Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1015/2010

Modificación de la Resolución NΊ 793/09 en relación con el Convenio de Adhesión al Proyecto de Abordaje Integral del Embarazo Adolescente.

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el expediente NΊ 2002-5136/09-3 y la Resolución NΊ 793 de fecha 3 de diciembre de 2009, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1Ί de la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobó el PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el que será desarrollado en conjunto con las Jurisdicciones Municipales que tienen los indicadores de morbilidad y mortalidad más relevantes según se desprende del ANEXO I que forma parte integrante de la citada medida.

Que por el Artículo 2Ί de la Resolución Ministerial NΊ 793 de fecha 3 de diciembre de 2009, se aprobó como ANEXO II el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y cada uno de los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, el cual forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de las reuniones y negociaciones mantenidas por la Dirección de Medicina Comunitaria dependiente de la mencionada SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y los funcionarios de los Municipios indicados en el ANEXO I de la Resolución Ministerial NΊ 793/09, con motivo de la firma del convenio a celebrarse entre este Ministerio y las jurisdicciones municipales seleccionadas, y a los fines de dar mayor claridad y seguridad jurídica a la implementación y ejecución del proyecto aprobado por dicho acto administrativo, se acordó en modificar el texto del modelo de convenio aprobado por el Artículo 2Ί de la citada medida.

Que resulta necesario formalizar la relación jurídica entre este Ministerio y las jurisdicciones seleccionadas, mediante la celebración de un convenio por el cual se establezcan las acciones, recursos, deberes y obligaciones de las partes, para llevar a cabo el mencionado proyecto.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley NΊ 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Sustitúyese el ANEXO II al Artículo 2Ί de la Resolución NΊ 793 de fecha 3 de diciembre de 2009 de este Ministerio —Convenio de Adhesión al Proyecto de Abordaje Integral del Embarazo Adolescente—, el que quedará redactado de acuerdo al texto que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2Ί — Regístrese y comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESION AL PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION representado en este acto por el Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, doctor Máximo Andrés DIOSQUE, en adelante, "EL MINISTERIO", con domicilio en Avda. 9 de Julio NΊ 1925 de la Capital Federal, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE ............................................, representada en este acto por el señor Intendente Municipal / Secretario de Salud, Don ................................................................................., en adelante "LA MUNICIPALIDAD", con domicilio en la calle …………………………. NΊ …………., de la localidad de ………………………………………………………………………………………………… …, provincia de ………………………………………………………………………………….., celebran el presente convenio para la ejecución por parte de "LA MUNICIPALIDAD" del PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, el cual es instrumentado por la Dirección de Medicina Comunitaria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de LA SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de "EL MINISTERIO", que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: PROPOSITO. Las partes convienen el desarrollo de un proyecto que aborde la necesidad de dar respuesta a la problemática del embarazo en la adolescencia que dado su carácter complejo y los multifactores que lo producen va mucho más allá de la edad en que los adolescentes se convierten en madres y padres.

Se encuentra íntimamente ligado a la inequidad, la desnutrición cultural y la pobreza por lo que se puede afirmar que no es un problema biológico sino psicosocial.

Las acciones tendientes, no sólo deben encarar una paternidad responsable o mejorar la calidad de atención de la salud, sino mejorar las condiciones en que estos jóvenes inician un nuevo proceso en sus vidas.

Para ello El PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE; nos sólo intenta prevenir el embarazo no planificado, creando condiciones y brindando insumos para planificación familiar, sino que intenta asegurar la finalización de la etapa educativa y otorgar una salida laboral inicial que sumada a prestaciones de atención sanitaria adecuadas e integrales complementen una mejor calidad de vida para los padres y su futuro hijo.

SEGUNDA: OBJETIVOS GENERALES. Para lograr el propósito manifestado en la cláusula precedente, las partes acuerdan los siguientes objetivos generales:

1) Implementar el PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE en el ámbito de "LA MUNICIPALIDAD" con la finalidad de promover:

a) La prevención primaria del embarazo adolescente no planificado.

b) La creación de condiciones y brindar insumos para la toma de una decisión informada sobre el segundo embarazo, evitando el embarazo no planificado y/o la reincidencia abortiva.

c) La orientación y acompañamiento biopsicosocial para asegurar continuidad educativa y reinserción laboral de los padres adolescentes.

