Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 90/2010

Modifícase la Resolución UIF Nº 231/09 en relación con las Medidas Abreviadas o Simplificadas de Identificación de clientes.

Bs. As., 18/6/2010

VISTO, el Expediente Nº 444/2008 y el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 231/09 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO, se aprobó la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - "ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 9º DE LA LEY 22.315", que fuera incorporada como Anexo I de la misma.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que fuera incorporada como Anexo II.

Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA", que fuera incorporado como Anexo III.

Que en marco del expediente 404/204, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº 186/10 del 23/2/10, obrante a fs. 329/330 de las referidas actuaciones, la conformación de una Mesa de Trabajo entre las partes, a los fines de fijar los procedimientos pertinentes para la efectiva aplicación de la Resolución citada.

Que se conformó la referida Mesa de Trabajo a fin de considerar y evaluar las diversas observaciones propuestas por la citada Dirección Nacional, tal como consta a fs. 341 del expediente 404/04.

Que se han receptado aquellas consideraciones vertidas por la referida Dirección Nacional que guardan coherencia con las previsiones de la Ley 25.246 y son congruentes con la finalidad perseguida por la misma; a fin de facilitar operativamente la efectiva aplicación de la Resolución citada.

Que de este modo, deviene procedente incorporar como punto 2.3. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 231/09 ciertas medidas abreviadas o simplificadas de identificación de clientes.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como punto 2.3. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 231/2009, el siguiente texto: "Medidas Abreviadas o Simplificadas de Identificación de clientes: En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de una entidad financiera de plaza, los sujetos obligados podrán presumir que dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente".

En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera del exterior —excepto cuando se trate de desde países calificados como de baja o nula tributación o de aquellos países o territorios considerados por el G.A.F.I. como no cooperativos—, se presume que dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente’’.

Dichas presunciones no relevan al sujeto obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente receptor de los fondos y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución financiera".

Art. 2º — La presente comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.