MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 75/2010

Registro Nº 164/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.629/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, los firmantes convienen sustancialmente que, de los TRESCIENTOS PESOS ($ 300) no remunerativos establecidos en el acta de fecha 20 de julio de 2009, se incorporarán DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a los básicos vigentes al 31 de octubre de 2009 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 "E", a partir del 1 de noviembre de 2009, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo traído a estudio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales resultantes del acuerdo homologado, a fin que por intermedio de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO se proceda a evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.358.629/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.358.629/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. En el mismo acto, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales resultantes del acuerdo homologado, a fin que por intermedio de la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, se proceda a evaluar la pertinencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.629/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1358629/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, el Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Adjunto, Martín Ernesto CASANO en calidad de Vocal, Luis ACUÑA, Alejandro ALEGRE, Fabricio MARTINEZ CORVALAN, Martín MAGRINO en calidad de Delegados del Personal; por otra parte en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el Sr. Adalberto ARZAINA y el Dr. Marcelo NOYA SCHOO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte empresaria manifiestan que: pone en conocimiento del Sindicato la propuesta salarial con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009 hasta el mes de mayo de 2010 inclusive, teniendo en cuenta los reclamos salariales y las posibilidades del Jockey Club, siempre teniendo en mira la preservación del empleo, a saber:

1) De la suma de $ 300 (pesos TRESCIENTOS) no remunerativa que se estableciera por acta de fecha 20/07/2009, se incorporaran $ 200 (pesos DOSCIENTOS) a los básicos vigentes al 31/10/2009 en el CCT 133/75 E y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, a partir del 1/11/2009, quedando los $ 100 (pesos CIEN) restantes como no remunerativo, hasta el 31/05/2010.

2) Se establece incorporar la suma de $ 100 (pesos CIEN) con carácter no remunerativo, a la suma no remunerativa fijada en el punto anterior, desde el 1/11/2009 al 31/5/2010. Asimismo, dejan aclarado que el beneficio establecido en los puntos 1) y 2) del presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores mensualizados.

3) Se deja constancia que las sumas fijas no remunerativas establecidas en los ítems 1 y 2 del presente acuerdo no estarán alcanzados por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT 133/75 E, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeñe con jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas, como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

4) En el transcurso del mes de mayo de 2010, ambas partes procederán a analizar y evaluar la evolución de los incrementos salariales, teniendo en cuenta las circunstancias macroeconómicas del país y el desarrollo de la actividad hípica.

5) Asimismo, el empleador aportará con destino a la Entidad Sindical y a la Obra Social del sector, una equivalente a los aportes que hubieren correspondido en el supuesto que las sumas pactadas hubieran tenido carácter remunerativo.

Cedida la palabra a la parte sindical manifiesta que: atento la propuesta formulada por parte de la empresa este Sindicato celebró una Asamblea informativa el día 19/11/2009 la que luego de extensas deliberaciones fue aprobada, razón por lo cual esta representación gremial acepta la presente propuesta.

Ambas partes solicitan la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.15 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.