2) Propiciar el abordaje local realizado con una óptica integral de mediano y largo plazo, donde las intervenciones deben relacionarse con una visión más amplia que responda a la formación de habilidades para la vida, lo que hace imprescindible la articulación interprogramática e intersectorial. Esta interrelación abarcará en instancias posteriores las acciones pertinentes de las áreas de salud, desarrollo social, trabajo y educación.

TERCERA: OBJETIVOS ESPECIFICOS. Las partes convienen llevar a cabo las acciones necesarias para lograr los siguientes objetivos específicos:

1) Fortalecer y auspiciar la relación entre "LA MUNICIPALIDAD" y el Estado Nacional a través de los MINISTERIOS DE SALUD, DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE EDUCACION, con una mirada integradora y complementaria de la problemática.

2) Promover la inclusión educativa desde el Sistema Sanitario e inclusión sanitaria desde el Sistema Educativo de los adolescentes de ambos géneros en especial los futuros padres.

3) Generar acciones de prevención de embarazos no planificados, restitución de derechos y obligaciones reproductivas.

4) Garantizar la cobertura completa y adecuada en la atención sanitaria de la población bajo programa.

5) Desarrollar, asistir técnicamente y acompañar el proceso de la capacidad instalada en Unidades Amigables del Joven / Adolescente: Escuelas, Centros de Salud y Espacios Referenciales Comunitarios.

6) Promover la producción y sistematización de conocimientos locales reales y actuales: diagnóstico barrial, nominalización de embarazos con madre o padres adolescentes para la aplicación del control sanitario adecuado y completo.

7) Desarrollar acciones de promoción que apunten a la prevención primaria del embarazo no planificado y favorezcan el intervalo ínter genésico adecuado.

8) Proveer una orientación psicosocial que asegure mejorar la calidad de vida del joven con finalización del ciclo educativo e inserción laboral posterior.

CUARTA: VIGENCIA. El PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de ello, el presente convenio podrá ser rescindido por voluntad de una de las partes, debiendo para ello, dar previo aviso a la otra parte mediante notificación fehaciente y con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Asimismo, las partes podrán prorrogar el plazo de vigencia del presente convenio mediante la formalización del pertinente acuerdo de voluntades que así lo establezca. A tal efecto, la intención de prorrogar el plazo, deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento.

QUINTA: FINANCIAMIENTO.

1. "EL MINISTERIO" financiará el servicio de un equipo de trabajo local, integrado por cuatro (4) profesionales —preferentemente, tocoginecólogo o médico generalista, obstétrica, psicólogo/a y trabajador/a Social—, y diez (10) referentes juveniles, con perfil de acompañamiento comunitario, más los gastos mínimos de funcionamiento para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos especificados en las cláusulas SEGUNDA y TERCRERA.

2. A tal efecto, "EL MINISTERIO" transferirá a "LA MUNICIPALIDAD" la sumas que más abajo se indican, por un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), para ser aplicados exclusivamente al pago de la contratación de cuatro (4) profesionales, de las asignaciones correspondientes a las becas de diez (10) referentes comunitarios juveniles, y de los gastos operativos necesarios para el desarrollo del proyecto, conforme el siguiente detalle:

a) La suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000), para los profesionales, en concepto de honorarios, a razón de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por profesional, que se abonarán en doce (12) pagos mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada uno.

b) La suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para los referentes comunitarios juveniles, en concepto de beca, a razón de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por becario, que se abonarán en doce (12) pagos mensuales de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno.

c) La suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), para la atención de los gastos operativos que demande el desarrollo del proyecto.

3. Los fondos serán transferidos por "EL MINISTERIO" a la cuenta corriente especial denominada "Programa de Salud Integral de la Adolescencia", que "LA MUNICIPALIDAD" abrirá en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

4. Con el fin de posibilitar el inicio del programa, mediante la Resolución NΊ 793/09 de "EL MINISTERIO", dicha jurisdicción ha autorizado la transferencia a "LA MUNICIPALIDAD", de un anticipo del 20% del total indicado en el inciso 2 de la presente cláusula.

5. Las transferencias de fondos subsiguientes a realizar por "EL MINISTERIO", serán trimestrales y equivalentes a los montos de los gastos efectivamente rendidos por "LA MUNICIPALIDAD" de conformidad con lo dispuesto en la cláusula SEPTIMA del presente convenio.

6. La SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de "EL MINISTERIO", ha sido facultada por la citada resolución ministerial, a autorizar las subsiguientes remesas de los recursos financieros previstos en la presente cláusula.

