MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1037/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 7500/2010, por el cual se propicia prorrogar la Intervención Administrativa temporal de AUTOPISTAS DEL SOL S.A., dispuesta por Resolución DNV Nº 2604/2009 por el término de 120 días, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los estados contables cerrados al 31 de marzo de 2010, que los resultados no asignados (negativos) por ($ 189,491.470) superan el capital social, determinando un Patrimonio Neto negativo por ($ 14.095.076) quedando comprendida en el supuesto previsto por el artículo 94 inciso 5 y concordantes de la ley de Sociedades Comerciales, que deberá resolver el Directorio de la compañía antes del cierre del ejercicio anual.

Que los Auditores externos y la Comisión Fiscalizadora, se abstuvieron de emitir opinión sobre los estados contables cerrados el 31/12/09; debido a la incertidumbre que genera el riesgo de no finalizar con éxito el proceso de negociación con los acreedores quirografarios financieros.

Que el proceso a través del cual se invita a la aceptación de la propuesta de reperfilamiento de la deuda financiera quirografaria, que tiene como fecha de inicio el 12 de enero de 2010, ha sufrido diversas prórrogas: de fechas 10 de febrero de 2010, 3,8,22 de marzo de 2010, 20 de abril de 2010, 19 de mayo de 2010 hasta el día 17 de junio de 2010.

Que por otro lado habían manifestado su aceptación a la propuesta de reperfilamiento sólo un 43,3% de las OBLIGACIONES NEGOCIABLES PENDIENTES al día 18 de mayo de 2010.

Que cabe destacar que el Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 dispone la reducción obligatoria del capital social cuando...."las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital".

Que por todo lo expuesto precedentemente se mantienen las circunstancias que originaron la decisión manifestada en la Resolución AG Nº 2604/2009, de fecha 23 de noviembre de 2009, con los límites y los alcances establecidos en la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010, en los autos caratulados "AUTOPISTAS DEL SOL S.A. INC. MED (23-XII-09) - C/ E.N. - DNV RESOL. 2604/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO".

Que el Tribunal confirma el pronunciamiento del Señor Juez de Primera Instancia apelado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, modificando los términos de la Resolución AG Nº 2604/09, toda vez que ordenó la suspensión del art. 3 de la citada Resolución dictada por el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en cuanto disponía que la intervención de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. cumplirá la función de co-administración societaria, y en cambio, mantuvo dicha intervención con respecto a la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la concesión.

Que en el caso en cuestión se encuentran reunidos los presupuestos necesarios propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho, y el peligro en la demora, ya que se encuentra en juego la prestación de un servicio público.

Que del análisis efectuado se puede apreciar la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones lo que puede derivar en una inminente afectación de la continuidad y calidad del servicio.

Que el verdadero riesgo que debe evitar esta AUTORIDAD DE APLICACION con la medida cautelar solicitada por el ORGANO DE CONTROL, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, como lo resguardaría un juez civil o comercial, sino la protección preventiva de los usuarios del servicio, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de tránsito en las condiciones establecidas, lo que podría significar a su vez, una afectación de la seguridad vial pública y una clara afectación al factor interés público del contrato de concesión que es presupuesto teleológico de todo el actuar administrativo.

Que el riesgo potencial de esta afectación obliga a esta AUTORIDAD DE APLICACION a adoptar una rápida medida de prevención.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

Que el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en la CLAUSULA DECIMA, punto 10.1, establece que "La concesión constituye un servicio público..." por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, otorgada por el artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, se encuentra facultada para adoptar la intervención cautelar de los Concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el artículo 16, inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete, según dictamen Nº 38414 de fs. 7/8.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DISPONGASE LA PRORROGA DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA temporal por el término de NOVENTA (90) DIAS, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.

ARTICULO 2º — Prorrógase como Interventor Societario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución AG Nº 2604/09, de fecha 23 de noviembre de 2009, al Cdor. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 3º — Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el Sr. Interventor Cdor. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 4º — Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los términos del artículo 41º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5º — Publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 23/06/2010 Nº 68986/10 v. 29/06/2010