MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 57/2010

Registro Nº 150/2010

Bs. As., 26/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.496/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa AUTO SPECIAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir de noviembre de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 379/04.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa AUTO SPECIAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.359.496/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.359.496/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente

Nº 1.359.496/09

Buenos Aires, 29 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 57/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 150/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen:

I.- PARTES INTERVINIENTES:

Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo DESIMONE en su carácter de Delegado General, el Sr. Claudio SÁNCHEZ en su carácter de miembro del Consejo Directivo, el Sr. Jorge SANCHEZ en su carácter de Coordinador Gremial y el Sr. Carlos MACIEL en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Gustavo Fabián Russo en su carácter de Delegados Gremiales del personal; y representación de Auto Special S.A. con domicilio en Avda. San Martín 4280 de la CABA, el Sr. Carlos García Seoane en su carácter de apoderado personería que acredita, mediante Copia de Poder General, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

II.- OBJETO:

Formalizar mediante la presente acta, los términos correspondientes al acuerdo salarial que realizarán las partes.

III.- CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

1º) Para el personal comprendido en los artículos 10º, 11, 12 y 13 del CCT 379/04 (SMATA ACARA) se establece una Suma Fija de Carácter No Remunerativo y por Unica Vez de $ 200.-

2º) Para el personal comprendido en el artículo 14 del CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS y DE PLANES DE AHORRO ETC.) se establece una Suma Fija por Unica Vez y de Carácter No Remunerativo, de $ 200.-

La partes convienen que la suma antes mencionada integrará para esta Categoría (Art. 14 CCT 379/04), el Mínimo Asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere, conforme a lo establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT antes mencionado.

3º) La suma establecida en los puntos 1º y 2º, del presente acuerdo, se liquidará en dos cuotas de $ 100.- cada una. La primera cuota se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2009 y la segunda se abonará con las remuneraciones del mes de diciembre de 2009.

En ambos casos los pagos se harán previa homologación del presente acuerdo, expedida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

IVº) Las partes se comprometen a mantener la Paz Social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este Acuerdo y sucesivamente.

Vº) Con motivo del acuerdo celebrado en este acto, y tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos del mismo, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.