ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1260/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº 16.154/10 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos Nº 2255/92 y Nº 2459/92, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de junio de 2010, la Licenciataria de Distribución METROGAS S.A. (METROGAS) presentó, ante la Gerencia de Sociedades Emisoras de la Comisión Nacional de Valores, y ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, una nota (en ambos casos, de igual tenor), informando que la empresa no ha podido generar fondos líquidos suficientes para afrontar los vencimientos inminentes de su deuda financiera ni el pago de determinadas obligaciones comerciales e impositivas.

Que a la vez, METROGAS destaca que la operación de la Sociedad no se encuentra comprometida y se mantiene la calidad en la prestación del servicio de distribución de gas.

Que por ello, en la reunión de Directorio celebrada durante el día 17 de junio de 2010, la Sociedad ha decidido solicitar la formación de su concurso preventivo.

Que de acuerdo al informe Gerencial GDyE Nº 128/2010 respecto de la Estructura Financiera y Política de Endeudamiento de METROGAS S.A. surge que ha sido de su exclusiva responsabilidad e imprudencia que haya llegado a la actual situación de declararse imposibilitada de hacer frente a los vencimientos de sus compromisos financieros y su declaración de presentación de concurso preventivo.

Que atento a lo expuesto, surge la necesidad de intervenir la sociedad en orden a la premura en la adopción de medidas preventivas cautelares transitorias a los efectos de resguardar la regular prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que en este caso, como se verá más adelante, se encuentran reunidas las condiciones o presupuestos propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que se encuentra en juego la prestación de un servicio público.

Que en orden al alcance de las notas presentadas ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por parte de METROGAS, en tanto comunica su decisión de solicitar la formación de su concurso preventivo, la empresa misma reconoce su incapacidad para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

Que el verdadero riesgo que debe evitar el ENARGAS con la medida cautelar, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de METROGAS, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino la protección preventiva de los clientes del servicio de distribución de METROGAS, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del Servicio Público de Distribución, lo que significaría una afectación gravísima de la seguridad pública, ya que hasta el sistema eléctrico estaría en riesgo por su dependencia con el sistema gasífero en lo casos de generación eléctrica con usinas de ciclo combinado.

Que el solo riesgo potencial de esta afectación obliga al ENARGAS a adoptar una rápida medida de prevención.

Que el art. 2º inciso a) de la Ley 24.076 establece como objetivo básico del Ente Regulador del Gas, "proteger adecuadamente los derechos de los consumidores".

Que en ese sentido, el Ente Nacional Regulador del Gas debe velar por una regular prestación del servicio público, debiendo actuar en forma inmediata, ante actitudes de las empresas Licenciatarias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

Que la empresa en cuestión, es prestadora de un servicio público nacional, por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad.

Que el aseguramiento de la continuidad de un servicio público es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Que la gravedad de la medida adoptada por la Licenciataria, justifica el inicio de oficio de un expediente que contemple un proceso de auditoría e investigación societaria integral.

Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso de auditoría societaria integral resulta necesario establecer medidas preventivas que aseguren el control de la documentación societaria y eviten nuevas medidas de parte de la Licenciataria que puedan afectar el servicio público.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada por el art. 67 de la Ley Nacional 24.076 para adoptar medidas preventivas en caso en que considere que ha existido violación de la normativa y posible afectación del servicio público.

Que en ese sentido el art. 67 de la mencionada Ley expresa que "cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el Ente considerase que cualquier acto de un sujeto de la industria es violatorio de la presente Ley, de las reglamentaciones dictadas por el Ente o de los términos de una habilitación, el Ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una Audiencia Pública, estando facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventiva que fueran necesarias".

Que de acuerdo a las constancias de autos surge que resulta necesaria una medida preventiva de intervención societaria a los efectos de impedir decisiones de la empresa que puedan afectar la regular prestación del servicio público.

Que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, y construye una medida excepcional motivada en la grave situación planteada por las decisiones de la Licenciataria de distribución.

Que de este modo, se designará al funcionario que llevará adelante la INTERVENCION societaria por el término de CIENTO VEINTE (120) días.

Que la Autoridad Regulatoria posee las facultades de inspección y fiscalización del art. 78 de la Ley 17.319, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso t) del art. 52 de la Ley 24.076.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 10.231/01 y Decretos Nº 571/07,1646/07; 9531/08; 2138/08; 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DISPONGASE LA INTERVENCION por el término de CIENTO VEINTE (120) días de METROGAS S.A., a partir de la notificación de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2587/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 05/06/2013 se dispone la conclusión, a partir del vencimiento del plazo estipulado por la Resolución 2448/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 1 de febrero de 2013, de la Intervención establecida mediante la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 2448/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 6/2/2013 se dispone la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución N° 2347/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/10/2012, de la intervención de METROGAS S.A., por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.. Prórrogas anteriores: Resolución N° 2347/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/10/2012; Resolución N° 2202/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 12/6/2012; Resolución N° 2042/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/02/2012; Resolución Nº 1894/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2011; Resolución N° 1764/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/6/2011 se dispone la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución N° 1612/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/2/2011; Resolución N° 1612/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/2/2011; Resolución Nº 1431/2010 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/10/2010)

ARTICULO 2º — Desígnase como interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la presente al Ing. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 2587/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 05/06/2013 se dispone, a partir del vencimiento del plazo estipulado por la Resolución 2448/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas  de fecha 1 de febrero de 2013, el cese de la actuación del ING. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379, como Interventor de METROGAS S.A.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución 2448/2013 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 6/2/2013 se prorroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución N° 2347/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/10/2012, la designación del actual Interventor de METROGAS S.A., ING. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Prórrogas anteriores: Resolución N° 2347/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/10/2012; Resolución N° 2202/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 12/6/2012; Resolución N° 2042/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/02/2012; Resolución Nº 1894/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2011; Resolución N° 1764/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/6/2011; Resolución N° 1612/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/2/2011; Resolución Nº 1431/2010 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/10/2010)

ARTICULO 3º — La intervención tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la licencia.

ARTICULO 4º — Ordénese la realización de una auditoría societaria integral en la Licenciataria METROGAS S.A.

ARTICULO 5º — Procédase en el marco de la auditoría ordenada en el art. 3º del presente a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 2459/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

ARTICULO 6º — Ordénese a METROGAS S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria EN ESPECIAL COMUNIQUESE LA PRESENTE MEDIDA A LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 7º — Notifíquese a METROGAS S.A. en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, Publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/06/2010 Nº 68877/10 v. 24/06/2010