PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 855/2010

Danse por aprobadas designaciones de Médicos Asistentes de la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 28.425/2010 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y los Decretos Nº 648 de fecha 26 de mayo de 2004 y Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 648/04, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 620/08, se incorporó a la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, resulta indispensable cubrir los cargos que se incorporan por el presente.

Que las personas propuestas reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir el cargo de Médico Asistente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Que han tomado la intervención de su competencia, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la Distribución Administrativa del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º — Créanse con carácter extraescalafonario, los cargos de Médicos Asistentes de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08), y cuyas funciones se detallan en planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Desígnanse Médicos Asistentes de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL a las personas que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2010

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICCION 01 - SECRETARIA GENERAL

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD ESPECIFICA 02 - COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL

FUNCIONES:

1.- Cumplimentar la cobertura médica de la señora Presidenta de la Nación y de su grupo familiar, conforme a lo establecido por la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

2.- Realizar las guardias médicas permanentes, establecidas por la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

3.- Participar en la coordinación de la cobertura médica con los responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en las Provincias del interior del país.

4.- Colaborar en la Coordinación de la cobertura médica con los miembros de la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de visita, durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en el exterior.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL