MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 78/2010

Registro Nº 161/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.875/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E", oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009.

Que en relación con el concepto "Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)", referido en el Anexo I obrante a foja 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E", glosado como fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.341.875/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Carlos Sly, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán (S.O.E.T.TUC.), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. quienes manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 917/07 "E":

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio del 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

- Categoría 1: $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

- Categoría 2: $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

- Categorías 3-4-5-6: $ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán a los salarios básicos convencionales a partir del 1 de julio del 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se liquidarán bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 pto. PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1 de julio del 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación tarifa telefónica" (art. 66 del CCT 917/07 "E"), de $ 25 (pesos veinticinco), quedando fijado en un nuevo valor total de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien) el monto del adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", previsto en el acta firmada entre las partes en fecha 7/4/2008, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Asimismo, ambas convienen en la necesidad de incorporar tal concepto como art. 58 bis del CCT 917/07 "E", con el siguiente texto:

Art. 58 bis - Compensación mensual por viáticos: mensualmente, la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III, como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los empleados convencionados, que se liquidará bajo la voz "Compensación mensual por viáticos".

Las partes acuerdan que el monto en concepto de "Compensación mensual por viáticos" que a través del presente queda fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del CCT 917/07 "E".

Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 de julio de 2009.

CUARTO: En un todo de acuerdo con lo establecido en el pto. 8 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 7/4/2008, y con el objeto de brindar al personal representado por SOETTUC un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo l del CCT 917/07 "E", en los siguientes aspectos: 1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa promocionará a 26 (veintiséis) empleados representados por el gremio, cuyo detalle por grupo laboral obra como parte integrante del presente como Anexo I.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma: 4 (cuatro) empleados se promocionarán hasta el 30/9/2009; 5 (cinco) empleados se promocionarán hasta el 31/12/2009; 8 (ocho) empleados se promocionarán hasta el 31 de marzo de 2010, y el resto de 9 (nueve) empleados, se promocionarán antes del 30 de junio de 2010. Las partes establecen un plazo de 10 (diez) días, contados a partir de la suscripción del presente, para terminar de definir las condiciones del presente, teniendo en cuenta las promociones ya otorgadas hasta la fecha.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos empleados convencionados en el CCT 917/07 "E" que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la categoría 3, los que podrán ser promocionados a la categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnología y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para a actividad.

SEPTIMO: La Empresa continuará con el análisis y desarrollo de planes que tengan como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. El desarrollo de estos planes procurará la extensión escalonada de actuales y/o nuevos programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOETTUC una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de $ 900 (pesos novecientos), a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 pto. OCTAVO", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en el presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los empleados de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta 9/6/2009 - Escalas salariales

CCT 917/07 E

Valores vigentes a partir del 1/7/2009

Categoría

Sueldo Básico

Acta Acuerdo xx-xx-09 punto PRIMERO

Adicional punto 4) acta del 7-4-08

Vales Alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)

Tarifa Telefónica

Compensación Mensual Por Viáticos

Total

1

1.635

295

66

175

125

210

2.506

2

1.969

345

80

175

125

210

2.904

3

2.249

475

90

262

125

210

3.411

4

2.576

475

104

309

125

210

3.799

5

2.890

475

116

338

125

210

4.154

6

3.105

475

178

367

125

210

4.460