Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/2010

Actualización de formularios de Declaraciones Juradas.

Mendoza, 18/6/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001753/2009, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C. 27 del 23 de agosto de 2000, C. 29 de fecha 20 de setiembre de 2000, C. 33 del 21 de noviembre de 2000, C. 37 de fecha 27 de noviembre de 2001, C. 37 del 16 de setiembre de 2004, A.166-G.F. de fecha 8 de julio de 2005, C. 4 de fecha 16 de febrero de 2009 y C. 6 de fecha 16 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº C. 27 de fecha 23 de agosto de 2000 se aprobó la realización del Operativo Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país, implementando la obligatoriedad del uso y presentación de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos.

Que la Resolución Nº C. 29 del 20 de setiembre de 2000 en su Punto 2º, aprueba el rediseño del Formulario Nº 1787 de "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos".

Que a través de la Resolución Nº C. 33 del 21 de noviembre de 2000 se autoriza la confección del citado Formulario Nº 1787, para su provisión en soporte informático a los particulares que lo soliciten.

Que la Resolución Nº C. 37 del 27 de noviembre de 2001 establece como plazo de presentación de las Declaraciones Juradas que informan sobre modificaciones en los viñedos, el 31 de diciembre de cada año.

Que se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos, mediante el Formulario Nº 1787 de "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", a través de la Resolución Nº C. 37 del 16 de setiembre de 2004.

Que por la Resolución Nº A.166-G.F. del 8 de julio de 2005, se aprobó y oficializó el Sistema de Conducción de Vides "SISTEMA RAMÉ" y por la Resolución Nº C. 4 de fecha 16 de febrero de 2009, se reconoció y registró el Sistema de Conducción de Vides "Ybm INTA".

Que al respecto, es necesario actualizar el mentado Formulario Nº 1787 contemplando las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen Controladas previstas en la Ley Nº 25.163.

Que por Convenio suscripto entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y este Organismo se le solicitará a todo viñatero el número de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), el cual debe quedar asentado en el precitado Formulario Nº 1787.

Que para facilitar la ubicación de los viñedos corresponde agregar a dicho Formulario Nº 1787, el ítem correspondiente a Distrito.

Que debido a la utilización de nuevas tecnologías de sensores remotos y su aplicación en la ubicación geográfica de las propiedades agrícolas, es preciso incorporar a los Formularios Nros. 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" y 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", los ítems Latitud-Longitud-Altitud, para su georreferenciación.

Que por razones de operatividad es conveniente agregar al mencionado Formulario Nº 1788, la prenumeración del mismo para su posterior identificación, como así también, para facilitar la ubicación de los viñedos, incorporar los ítems correspondientes a Localidad-Distrito y Departamento.

Que asimismo y con el objeto de discriminar las nuevas superficies implantadas o reconvertidas con vid, resulta procedente agregar al precitado Formulario Nº 1788, en el Rubro Año de Plantación/Injertación, la opción Sustitución.

Que es necesario determinar la causa que origina la presentación de la Declaración Jurada por parte del titular del viñedo y la posterior captura de los datos de la misma a los efectos estadísticos, por lo que procede agregar al Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", las opciones que identifican dicha situación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase el rediseño de los Formularios Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", con su respectivo Instructivo y Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", los que pasarán a integrar la presente resolución como Anexos I y II, siendo idénticos al que por soporte informático se suministre a quien lo solicite.

— Incorpórase en el Formulario Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" los siguientes ítems:

a) El número de Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen Controlada, autorizado por el Organismo correspondiente a la menor área de producción solicitada.

b) El número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ( RENSPA ).

c) En el Rubro I, Punto 2- Ubicación del Viñedo, el Item Distrito.

— Reemplázase en los Formularios Nros. 1787 y 1788, los ítems Radio-Fracción-Segmento por Latitud-Longitud-Altitud.

— Agrégase al listado de Sistemas de Conducción del Formulario Nº 1787, el Sistema Ramé, aprobado por la Resolución Nº A.166-G.F. del 8 de julio de 2005 y el Sistema Ybm INTA, aprobado por la Resolución Nº C. 4 del 16 de febrero de 2009.

— Sustitúyase en el Formulario Nº 1787, en el párrafo posterior al Rubro VIII, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"IMPORTANTE: Los datos consignados serán verificados oportunamente por el INV. De existir diferencias, el titular del viñedo podrá solicitar una contraverificación, a cuyo efecto se acuerdan CINCO (5) días hábiles de plazo a partir de la notificación de los resultados. Vencido el mismo será válida el Acta de Verificación de Viñedos.