7. "LA MUNICIPALIDAD", una vez recibidos los fondos, efectuará los trámites pertinentes para poder disponer de los mismos dentro de las normas legales vigentes que en materia de gasto público rija para la ejecución financiera municipal.

8. "LA MUNICIPALIDAD" abonará mensualmente las sumas correspondientes a los profesionales y referentes comunitarios juveniles seleccionados, que hayan prestado efectivamente los servicios encomendados, de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) del inciso 2 de la presente cláusula, y mediante los mecanismos legalmente admitidos por la normativa municipal, en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica de "LA MUNICIPALIDAD" y su Régimen de Administración Financiera.

9. A los fines de disponer de la suma prevista en el apartado c) del inciso 2 de la presente cláusula, "LA MUNICIPALIDAD" deberá remitir previamente a "EL MINISTERIO" para su aprobación, el detalle de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa. Conformado el detalle remitido por "LA MUNICIPALIDAD" por parte de "EL MINISTERIO", éste autorizará a aquélla para que realice las contrataciones pertinentes.

SEXTA: RENDICION DE CUENTAS.

1. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir cuenta detallada del gasto de las transferencias recibidas, en un todo de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrantes del presente convenio.

2. Asimismo, "LA MUNICIPALIDAD" deberá efectuar trimestralmente, y previo a las transferencias financieras previstas en el inciso 5 de la cláusula QUINTA, la rendición de los avances obtenidos por la ejecución del PROYECTO DE ABORDAJE INTEGRAL DEL EMBARAZO ADOLESCENTE.

3. La SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de "EL MINISTERIO", ha sido autorizada por la citada resolución ministerial NΊ 793/09, a aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por "LA MUNICIPALIDAD".

SEPTIMA: PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACION. Es presupuesto de la contratación a que se alude en la cláusula QUINTA, inciso 2 del presente convenio, que:

1) No es intención ni se deriva de los convenios que "LA MUNICIPALIDAD" celebre con los profesionales y referentes comunitarios juveniles, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre "EL MINISTERIO" y el profesional o becario cuyo servicio contrate o requiera "LA MUNICIPALIDAD", quedando entendido que el profesional o becario no tiene vinculación jurídica alguna con "EL MINISTERIO".

2) El profesional contratado y el referente comunitario juvenil, sin perjuicio de la facultad de modificación que pueda preverse en favor de "LA MUNICIPALIDAD", deberá respetar y encuadrar su conducta dentro de los términos y condiciones que rigen este convenio.

3) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto del presente convenio, que el profesional o becario, para el cumplimiento de su contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del respectivo contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

4) "LA MUNICIPALIDAD" desvincula expresamente a "EL MINISTERIO" de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de los profesionales contratados, referentes comunitarios juveniles y de terceros, derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente convenio. Consecuentemente, "LA MUNICIPALIDAD" responderá directamente y, en su caso, indemnizará a "EL MINISTERIO", en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos, que se deriven de actos u omisiones de los profesionales contratados y referentes juveniles en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones que "LA MUNICIPALIDAD" acuerde con aquéllos con motivo del presente convenio.

5) "EL MINISTERIO" no asume responsabilidad alguna sobre aportes provisionales y cargas sociales que eventualmente pudieran corresponder a los profesionales y referentes comunitarios, juveniles en virtud de la modalidad de contratación que "LA MUNICIPALIDAD" disponga adoptar. Asimismo, "EL MINISTERIO" tampoco asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente convenio.

OCTAVA: COORDINADOR GENERAL. "EL MINISTERIO" designará un Coordinador General responsable del desarrollo del proyecto, el que estará encargado de la carga de una base de datos con la información registrada que derive del seguimiento del mismo. La información a consignarse se adjunta como ANEXO II del presente convenio.

NOVENA: CENTRO ASISTENCIAL Y PROFESIONAL. "LA MUNICIPALIDAD" determinará el Centro Asistencial y/o profesional (obstétrica en caso de la Provincia de Buenos Aires y/o Médico Residente) que llevará a cabo el acompañamiento particular correspondiente según necesidad. Se asegurará el control gestacional incluyendo laboratorio correspondiente, parto, puerperio y atención del recién nacido según Propuesta Normativa Nacional. El mismo se inicia al momento de incorporación al Proyecto y finalizará, según el caso, aproximadamente, hasta el primer año de vida del niño nacido.

