MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2010

Registro Nº 226/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente N° 1.358.422/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, obrante el mismo a fojas 2/4, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez, dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.358.422/09, conforme lo dispuesto por la en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.358.422/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.358.422/09

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 126/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 226/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.042.990/01.

ACUERDO AADET - ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2009 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Cecilia Cenci, Luis Alí y Carlos Grobba, Presidente, Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que agrupa a la rama Actores hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de octubre de 2008.

En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2008 en este Expediente y fueron homologados por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 716/09. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

Escala general

Categoría

Básico

A

$

4.142,86

B

$

3.857,14

C

$

3.571,43

D

$

3.285,71

E

$

3.000,00

ENSAYOS

$

2.600,00

Transpunte

$

3.285,71

Apuntador

$

3.000,0

Bailarina Solista

$

3.285,71

Bailarina de Conjunto

$

3.000,00

Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1° de septiembre de 2009.

Escala para salas menores de 200 localidades

Categoría

Básico

A

$

3.402,61

B

$

3.153,28

C

$

3.014,28

D

$

2.737,14

E

$

2.571,43

ENSAYOS

$

2.228,57

Transpunte

$

2.737,14

Apuntador

$

2.571,43

Bailarina Solista

$

2.737,14

Bailarina de Conjunto

$

2.571,43

Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1° de septiembre de 2009.

ARTICULO 4°.- CLAUSULA ACLARATORIA:

Se deja establecido que este Acuerdo no modifica lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 dejándose expresa constancia que el monto establecido para el pago de ensayos tendrá vigencia exclusivamente desde el 1° de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010 caducando el mismo en forma automática ese día, luego del cual tendrá plena vigencia lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo en cuanto a que se establece el mismo monto adjudicado a la Categoría E como mínimo mensual en concepto de ensayos.

ARTICULO 5°: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 6°.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 7°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.