EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 835/2010

Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo de sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 0701/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo de CUARENTA (40) sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de Investigación denominado "SIEMBRA: Estructura litosférica y deformación de la región placa plana de ARGENTINA", que se desarrolla entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, de la Provincia de SAN JUAN, y la UNIVERSIDAD DE ARIZONA, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza y la subducción horizontal en la región de la Provincia de SAN JUAN.

Que dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para consumo por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuando debería haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso.

Que, ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, apartados 1. y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de CUARENTA (40) sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución IRISPASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 835/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 835 de fecha 14 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.