MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 58/2010

Registro Nº 149/2010

Bs. As., 26/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.355.132/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.355.132/09, el que es ratificado por las partes a fojas 31/32 y 33 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 10 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, las que son ratificadas por las partes a fojas 31/32 y 33.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la Nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 9, 9 vuelta y 10 del Expediente Nº 1.355.132/09 ratificados por las partes a fojas 31/32 y 33 de autos.

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.355.132/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departa Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.355.132/09

Buenos Aires, 29 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 58/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9, 9 vuelta y 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, comparece ante el funcionario competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Dirección Nacional de Negociación Colectiva; los Representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Carlos Bereta y Jorge Dante Sánchez en calidad de asesores gremiales y Christián Sarmiento en su calidad de Delegado del Personal, con domicilio en Belgrano 665, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la Representación Sindical"; y por la otra, ELETTRA S.R.L. representada en este acto por su letrada apoderada Dra. Patricia Marcela Cogo, en adelante ("la Empresa"), a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa y la Representación Sindical, convinieron mediante acuerdo celebrado el 8/4/2009 y homologado mediante Resolución administrativa Nro. 958 dictada por la Dirección Nacional de Relaciones Laborales un acuerdo causado por la acuciante situación económica imperante, mediante el cual se procedía a suspender quince días afectando a los empleados de todos los sectores de la empresa por causas económicas, comprometiéndose ELETTRA SRL a no despedir incausadamente a su personal.

- En la actualidad se mantienen los 15 trabajadores en relación de dependencia (los "Trabajadores") cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración constan en las actuaciones administrativas Nro. 1.321.592/2009, existentes al momento de celebrarse el acuerdo originario.

- La Empresa por su actividad comercial y por ende sus Trabajadores se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor "SMATA".

- Analizado el contexto económico financiero del mercado de los productos, se observa un mantenimiento de las condiciones imperantes al momento de celebrar el acuerdo, el cual pese a una leve mejoría, se verá nuevamente afectado a partir del mes de noviembre por la disminución estacional de la comercialización de los productos, razón por la cual es menester que para continuar la actividad comercial de la empresa entendida como fuente de trabajo, se prorrogue los términos del acuerdo originario.

- La Representación Sindical, atento a la situación descripta por la empresa, en salvaguarda de la fuente de trabajo y especialmente en defensa de los derechos de todos los trabajadores de la Empresa, apela a la responsabilidad social empresaria a fin de preservar los derechos de los trabajadores.

- Es interés de las Partes signantes propender a tal finalidad, preservando la fuente de trabajo con el objeto de mantener los puestos de trabajo actuales, para lo cual resulta menester adoptar medidas preventivas, provisionales y limitadas de suspensión de la prestación laboral de los trabajadores.

Por ello LAS PARTES MANIFIESTAN

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: La medida establecida en la cláusula precedente se prorrogan desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 inclusive, pudiéndose prorrogar si se mantienen o agravan las circunstancias económicas y financieras de la Empresa, para lo cual las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de febrero de 2010, a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Cuarto: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la remuneración bruta. La empresa se hará cargo de los aportes y contribución de la obra social.

Quinta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el anexo I del acuerdo original obrante en estas actuaciones administrativas.

Sexta: La parte sindical presta conformidad a lo planteado por el sector empresario.

Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.