INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 45/2010

Posadas, Misiones, 17/6/2010

VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. 6º y 7º de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses;

QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM se creó el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM", en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM;

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6º de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM"; Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTICULO 2º — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM", la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar original o copia certificada de Personería jurídica actualizada, Memoria y Balance aprobadas (Art. 6 in fine de la Ley 25.564) y Autoridades vigentes designadas; Asimismo, deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM). Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 3º — FIJASE el día 30 de noviembre del 2010, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirse en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM".

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 101/2010 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2010 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, fijándose corno nueva fecha límite el día 20 de diciembre de 2010, para la inscripción o actualización de antecedentes en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM)

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5º — NOTIFIQUESE; hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido ARCHIVESE — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 24/06/2010 Nº 69359/10 v. 24/06/2010