Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 465/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Decreto Nº 353 del 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS", con miras a incentivar la demanda de camiones, facilitando de ese modo el mantenimiento del nivel de actividad del sector involucrado.

Que, en ese contexto, además, se han previsto los requisitos de acceso al plan, las obligaciones a cargo del solicitante y las diversas etapas de la operatoria, por conducto de la reglamentación emitida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Resolución Nº 138/10.

Que entre las fases previstas, y en lo que se refiere a la participación de esta Dirección Nacional en el procedimiento, se destaca el otorgamiento de un certificado de baja por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, elemento que posteriormente servirá a los fines de que el interesado requiera a la autoridad competente el desguace y compactación de la unidad (cf. Anexo II, artículo 18, del Decreto mencionado en el Visto).

Que a fin de avanzar en la puesta en marcha de aquella etapa, es procedente que se prevea como trámite a peticionar ante las delegaciones dependientes de este organismo la baja del automotor para su desguace y compactación en el marco del "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS", Decreto Nº 353/10.

Que para ello es necesario incorporar en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, la Sección 11ª, en la que estará regulado lo concerniente al trámite de "BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACION - PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10)".

Que con el mismo objetivo resulta menester incluir en la nómina de Solicitudes Tipo utilizadas por los Registros Seccionales, contenida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, la Solicitud Tipo "04-Especial" a ser utilizada en el marco de la operatoria dispuesta por el Decreto Nº 353/10, así como aprobar su modelo.

Que, con la adopción de las medidas que por la presente se aprueban, este organismo lleva a cabo las tareas que le corresponden para el adecuado cumplimiento del Decreto antes mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, como Sección 11ª el texto que como Anexo I forma parte de este acto.

Art. 2º — Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, el artículo 1º, cuyo texto quedará redactado del modo en que a continuación se indica:

"Artículo 1º.- Las Solicitudes Tipo que a continuación se enumeran son de uso obligatorio para la inscripción o anotación en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor:

A) Solicitud Tipo "01".

B) Solicitud Tipo "01" para uso exclusivo de automotores importados.

C) Solicitud Tipo "02".

D) Solicitud Tipo "02" Especial.

E) Solicitud Tipo "03".

F) Solicitud Tipo "04".

G) Solicitud Tipo "04-D".

H) Solicitud Tipo "04-Especial".

I) Solicitud Tipo "04" Motores para sustitución provisoria.

J) Solicitud Tipo "05".

K) Solicitud Tipo "08".

L) Solicitud Tipo "08" Especial y su Anexo de uso exclusivo para condóminos.

LL) Solicitud Tipo "10".

M) Solicitud Tipo "11".

N) Solicitud Tipo "12".

Ñ) Solicitud Tipo "14".

O) Solicitud Tipo "15".

P) Solicitud Tipo "16".

Q) Solicitud Tipo "20".

R) Solicitud Tipo "21".

S) Solicitud Tipo "22".

T) Solicitud Tipo "24".

U) Solicitud Tipo "53".

V) Solicitud Tipo "121".

W) Solicitud Tipo "153".

X) Solicitud Tipo "99" Trámite Urgente.

En los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos serán de uso obligatorio las siguientes Solicitudes Tipo:

1) Solicitud Tipo "01" exclusiva para motovehículos.

2) Solicitud Tipo "01" exclusiva para motovehículos importados.

3) Solicitud Tipo "02" exclusiva para motovehículos.

4) Solicitud Tipo "02" Especial.

5) Solicitud Tipo "03" exclusiva para motovehículos.

6) Solicitud Tipo "04" exclusiva para motovehículos.

7) Solicitud Tipo "05" exclusiva para motovehículos.

8) Solicitud Tipo "08" exclusiva para motovehículos.

9) Solicitud Tipo "08" Especial y su Anexo para condóminos - exclusiva para motovehículos.

10) Solicitud Tipo "10".

11) Solicitud Tipo "11" exclusiva para motovehículos.

12) Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos.

13) Solicitud Tipo "14".

14) Solicitud Tipo "15".

15) Solicitud Tipo "16".

16) Solicitud Tipo "20".

17) Solicitud Tipo "21".

18) Solicitud Tipo "22".

19) Solicitud Tipo "24".

No se incorporan las Solicitudes Tipo relacionadas con los trámites referidos a rentas, atento su carácter local."

Art. 3º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, como Anexo VII BIS el modelo de Solicitud Tipo "04-Especial", que luce agregado como Anexo II de la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

SECCION 11ª

"BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACION PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10)

Artículo 1º.- La Solicitud Tipo "04-Especial" (con los tres elementos que la integran) será de uso obligatorio para todos los trámites en los que se solicite la baja de un automotor del tipo camión para su desguace y compactación en los términos del "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS", Decreto Nº 353/10.

Artículo 2º.- La baja del automotor para su desguace y compactación podrá solicitarse únicamente respecto de los automotores del tipo camión que cuenten, al tiempo de peticionársela, con motor y chasis y que hubiesen sido inscriptos hasta el día 25 de noviembre de 1979, inclusive.

Podrá solicitar dicha baja el titular del dominio cuya unidad se encuentre registrada a su nombre al día 26 de noviembre de 2009, inclusive. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor en los términos de esta Sección se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04-Especial":

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4º.

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g.: inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador en su caso.

f) Si el titular fuera casado, asentimiento conyugal.

g) En caso de existir prenda, conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04-Especial" con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

h) Original y fotocopia simple de constancia de cobertura de seguro por responsabilidad civil obligatorio, vigente hasta la fecha de caducidad de las placas provisorias que deberá emitir el Registro Seccional interviniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, inciso g), de esta Sección. El original será devuelto al presentante, previa autenticación de su copia para su archivo en el Legajo.

Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de solicitudes de baja del automotor en los términos de esta Sección, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citado, Sección 2ª, y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripto, y que de acuerdo con las constancias registrales cuente con motor y chasis y cumpla con requisitos indicados en el artículo 2º de esta Sección.

b) Que el peticionario haya registrado la titularidad del dominio a su nombre hasta el día 26 de noviembre de 2009, inclusive, según constancia del Legajo y tenga capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el asentimiento conyugal, si correspondiera.

Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

d) Que el seguro por responsabilidad civil se encuentre vigente hasta la fecha de caducidad de las placas provisorias que deberán emitirse con la finalidad de permitir la circulación de la unidad hasta la planta de desguace y compactación.

Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones el Registro Seccional procederá a:

a) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

b) Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

d) Anotar la baja en la Hoja de Registro, dejando constancia de que se trata de la baja del automotor para su desguace y compactación en los términos del Decreto Nº 353/10.

e) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo "04-Especial" haciendo constar en el rubro "Observaciones" el nombre del titular del automotor. En el anverso constarán las siguientes leyendas impresas: "UNICAMENTE PARA SOLICITAR BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACION - PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10). ESTE FORMULARIO DEBERA SER PRESENTADO EN LOS CENTROS DE DESGUACE Y COMPACTACION. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL DECRETO Nº 353/10 SERA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PETICIONARIO".

f) Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo "04-Especial" y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

g) Entregar en forma gratuita un juego de placas provisorias para circular hasta la planta de desguace y compactación habilitada.

Dichas placas serán de papel y conforme el modelo que luce en el Anexo I del Capítulo XVI de este Título.

Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas y esta habilitación tendrá una vigencia máxima de DOS (2) días corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

Estas placas deberán ser retiradas por la planta de desguace y compactación habilitada que reciba el automotor para su desguace, la que procederá a su destrucción en forma inmediata."