COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 279/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0190744/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido expediente se inició la gestión para aprobar un convenio denominado "Programa de Trabajo", a celebrarse entre esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que a través de ese "Programa de Trabajo" la Facultad se compromete a elaborar para esta Entidad, el diseño, desarrollo e implementación de un estudio empírico de carácter cuantitativo con sus correspondientes instrumentos metodológicos y técnicos, para determinar las causas por las cuales los conductores de vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional podrían disminuir y/o perder su capacidad de atención, reflejo, alerta y/o toda otra circunstancia que en el marco del trabajo puedan valorarse, a medida que evoluciona la actividad laboral de los mismos.

Que el aludido convenio se suscribirá en el marco del Convenio de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Terrestre celebrado el día 2 de octubre de 1995 con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que fuera ampliado y modificado por las Addendas del 30 de septiembre de 2000, 31 de agosto de 2006 y 22 de marzo de 2010, a través del cual se creó el Grupo de Servicios denominado CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE —CACETT—.

Que el aludido Centro tiene como finalidad específica, entre otras, desarrollar los instrumentos administrativos, económicos y financieros que permitan mejorar la capacidad de contralor de este Organismo.

Que el presupuesto del "Programa de Trabajo" asciende PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Que el "Programa de Trabajo" será financiado y pagado por el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE —CACETT— conforme se desprende del TEMA PRIMERO del Acta Nº 194 de fecha 19 de mayo de 2010, del Comité de Coordinación del convenio marco antes aludido.

Que la presente medida permitirá un adecuado control en la aptitud psicofísica del personal afectado a la conducción de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, redundando al logro de una mayor seguridad en los servicios.

Que corresponde aprobar el convenio denominado "Programa de Trabajo" a ser suscripto entre esta Comisión y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el convenio denominado "Programa de Trabajo" a ser suscripto entre esta Comisión y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, acuerdo que se signará con encuadre en el Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, el día 2 de octubre de 1995, que fuera ampliado y modificado por las addendas de fecha 12 de septiembre de 2000, 31 de agosto de 2006 y 22 de marzo de 2010.

ARTICULO 2º — Apruébese el presupuesto del "Programa de Trabajo" que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el cual será financiado y pagado por el CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE —CACETT—, con sustento en el convenio marco de fecha 2 de octubre de 1995 y sus addendas.

ARTICULO 3º — Dése intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO 4º — Notifíquese la presente a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 5º — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (U.B.A.) Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)

Entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por el Señor Secretario de Extensión Universitaria Dr. Emiliano B. YACOBITTI, D.N.I. 24.935.785 (conforme la Resolución del Consejo Directivo Nº 2947 de fecha 26 de agosto de 2008), por una parte, y por la otra, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en adelante "LA CNRT", representada en este acto por el Señor Interventor Dr. Antonio Eduardo SICARO, D.N.I. Nº 10.255.460, (conforme al decreto del PEN Nº 65/2008); convienen en celebrar el presente convenio cuyo programa de trabajos se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MARCO NORMATIVO

El presente convenio se encuadra en el Convenio de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Terrestre celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el 2 de octubre de 1995 y sus addendas de fechas 30 de septiembre de 2000, 31 de agosto de 2006 y 22 de marzo de 2010.

En su carácter de promotores del mencionado Centro de Asistencia, "LA CNRT" y "LA FACULTAD" acuerdan que la financiación y pago del presente Programa de Trabajo se realice a través de CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE, en adelante CACETT.

SEGUNDA: OBJETO

"LA CNRT" acuerda con "LA FACULTAD" el diseño, desarrollo e implementación de un Programa de Trabajo que tenga por objeto el diseño e implementación de un estudio empírico de carácter cuantitativo con sus correspondientes instrumentos metodológicos y técnicos, para determinar las causas por las cuales los conductores de vehículos afectados a la prestación de servicios del transporte automotor de pasajeros podrían disminuir y/o perder su capacidad de atención, reflejo, alerta y/o toda otra circunstancias que en el marco del trabajo puedan valorarse, a medida que evoluciona la actividad laboral de los mismos, de acuerdo a la propuesta elaborada por "LA FACULTAD" que pasa a formar parte de este Convenio como Anexo I.