Las modificaciones posteriores a la presente Declaración Jurada, referidas a razón social, extensión y/o composición varietal deberán ser comunicadas a este Organismo hasta el 31 de diciembre de cada año.".

— Inclúyase en el Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos" los siguientes ítems:

a) La prenumeración del mismo.

b) Los ítems correspondientes a Localidad y Distrito.

c) En la columna c), Año de Plantación/Injertación la opción Sustitución.

— Incorpórase en el Formulario Nº 1788, en el espacio destinado a Observaciones, una línea que permita seleccionar alguna/s de las siguientes opciones: Alta, Baja, División, Unificación, Variación Superficie, Sustitución Varietal, I.G./D.O.C. y Otros.

— Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con lo que establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, según corresponda.

— Derógase el Punto 2º de la Resolución Nº C. 29 de fecha 20 de setiembre de 2000.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 26/2010

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1787

"DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS"

El Formulario Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" será presentado por el Titular, Razón Social propietaria del viñedo o su Apoderado Legal, con carácter de DECLARACION JURADA.

La presentación del Formulario de Declaración Jurada deberá hacerse en la Jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a la que pertenezca el viñedo o en cualquiera de sus bocas habilitadas.

Deberá llenarse con letra tipo imprenta, con máquina de escribir o a mano con bolígrafo, en forma clara y prolija sin enmiendas ni raspaduras. Se confeccionará en original y DOS (2) copias.

La obligatoriedad de su presentación se extiende a todos los propietarios de viñedos, se encuentren o no inscriptos en el INV, cualquiera sea su superficie y el destino a dar a su producción.

Todos los datos que se consignen en el Formulario Nº 1787 serán los vigentes a la fecha de presentación del mismo.

NUMERO DE INSCRIPTO:

Los propietarios de viñedos inscriptos en el Registro del INV, deberán consignar el Número asignado al mismo.

Cuando no se encuentren inscriptos deberán concurrir a la Delegación de su jurisdicción para la obtención del correspondiente Número de Inscripción.

NUMERO DE INDICACION GEOGRAFICA Y/O DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA:

Colocar el Número que le fuera otorgado oportunamente por el INV, correspondiente a la menor área de producción solicitada.

NUMERO REGISTRO CATASTRO PROVINCIAL:

Colocar el Número obrante en la boleta del Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General de Rentas u Organismo similar de cada provincia, correspondiente a la propiedad donde se encuentra el viñedo.

NUMERO DE IRRIGACION:

Colocar el Número de regante con el que figura por ejemplo: para la Provincia de MENDOZA en el Departamento General de Irrigación, para la Provincia de SAN JUAN en la Dirección de Hidráulica u Organismo equivalente en cada provincia, si existiese.

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL RENSPA:

Colocar el Número de Inscripción del viñedo en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

Los casilleros donde figure "Reservado I.N.V." NO serán llenados por los viñateros.

RUBRO I

1- Titulares del Viñedo:

a) Indicar Apellidos y Nombres conforme se registra en el Documento de Identidad. En caso de condominios o sociedades de hecho se deberá colocar en primer término la persona responsable firmante de la Declaración Jurada.

Deberán colocarse en todos los casos las iniciales que identifiquen el tipo de Documento de Identidad y el Número correspondiente.

Ejemplo: D. N. I.: Documento Nacional de Identidad.

L.E.: Libreta de Enrolamiento.

L.C.: Libreta Cívica.

C.E.: Cédula de Extranjería.

P.E.: Pasaporte Extranjero.

b) Razón Social:

Cuando un viñedo corresponda a una Razón Social determinada, inscripta como tal, deberá consignarse su nombre en el casillero reservado a ese efecto y la denominación será estrictamente la consignada en los registros públicos pertinentes.

En caso de Sucesión, en Razón Social, deberá colocarse el Nombre y Apellido del titular y el Número de C.U.I.T. correspondiente al Administrador o quien esté a cargo de la misma.

c) NUMERO DE C.U.I.T.:

Corresponde al propietario del viñedo. De ser varios los propietarios del mismo se colocará el del indicado en primer término en el inciso b) precedente.

Para Personas Jurídicas (S.R.L.; S.A.; etc.) y Cooperativas, el Número correspondiente a las mismas.

2- Ubicación del Viñedo:

Cuando sea posible, consignar Calle y Número. Estos datos deben corresponder a la entrada principal de la propiedad.

La Provincia, Departamento, Distrito, Localidad y Código Postal son los que figuran en el boleto del Impuesto Inmobiliario correspondiente.

