MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 77/2010

Registro Nº 162/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.322/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías convencionales, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que asimismo, acuerdan un pago extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-).

Que por otra parte, convienen la modificación de la denominación convencional del artículo 53 del Convenio precitado, el cual pasará a denominarse "Compensación Mensual por Viáticos".

Que por último, establecen un nuevo sistema de promociones y grupos profesionales conforme se detalla en la cláusula 5º del acuerdo de autos.

Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E" que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t,o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.342.322/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 77/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Osvaldo Pagano en representación de Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (SLOEESIT), junto con los Sres. Daniel Di Filippo, Roberto Choque y Hugo Re en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 819/06 "E".

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio del 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría 1: $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

• Categoría 2: $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

• Categorías 3-4-5-6: $ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio del 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto PRIMERO"

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio del 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 819/06 "E") de $ 25.- (pesos veinticinco), quedando aquél fijado en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan a partir de 1º de julio del 2009 incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el valor del Viático establecido en el art. 53 CCT 819/06 "E" Anexo III, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez).

Asimismo las partes acuerdan modificar la denominación convencional del Art. 53 del CCT 819/06 "E", el cual pasará a denominarse "Compensación Mensual por Viáticos".

CUARTO: En un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 8) del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 7/4/08, y con el objeto de brindar al personal representado por SLOEESIT un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo I del CCT 819/06 "E" en los siguientes aspectos:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar el acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa promocionará a 30 (treinta) trabajadores representados por el gremio.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma: 5 trabajadores (cinco) se promocionarán antes del 30 de septiembre de 2009, 5 trabajadores (cinco) se promocionarán antes del 31 de diciembre de 2009, 10 (diez) trabajadores se promocionarán antes del 31 de marzo de 2010 y el resto de 10 (diez) trabajadores se promocionarán antes del 30 de junio de 2010.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos trabajadores convencionados en el CCT 819/06 "E" que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la Categoría 3, los que podrán ser promocionados a la Categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnologías y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para la actividad.

SEPTIMO: La Empresa conformará un "Fondo de Incentivos para la Organización del Trabajo" que tendrá como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. Con el citado Fondo se procurará la extensión escalonada de los actuales programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por la SLOEESIT una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto PRIMERO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/09. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta 26/5/09

Valores vigentes a partir del 1/7/09

Categoría

Sueldo básico

Acta Acuerdo 26/5/09 punto SEGUNDO

Adic.punto4) acta 7/4/08

Vales alimentarios (en remuneratización según Ley 26.341)

Tarifa Telefónica

Compensación Mensual por Viáticos

Total

1

1.635

295

66

175

125

210

2.506

2

1.969

345

80

175

125

210

2.904

3

2.249

475

90

262

125

210

3.411

4

2.576

475

104

309

125

210

3.799

5

2.890

475

116

338

125

210

4.154

6

3.105

475

178

367

125

210

4.460