TERCERA: RECURSOS HUMANOS

A los efectos de las prestaciones requeridas por "LA CNRT", "LA FACULTAD" seleccionará, contratará, asignará, dirigirá y liquidará los gastos correspondientes a los profesionales y asistentes técnicos que intervengan en el Programa.

"LA FACULTAD" remitirá a "LA CNRT" antes del comienzo de las tareas copia autenticada de los contratos de los profesionales y asistentes técnicos asignados al cumplimiento del objeto del presente programa, los que deberán incluir expresamente una cláusula desvinculando a "LA CNRT" de todas las responsabilidades contractuales con dicho personal, siempre que "LA CNRT" no incumpla con los pagos estipulados en la cláusula Sexta.

El personal contratado por "LA FACULTAD" podrá desempeñar sus actividades en dependencias de "LA CNRT", en la Facultad de Ciencias Económicas o donde el Director del Programa lo considere necesario.

CUARTA: METODOLOGIA Y DESCRIPCION DE LAS TAREAS, PRESENTACION DEL TRABAJO

La metodología y descripción de las tareas del programa, su cronograma de ejecución, el cumplimiento de las mismas, y las formas de presentación de los avances que lo documenten, serán las descriptas en el mencionado Anexo.

QUINTA: VIGENCIA

La duración del Programa de Trabajo es de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la firma de un Acta de Inicio de Programa de Trabajo por parte de los responsables designados por las partes en el presente convenio. Al finalizar este plazo, "LA CNRT" deberá prestar conformidad con la tarea desarrollada por "LA FACULTAD" en el marco de lo acordado en el presente Convenio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días.

SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El costo correspondiente a los servicios objeto del presente Programa, se pacta en la suma total y por todo concepto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Los desembolsos de pago serán efectuados por "LA CNRT" a través de "CACETT" y a favor de "LA FACULTAD" según el siguiente detalle:

50% en concepto de anticipo y dentro de los 10 días de la firma del Acta de Inicio del Programa de Trabajo.

25% Dentro de los 10 días posteriores a la finalización de la recolección de los datos de los choferes.

25% dentro de los 15 días de haber prestado "LA CNRT" conformidad por la finalización del Programa de Trabajo.

Para la implementación de cada pago, con la excepción del primero que se efectivizará en carácter de anticipo, "LA FACULTAD" presentará la facturación dentro de los cinco (5) días de recibida la certificación de avance del Programa realizada por el Director del Programa y conformada su aceptación por "LA CNRT". Cumplido este requisito, "LA CNRT", a través de CACETT, se compromete a abonar dentro de los plazos detallados para cada desembolso. Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes con las obligaciones establecidas en el presente convenio, previa intimación fehaciente cada una quedará habilitada para efectuar los reclamos administrativos y/o judiciales que estime pertinentes.

De ser necesario el traslado de los profesionales a otras dependencias fuera del área Metropolitana, los importes correspondientes a pasajes, viáticos y/o movilidades estarán a cargo de "LA CNRT" siempre ajustándose a la normativa vigente.

SEPTIMA: DIRECCION TECNICA, ENCARGADO DE LA EJECUCION Y CONTRAPARTE

"LA FACULTAD" designa a la profesora Rosa Clara SUAREZ, LC Nº 5.618.806, para la dirección técnica de los trabajos y "LA CNRT" designará oportunamente una contraparte institucional, quien tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del programa.

OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos que se realicen, como así también la propiedad intelectual que se obtenga con la asistencia de los intervinientes en el presente Programa, son propiedad exclusiva de "LA CNRT".

NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Las personas asignadas por la facultad deberán considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su trabajo en el presente Programa. En consecuencia, quedarán obligados a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente, a ninguna persona que no sea expresamente autorizada por "LA CNRT", ya fuere durante o después de la finalización del presente Programa.