DECIMA: MONITOREO. Un equipo interdisciplinario seleccionado por "EL MINISTERIO" monitoreará localmente las actividades de promoción, prevención y comunicación social correspondientes, trabajando con el equipo local conformado a efectos de propiciar la sustentabilidad jurisdiccional.

DECIMO PRIMERA: CONTRARREFERENCIA. La contrarreferencia a los Ministerios de Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según el caso, se articulará con los Referentes designados por ambos Ministerios para la continuidad o inserción educativa y la referencia laboral de ambos padres en el caso de que el padre sea también un joven o adolescente mayor de 18 años de edad.

DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE "EL MINISTERIO".

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la cláusula QUINTA del presente convenio, "EL MINISTERIO" tendrá a su cargo:

a) Facilitar la generación de actividades en el ámbito de la salud de los adolescentes originadas en las Instituciones Sociales, dentro del marco de las políticas de salud de los gobiernos locales.

b) Conformar un equipo profesional nacional para desarrollar la gestión, implementación, monitoreo y evaluación del Proyecto.

c) Formar una base de datos en la cual se procederá al registro nominal de los jóvenes y adolescentes involucrados, con sujeción a las previsiones de la Ley de Protección de Datos Personales NΊ 25.326 y su Decreto Reglamentario NΊ 1558/2001.

d) Informar sobre las actividades y articulaciones intersectoriales desarrolladas.

e) El monitoreo del proceso y devolución correspondiente, para lo cual, se confeccionaron los formularios pertinentes que se adjuntan como ANEXO III del presente convenio.

2. La NACION se reserva el uso de los resultados del registro de datos indicado, para fortalecer las estrategias siguiendo criterios de estricta confidencialidad sobre los datos registrados.

DECIMOTERCERA: OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD".

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en las cláusulas QUINTA, SEXTA y SEPTIMA del presente convenio, "LA MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo:

a) Difundir el programa, promoviendo la inclusión mediante acciones de promoción y prevención tanto en las unidades sanitarias como en instituciones sociales y demás organizaciones con acceso a la población bajo programa.

b) Evaluar y seleccionar los Recursos Humanos (4 profesionales y 10 referentes juveniles comunitarios) y aportar los recursos logísticos necesarios para la implementación del proyecto.

c) Asegurar el control gestacional incluyendo las determinaciones de laboratorio correspondientes, parto, puerperio y atención del recién nacido según Propuesta Normativa Nacional, siendo necesario contar con el Sistema Informático Perinatal implementado en los centros con internación obstétrica, hecho que permitirá el seguimiento nominal y valoración de la calidad de prestaciones brindadas.

2. Para ello "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a:

a) Referenciar la Historia Clínica Perinatal de cada adolescente bajo Programa a este Nivel Central Nacional. Se adjunta en ANEXO III cuadro de actividades a desarrollar por el equipo de profesionales y referentes juveniles de cada Municipio.

b) Suministrar los recursos físicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto, previo acuerdo de "EL MINISTERIO".

c) Efectuar el monitoreo del proceso y resultado con la devolución correspondiente desde "EL MINISTERIO".

3. "LA MUNICIPALIDAD" tendrá libre acceso a la información resultante del presente estudio una vez que la misma se encuentre procesada y analizada por "EL MINISTERIO".

DECIMOCUARTA: ANEXOS. Se adjuntan el Trabajo Trimestral Intersectorial para Información de Desarrollo Local, las Metas de Resultados, los Indicadores de Proceso, el Flujograma y las Actividades del equipo nivel central nación: médico residente, obstétrica, asistente social, psicólogo, como Anexos IV, V, VI, VII y VIII, respectivamente, del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2010.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 1Ί — A los efectos de la aplicación del presente reglamento, para la interpretación de los gastos corrientes y de capital deberán considerarse las definiciones establecidas en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. En tal sentido, se consideran gastos corrientes aquellos destinados a los gastos de operación y de consumo (remuneraciones, bienes consumibles y servicios, otros). Los gastos de capital comprenden las erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, que tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación.

