MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 67/2010

Registro Nº 151/2010

Bs. As., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº 279.034/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empleador con el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial, y con el aval del Gobierno de la PROVINCIA DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 fue oportunamente entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empleador con el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SIPEMOM) por la parte gremial, para regular las condiciones de trabajo del personal de las empresas que prestan servicios de transporte de corta, media larga distancia, de turismo y contratados, en la jurisdicción de la Provincia de MENDOZA.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, recibirán a partir del mes de enero del año 2009 y hasta el 31 de agosto del año 2009 una suma no remunerativa.

Que en función de ello, es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas en futuras negociaciones, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector EMPLEADOR con el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial, y con el aval del Gobierno de la PROVINCIA DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 279.034/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 279.034/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 279.034/09

Buenos Aires, 2 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 67/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 151/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 6 de mayo de 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596. WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO PENSALFINE, DNI. Nº 20.114.165, el Sr. HUGO ALBERTO RUIZ, D.N.I. Nº 16.801.152, por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, el Dr. Rodolfo Lafalla, D.N.I. Nº 12.378.542, por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con facultades suficientes para este acto, y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional.

En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en abril de 2009 entre la Unión Tranviaria Automotor y Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros.

Sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el único legitimado para concertar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592.

Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y los decretos 976/01, 1488/04, 98/07 564/05 y 449/08.

Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la única entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del Personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, se solicita y exige que se respete la pauta nacional conforme lo establecido en el citado acuerdo.

Por las consideraciones expuestas la Entidad Sindical solicita en carácter de anticipo a cuenta de la Pauta Nacional Salarial 2009 un monto de carácter no remunerativo a partir de enero del 2009 y hasta el 31 de agosto del 2009 de $ 400 para todas las categorías del personal nucleados en el convenio colectivo Nro. 62/89, y conforme a las modalidades de contratación.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa que aceptan abonar el importe solicitado por la Entidad Sindical, en la medida y con la condición que dichos fondos sean incluidos en la estructura de costos que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA reconozca y establezca para cada uno de los Concesionarios del Transporte Público de Pasajeros, y de esta forma poder cumplir con la pauta prevista con la debida anticipación a la fecha de cada pago.

La entidad empresaria aclara que todos estos fondos son los aportados por el Gobierno Nacional por medio de un subsidio que otorga la Secretaría de Transporte de la Nación, denominado CCP Refuerzo o la denominación que en el futuro la Autoridad Nacional designe. En igual sentido, la entidad aclara, que el importe establecido por la pauta nacional, respecto del sector comprendido por la Media y Larga distancia, se abonara con los aportes provenientes de los subsidios nacionales y/o provinciales con destino al pago del incremento contemplado en la pauta nacional.

El representante del Gobierno de la Provincia, ratifica lo manifestado por la entidad empresaria en el párrafo anterior primera parte, en el sentido que todos los fondos a los cuales se hace referencia serán aportados por el Gobierno Nacional por medio de un subsidio que otorga la Secretaría de Transporte de la Nación, denominado CCP Refuerzo o la denominación que en el futuro la Autoridad Nacional designe. En cuanto al sector comprendido por la Media y Larga distancia deberán ser abonados por los aportes provenientes de los subsidios nacionales y/o provinciales, por cuanto derecho corresponda y teniendo en cuenta la disponibilidad de los fondos provinciales.

TERCERA: En virtud del reclamo realizado por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y aceptado por la Entidad Empresaria, las partes acuerdan que la suma correspondiente a la cláusula primera del acuerdo salarial será abonada de la siguiente forma: a) los días 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2009 se abonará la suma de $ 400 y correspondiente al adicional no remunerativo de los meses de abril del 2009 a agosto de 2009 b) el retroactivo de las cuotas devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2009 se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 240, pagaderas los días 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2009.

Las empresas abonarán un aporte extraordinario de Pesos Veinte ($ 20), por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y únicamente por los meses de abril a agosto de 2009.

CUARTA: Las partes se comprometen a negociar antes del 20 de septiembre de 2009, respecto la pauta salarial nacional que se establezca para los meses de septiembre a diciembre de 2009.

QUINTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "Contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to." y "depositarlos dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.