iniciado el 19/5/08 en virtud de la denuncia ante la autoridad de aplicación de una medida de fuerza llevada a cabo por personal de empresas contratistas de EDESUR S.A. Seguidamente y como resultado de arduas negociaciones que culminaron con la aplicación del procedimiento de conciliación obligatoria, las empresas contratistas que suscriben la presente y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal han arribado al acuerdo en base a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Empresas firmantes abonarán a su personal en relación de dependencia, encuadrado en el ámbito de representación personal y territorial del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal una Asignación Extraordinaria por única vez que tendrá carácter de No Remunerativa a todos los efectos, por el período mayo y junio/08, pagadera durante el mes de junio/08.

Dicha asignación No Remunerativa ascenderá a la suma de $ 1300 para el personal que cumple las funciones de Cajeros, Analistas, Analistas Especializados, Ejecutivos Comerciales, Dibujantes y Proyectistas con lugares de trabajo permanente en Salones Comerciales y/u Oficinas.

Para el personal que cumple tareas operativas desarrollando funciones de Encargado, Electricista Mantenimiento, Lecturista, Oficial de Pérdidas, Oficial de Medidores, Cortador - Repositor, Reclamista, Ayudante Electricista y Empleado de Depósito dicha Asignación No remunerativa ascenderá a la suma de $ 1100.

La calidad de este reconocimiento es extraordinario y no remunerativo a todos los fines, y su importe no servirá de base para el cálculo de ningún concepto vinculado a la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Asimismo las partes han acordado el reconocimiento de los conceptos previstos en la presente cláusula, subordinado a que finalice exitosamente y se encuentre en efectiva aplicación la renegociación de tarifas de la empresa Distribuidora para la cual prestan servicio.

La vinculación con el incremento tarifario de la Distribuidora se sustenta en el posterior reconocimiento de los mayores costos contractuales por la aplicación efectiva de los conceptos previstos en esta cláusula respecto del personal del encuadre del Sindicato de Luz y Fuerza afectado al servicio. Los mayores costos que la aplicación de la presente cláusula significan para las Empresas firmantes, sólo se traducirán en el precio del servicio en la medida que la renegociación tarifaria de la Distribuidora se perfeccione.

En el caso de no alcanzar un resultado suficiente y efectivo en la citada renegociación los conceptos que se describen a continuación en la presente cláusula se considerarán nulos, comprometiéndose las partes a retomar el diálogo en procura de armonizar sus respectivos intereses.

Los conceptos en cuestión son:

- Asignación Mensual No Remunerativa de $ 800 mensuales: El personal en relación de dependencia de las Empresas, encuadrado en el ámbito de representación personal territorial del Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal recibirá a partir del 1-7-8 una Asignación Mensual de Carácter No Remuneratorio de pesos ochocientos ($ 800).

Dicha asignación extraordinaria no remunerativa establecida con los mismos alcances y naturaleza indicados en el último párrafo de la cláusula primera, será percibida por el citado personal por los meses de julio a diciembre de 2008 ambos inclusive.

Por los meses de enero y febrero de 2009 los trabajadores indicados precedentemente percibirán una Asignación Extraordinaria No Remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos). Por el mismo período, los trabajadores comprendidos en el presente percibirán un Adicional remunerativo de $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales, los que integrarán el Salario Conformado previsto en el artículo 31 último párrafo de los Convenios Colectivos que Las Empresas han suscripto con el Sindicato.

A partir del 1-3-09 el Adicional Remunerativo acordado en el párrafo anterior ascenderá a la suma mensual de $ 800 (pesos ochocientos).

Incremento remunerativo del 20% que se aplicará a partir del 1 de julio de 2008, sobre los salarios básicos y adicionales remuneratorios previstos en los respectivos Convenios Colectivos que cada Empresa ha suscripto con el Sindicato Luz y Fuerza CapitaI Federal.

TERCERA: Con relación a los reintegros por gastos incurridos por los trabajadores como consecuencia del uso con fines laborales de vehículos propios de los mismos previsto en el art. 32 del CCT; las partes han acordado el reconocimiento de un incremento del 25% a partir del mes de mayo/08 en los topes de reintegro establecidos en la citada norma convencional con los alcances y características de No remunerativo conforme lo dispone el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTA: Con el presente acuerdo, que pone fin a la negociación salarial, las partes acuerdan el reconocimiento de una suma No Remunerativa y Extraordinaria como Bono por cierre de acuerdo de $ 100 pagaderas durante el mes de junio para todo el personal del encuadre previsto en la cláusula primera.

QUINTA: Los reconocimientos remunerativos y no remunerativos acordados se aplicarán al personal activo al 1/5/2008. En cuanto al personal que se incorpore al encuadre, por incremento del servicio, con posterioridad a la suscripción del presente, percibirán los conceptos no remunerativos en la medida que se encuentren activos al momento de su pago, y en forma proporcional según su fecha de ingreso.

SEXTA: Las partes signatarias ratifican el compromiso inalterable de PAZ SOCIAL que rige su relación y destacan el proceso de negociación, como medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran surgir.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben doce ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.