ARTICULO 2Ί — "LA MUNCIPALIDAD" rendirá a "EL MINISTERIO" los gastos efectuados, mediante la remisión de copia autenticada de las respectivas órdenes de pago que hubieren dado lugar a las erogaciones contra la cuenta especial donde se transfirieron los fondos, con certificación de la delegación del Honorable Tribunal de Cuentas de haber intervenido las mismas. Dichas órdenes de pago, serán acompañadas con la documentación respaldatoria de los gastos efectivamente realizados, y con un cuadro resumen, que tendrá el carácter de declaración jurada, donde se detallará el listado de los profesionales y becarios que percibieron los fondos transferidos en el período rendido, firmado en original por aquéllos, y de los gastos operativos sufragados. Dicha documentación deberá ser refrendada por el señor Intendente Municipal y/o Secretario de Salud del municipio.

ARTICULO 3Ί — La rendición de cuentas se efectuará por escrito en original y duplicado, debidamente suscriptos por el señor Intendente Municipal y/o Secretario de Salud del municipio, y en soporte informático, por ante la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, que se encuentra facultada para aprobar las rendiciones presentadas y autorizar las transferencias de fondos que resulten pertinentes.

ARTICULO 4Ί — La rendición de cuentas documentada de las erogaciones realizadas, deberá ser realizada dentro de los 30 días de efectuado el gasto.

ARTICULO 5Ί — En caso que el costo de la inversión supere el monto dispuesto en la transferencia por "EL MINISTERIO", "LA MUNICIPALIDAD" se hará cargo de la diferencia. Si existieran fondos remanentes no ejecutados, "LA MUNICIPALIDAD" deberá reintegrar a "EL MINISTERIO" el saldo sobrante.

ARTICULO 6Ί — "LA MUNICIPALIDAD" asume la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

ARTICULO 7Ί — "LA MUNICIPALIDAD" acepta la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

ARTICULO 8Ί — En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, se interrumpirá, de pleno derecho, las transferencias de fondos que pudieran estar en condiciones de ser efectivizados, y los montos no rendidos deberán ser reintegrados a "EL MINISTERIO". Asimismo, verificada la falta de cumplimiento, El MINISTERIO comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien será la encargada de comunicarlos a los Organos de Control de la jurisdicción municipal y/o provincial a fin de que actúen en merito de sus atribuciones.

ARTICULO 9Ί — "LA MUNICIPALIDAD" receptora de los fondos, en tanto tenga operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, podrá reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Organos Nacionales de Control competentes.

ANEXO II

PLANILLA PARA INGRESO AL PROYECTO

ANEXO III

PROTOCOLO DE ATENCION MEDICAANEXO IV

ANEXO IV

TRABAJO TRIMESTRAL INTERSECTORIAL PARA INFORMACION DESARROLLO LOCAL

ANEXO V

METAS DE RESULTADOS

META 1: Haber logrado que al menos el 50% de la población adolescente del municipio haya recibido información sobre: Derechos Reproductivos/ Perspectiva De Genero/ Procreación Responsable.

META 2: Haber logrado que el 100% de las madres adolescentes bajo programa hayan recibido consejería en planificación familiar posterior al evento parto y decidido la utilización de algún método anticonceptivo que favorezca el intervalo intergenésico de al menos 2 años.

META 3: Haber logrado que el 100% de los adolescentes bajo programa continúen escolarizados o hayan sido incorporados al mercado laboral.

ANEXO VI

INDICADORES DE PROCESO

- NΊ de campañas realizadas según medio utilizado y población estimada a la que fue destinada

.- Actividades de información comunitaria.

.-% de consultas con consejería incluida.

- NΊ y distribución de controles por embarazada adolescente

-% de consultas de de PSSyPR con Consejería previa

- Población adolescente bajo Programa según edad y MAC en uso.

-% embarazo adolescente bajo control según perfil de riesgo.

- Intervenciones psicosociales en cada USM a madres adolescentes

- NΊ de instituciones y organizaciones comunitarias con proyectos y actividades de promoción.

- NΊ de equipos capacitados en SIA

- NΊ de Consejerías para ambos padres.

-% adolescentes madres y padres con trabajo remunerado.

-% adolescentes madres que continúan en educación formal

- MI en madres adolescentes.

-% BPN en madres adolescentes

-% Niños de madres < de 20 años con lactancia exclusiva al 4Ί mes de Nacimiento

ANEXO VII

FLUJOGRAMA

ANEXO VIII

ACTIVIDADES DEL EQUIPO NIVEL CENTRAL NACION: MEDICO RESIDENTE, OBSTETRICA, ASISTENTE SOCIAL, PSICOLOGO