Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 735/2010

Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Bs. As., 18/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0135363/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, en los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia.

Que, asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por medio del Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Artículo 7º de esa norma creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que el Artículo 1º del mencionado Decreto Nº 941/09 estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al financiamiento de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley Nº 25.872 y a las condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la SUSBECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09, la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que asimismo, la mencionada resolución expresamente estableció que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 941/09.

Que por medio de la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como las Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del "Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09.

Que la disposición mencionada precedentemente aprobó asimismo los formularios y modelos que deben presentar quienes deseen acceder al Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que mediante el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se fijó el cupo anual referente al inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 25.872, bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el Año 2010.

Que en consecuencia, se estima oportuno y conveniente realizar una convocatoria pública para la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores de acuerdo a las reglas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, aprobado por la Disposición Nº 602/10 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO emitió el correspondiente informe técnico recomendando la convocatoria que por la presente medida se eleva.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos Nros. 941/09, 1366/09 y 1458/09 y la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar estricto cumplimiento con lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, aprobado por la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

La evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados se realizará en un todo de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento Operativo, y la demás normativa aplicable.

Art. 2º — Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida, bajo la modalidad de ventanilla abierta. Los interesados podrán presentar proyectos hasta las DOCE HORAS (12 hs.) del día 12 de noviembre de 2010, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 120/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 6/12/2010 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo para la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, hasta las DOCE HORAS (12 hs.) del día 17 de diciembre de 2010 o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado, si esto fuera anterior. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Art. 4º — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.