TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 871/2010

Establécese que la disolución y consecuente liquidación de la empresa Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima se desarrollará con ajuste a las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94.

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0122951/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993, 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 y 1672 de fecha 4 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1672 de fecha 4 de noviembre de 2009 se declaró en estado de disolución y consecuente liquidación a la Empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme el Artículo 52 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999, actualmente Artículo 104 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 103 de la citada Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, se estableció que: "Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de Entes, Organismos, Empresas y/o Sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el Decreto Nº 1836/94, sustituirán a los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial".

Que asimismo, determinó que: "La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148/93 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios".

Que al respecto, dispuso que: "Las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos".

Que en ese marco legal se produce la extinción de la personería jurídica de los Entes u Organismos del ESTADO NACIONAL a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre, transfiriéndose los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en consecuencia, a fin de encauzar el desarrollo del proceso liquidatorio de la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA corresponde establecer la aplicación de los dispositivos a que aluden los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la disolución y consecuente liquidación de la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA se desarrollará con ajuste a las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y de su similar Nº 1672 de fecha 4 de noviembre de 2009, quedando facultado para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, a efectos de la aplicación e interpretación de los mismos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.