DECIMA: RESCISION:

El presente Convenio podrá ser rescindido o resuelto, previa notificación por escrito con una antelación no menor de TREINTA (30) días, por las siguientes causales:

a) Por acuerdo de ambas partes.

b) Por incumplimiento de una de las PARTES de las obligaciones emergentes del Convenio.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CEDER

El presente contrato no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "LA FACULTAD" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. El pago al tercero será efectuado por "LA FACULTAD".

DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS

En caso de controversia, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales a "LA CNRT" deberán ser cursadas a Maipú 88, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio en Av. Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…...días del mes de........del año dos mil diez.

ANEXO I

PROPUESTA TECNICA DE RECURSOS HUMANOS

1. PROPUESTA TECNICA

METODOLOGIA Y DESCRIPCION DE LA TAREAS

Los términos de referencia de las tareas a realizar para el cumplimiento del Programa encomendado implican:

Identificación y definición de las variables a estudiar. Independientes y dependientes. Incluyendo al menos horas de conducción, permanencia en el vehículo, tiempo de descanso, comidas, bebidas, ingesta de medicamentos, indicadores de atención, concentración, vigilia, reflejos y tiempo de reacción.

Se establece una muestra de población no inferior a (100) casos (conductores) distribuidos en 50 equipos de conducción o "parejas de chóferes" que cubren los corredores de transporte entre las ciudades de Buenos Aires - Mar del Plata y Buenos Aires - San Carlos de Bariloche.

Desarrollo y aplicación de un software "ad-hoc" para la carga de datos, tratamiento y procesamientos de los mismos.

Diseño de la base de datos relativa al estudio, sobre la selección de variables previamente establecida y aprobadas por el comitente.

Diseño de los instrumentos de recolección de datos (entrevistas guiadas o semiestructuradas, cuestionarios y pruebas piloto de aplicación de los mismos). Estudio de campo. Relevamiento de la información (encuesta y/o test). Deberá garantizarse la identificación inequívoca de los casos a relevar (conductores) garantizando el anonimato del mismo mediante codificación. Test-objetivos que controlan los sesgos culturales, que controlan el aprendizaje de las respuestas, y sensibles a los márgenes de error establecido.

Establecimiento de controles sobre el operativo de campo y definición del porcentaje mínimo de casos sujetos a revisión "a posteriori" del operativo.

Carga y procesamiento de datos.

Elaboración de informes de avance e informal final.

PRODUCTO DE LA PRESTACION

Los informes de avances y el informe final proporcionarán resúmenes de datos y el análisis e interpretación de los mismos referidos, al menos, a las siguientes cuestiones: La curva de caída del rendimiento conforme pasan las horas.

La influencia de la hora del día en que está trabajando.

El impacto de la rotatividad generada por el sistema "16 + 12".

Causales de la disminución y/o pérdida de las capacidades de los conductores.

Límite estadístico a partir del cual los riesgos derivados de la conducción aumentan de modo significativo.

PRESENTACION DE UN INFORME FINAL

El informe final incluirá la descripción de los aspectos metodológicos y técnicos del Estudio, las conclusiones definitivas del mismo, las recomendaciones técnicas consecuentes del trabajo de investigación que puedan instrumentarse en normativas referidas a control y/o fiscalización de la actividad de los chóferes de transporte automotor de pasajeros y un apéndice documental que incluya la base de datos, instrumentos de relevamiento de datos completados, listado de los casos con identificación y codificación.

PLAZO DE EJECUCION DEL PROGRAMA

El plazo de ejecución del Programa será de 180 días corridos a partir del inicio de las tareas.

2. PROPUESTA DE EQUIPO DE INVESTIGACION

La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires propone para la ejecución del presente estudio y a través de la presentación efectuada por la Facultad de Medicina de esta Universidad al respecto, al equipo de investigación encabezado por el Dr. Alejandro FERRERO, titular de la Fundación Argentina de Estudio del Cerebro (FADEC) que reporta carácter de afiliada a dicha Facultad.

e. 23/06/2010 Nº 68949/10 v. 23/06/2010