MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 84/2010

Registro Nº 171/2010

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 369.948/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 373.283/10, agregado como foja 120 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, acuerdan modificar el Artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, en materia de horarios y descansos.

Que en este sentido, debe dejarse indicado que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado del plexo convencional aplicable.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (foja 39 y 76).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que dé la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C), que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 373.283/10, agregado como foja 120 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 373.283/10, agregado como foja 120 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 369.948/09

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 84/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 373.283/10, agregado como foja 120 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de diciembre de 2009 comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Royera —Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR LA COMISION NEGOCIADORA GREMIAL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. Juan Bonada, José E. Sarracini, Patricia Ragessi y Raúl Bustos, acompañados por sus letrados patrocinantes Abogados Oscar A. C. Luque, Camel Rubén Layún y Nicolás Astegiano, y por LA COMISION NEGOCIADORA PATRONAL – FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) lo hacen los Sres. Raúl Castellano, Leonardo López y Pablo Bornoroni acompañados por su asesor letrado el Dr. Alberto Fabián Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de abundantes consideraciones las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Con el objeto de coadyuvar a paliar la difícil situación económica por la que atraviesan los trabajadores del sector y sin que ello implique modificar la histórica posición gremial respecto de no admitir pagos no remuneratorios, el sector empresario ofrece pagar una suma fija, no remunerativa y por única vez de pesos doscientos cincuenta ($ 250) a ser abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009, lo que es aceptado por la representación gremial.

SEGUNDO: Asimismo las partes convienen en modificar el artículo 8º del CCT 58/89 el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8º: HORARIOS Y DESCANSOS: Ningún trabajador gozará menos de seis días de descanso en el mes calendario cualquiera fuera la modalidad de prestación de labores vigente en el establecimiento, incluido el trabajo por equipos. Las tareas de lavado y/o engrase en los establecimientos comprendidos por el presente convenio, que se realicen el día sábado después de las 13:00 horas, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando prohibido cumplir dichas tareas entre las 20:00 horas del día sábado y las 24:00 horas del día domingo".

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene la oportuna reimpresión del Convenio Colectivo que contemple la modificación precedente.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: téngase presente el acuerdo formulado y elévese a la superioridad a los fines de su homologación.

Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman de conformidad los comparecientes, todo por ante mí que doy fe, siendo las 17:00 horas en el lugar y fecha arriba indicados.