CONCESIONES VIALES

Decreto 891/2010

Dispónese la extinción del Contrato de Concesión de Obra de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8 denominada "Autopista Pilar-Pergamino".

Bs. As., 22/6/2010

VISTO el Expediente Nº 6946/2009 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 248 de fecha 8 de marzo de 2006, se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las ciudades de PILAR y PERGAMINO, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado AUTOPISTA PILARPERGAMINO.

Que por el Decreto Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las ciudades de PILAR y PERGAMINO ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado "AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO".

Que, consecuentemente, las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), adjudicatarias del Contrato de Concesión, constituyeron la empresa CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que, por Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión Vial aprobado por el Decreto Nº 1875/06.

Que, en tal carácter, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra facultada para llevar adelante una evaluación permanente del grado de cumplimiento del Contrato de Concesión antes mencionado.

Que la grave crisis económica global desatada durante los años 2008 y 2009 y la consecuente imposibilidad de financiamiento, ha impactado en la ecuación económico- financiera del contrato, hecho que derivó en el cumplimiento parcial de las obligaciones recíprocas a cargo de las partes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha verificado los retrasos existentes en la ejecución de la obra y en la adecuación del monto de la tarifa.

Que dichas circunstancias dificultaron la ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública de la AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO tal como estaba convenido, imposibilitando su prosecución en tales términos.

Que, a los efectos de mantener la continuidad del servicio y en resguardo de la satisfacción del interés público comprometido en la prestación del mismo, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Empresa Concesionaria CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto en fecha 16 de junio de 2010, un Acuerdo de Extinción ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del referido Acuerdo de Extinción, las partes desarrollan una propuesta de extinción del Contrato de Concesión de CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA "Extinción de la Concesión", Punto 17.3. "Mutuo Acuerdo" del Contrato de Concesión.

Que asimismo, en la referida propuesta —ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL —, las partes han determinado con carácter definitivo, los alcances y consecuencias de extinción del Contrato de Concesión.

Que conforme surge del marco regulatorio aplicable al Contrato de Concesión en cuestión, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir sobre la eventual extinción del mismo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la extinción del Contrato de Concesión de Obra Pública parala construcción, mantenimiento, administración y explotación de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las ciudades de PILAR y PERGAMINO ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado "AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO" aprobado por Decreto Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, en los términos de la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA "Extinción de la Concesión" Punto 17.3. "Mutuo Acuerdo" del mencionado Contrato de Concesión.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar todos los procedimientos y actos administrativos necesarios para instrumentar la extinción del contrato, incluyendo la liquidación y pago, garantizando la efectiva continuidad de la prestación del servicio, en condiciones de seguridad y eficiencia.

Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.

Art. 4º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.