MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 76/2010

Registro Nº 163/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.354.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial, con vigencia desde el 1º de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los celebrantes del acuerdo en cuestión coinciden con quienes suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut-supra, acorde surge de foja 39.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.354.873/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.354.873/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/17.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.354.873/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 76/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 163/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2009, se reúnen Javier Dulce, Patricio Campbell, Roberto Barrero, Gustavo Hereñú por el Centro de Navegación y Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza, Ramón Mereles y Julio Mastandrea por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.

Las partes acuerdan con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07, y con una vigencia desde el 1º de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010, lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que en concordancia con el Artículo 6º de la ley Nº 24.241, se otorgará una suma NO REMUNERATIVA MENSUAL a partir del 1 de agosto de 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

MAESTRANZA:

Ingresante

= $ 300

Categoría Maestranza "A"

= $ 350

ADMINISTRATIVOS

Ingresante

= $ 300

Categoría A

= $ 400

Categoría B

= $ 480

Categoría C

= $ 580

OPERACIONES Y ADUANA

Ingresante

= $ 330

Categoría A

= $ 430

Categoría B

= $ 520

Categoría C

= $ 620

CLAUSULA SEGUNDA: GRATIFICACION NO REMUNERATORIA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan que se agregará al sueldo del mes de Diciembre de 2009 y por única vez una Gratificación Extraordinaria de carácter NO REMUNERATIVO, en concordancia con el Artículo 6º de la ley Nº 24.241, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor mensual indicado en la cláusula primera y de acuerdo a la categoría que corresponda a cada trabajador.

CLAUSULA TERCERA: SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010: Las Partes acuerdan que la suma no remuneratoria mensual indicada en la CLAUSULA PRIMERA, se incorporará al Salario Básico a partir del 1 de enero de 2010 por lo que los salarios a partir de dicha fecha serán los siguientes:

MAESTRANZA:

Ingresante

= $ 1.884

Categoría Maestranza "A"

= $ 2.221

ADMINISTRATIVOS

Ingresante

= $ 1.884

Categoría A

= $ 2.415

Categoría B

= $ 2.925

Categoría C

= $ 3.484

 

OPERACIONES Y ADUANA

Ingresante

= $ 2.153

Categoría A

= $ 2.817

Categoría B

= $ 3.354

Categoría C

= $ 3.990

CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: Las sumas resultantes de la aplicación de esta Acta-acuerdo, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro que hubieran otorgado hasta la fecha las Empresas sin obligación legal o convencional.

CLAUSULA QUINTA: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a mantener la buena fe y compromiso de resolver los conflictos en forma armoniosa.