MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 123/2010

Registros Nº 218/2010 y Nº 219/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente N° 1.352.769/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 y 14/15 del Expediente N° 1.352.769/09 obran, respectivamente, el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, y el acuerdo celebrado por la citada entidad sindical y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.352.769/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 14/15 del Expediente N° 1.352.769/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 12/13 y 14/15 del Expediente N° 1.352.769/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.352.769/09

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 123/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 218/10 y 219/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti, DNI N° 16.431.340, en su carácter de Apoderado en representación de Prevención ART S.A., con domicilio constituido en Av. Independencia 301 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante La Empresa y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados para el Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2009 y en mérito a que dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del personal dependiente, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus empleados una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ultimo salario bruto total mensual percibido por el empleado, la que será abonada con fecha 16 de octubre de 2009.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti, DNI N° 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de la Empresa en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en Av. Independencia 333 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo del cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2009, los que han sido logrados con el valioso aporte del personal dependiente de la empresa y existiendo excedentes repartibles en los términos del art. 42 de la Ley 20.337 que serán aplicados según establece el inc. 2) de la norma citada, SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda. ha dispuesto otorgar a sus empleados una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último salario bruto total mensual percibido por el empleado, la que será abonada con fecha 16 de octubre de 2009.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter no remunerativo y de pago por única vez, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.