3- Domicilio Legal:

En este punto se tomarán las mismas consideraciones que para el punto anterior, en lo que respecta a su llenado. También deberán colocarse los números de Teléfono, Fax y E-mail si se poseen. Estos datos serán los utilizados para el envío de correspondencias, comunicaciones y notificaciones del INV.

CROQUIS DE LA PROPIEDAD:

Se tratará de ubicar aproximadamente a la propiedad dentro del área limitada por las calles de referencia.

LINDEROS DE LA PROPIEDAD:

Cuando el viñedo sea parte de una propiedad, con o sin otros cultivos, deberán consignarse los linderos de la propiedad, indicando el Nombre y Apellido de los propietarios colindantes. Si el límite de la propiedad fuera una calle pública, dar el nombre de la misma, y si no fuese posible, mencionar el lugar a que conduce.

Ejemplo: Norte: Pablo Ruiz; Sur: Calle Los Olmos; Este: Pedro González; Oeste: Calle pública al Frigorífico Regional.

PUNTOS DE REFERENCIA:

Mencionar la distancia aproximada a un punto referencial de orientación importante del lugar en que se encuentra la propiedad.

Ejemplo: "2 km al Este de la Ruta Nacional Nº 7"; "500 m al Norte de la Bodega Fernández".

Consignar con precisión estos datos, ya que son sumamente importantes para la ubicación del viñedo.

RUBRO II – VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR

Se considera "MEZCLADAS AL AZAR" cuando las variedades en la parcela, paño o cuartel, se encuentran distribuidas de tal forma que no permiten la cosecha individual racionalmente. Por lo tanto los viñedos o parte de ellos constituidos por DOS (2) o más variedades que representen una verdadera mezcla o mosaico, deberán detallarse en este Rubro, aún en aquellos casos en que algunas variedades sean cosechadas separadamente por su valor económico superior.

RUBRO III – VARIEDADES MEZCLADAS ENTRE HILERAS

Se considera "MEZCLADAS ENTRE HILERAS" en la parcela, paño o cuartel, cuando DOS (2) o más variedades están implantadas entre hileras o entre claros en forma sistemática, de manera que pueda cosecharse cada variedad independientemente de las otras en forma racional.

RUBRO IV - VARIEDADES PURAS

Se considera "VARIEDADES PURAS" cuando la variedad predominante en la parcela, paño o cuartel supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad. En este caso NO deben figurar las otras variedades que puedan existir, siempre y cuando las mismas se encuentren mezcladas al azar en la parcela, paño o cuartel puro.

RUBRO V - VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS

Se considera "VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS" cuando se trata de un monte frutal u otro cultivo que tenga intercaladas hileras de cepas o sea cuando la vid es un cultivo secundario.

CONSIDERACIONES PARA LOS RUBROS: II, III, IV y V.

a) VARIEDAD: Debe colocarse el nombre técnico de la variedad y deberá repetirse tantas veces como distintos Pie, Sistema de Conducción, Año de Plantación/Injertación/Sustitución o Distancia de Plantación existan. No se debe consignar el término MEZCLA (distintas variedades implantadas al azar).

b) PIE: Se colocará en el casillero destinado al mismo, el nombre y código señalado al final de los cuadros.

1) Pie Franco: Cuando las cepas están plantadas directamente de estacas o barbados (barbechos), sin injertar.

2) Pie Americano: Considérese al pie americano puro o híbrido interespecífico Ejemplo: SO4, 101-14, Rupestri du Lot, etc.

3) Pie Vinífera: Cuando las cepas se encuentran injertadas sobre pie de vinífera. Ejemplo: Bonarda sobre Cereza o Criolla Grande.

c) SISTEMA DE CONDUCCION: Colocar el sistema que corresponda y en el lugar del Código el Número correspondiente, señalado al final de los cuadros.

Ejemplo: (1) Espaldera Baja; (2) Espaldera Alta; (3) Parral; (4) Majuelo; (5) Soga; (6) Cabeza; (7) Lira; (8) Otros; (9) Ramé, (10) Ybm.

d) AÑO DE PLANTACION/INJERTACION/SUSTITUCION: Se consignará el año en que fue implantado, injertado o sustituido el viñedo o parcela y NO la edad del mismo.

Ejemplo: 1956, 1978, 1986, etc.

e) DISTANCIA DE PLANTACION: Indicar la distancia entre cepas y entre líneas en metros y centímetros, en los casilleros correspondientes.

f) SUPERFICIE: Indicar hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2), colocando la numeración correspondiente de derecha a izquierda. En la superficie denunciada no se considerarán los callejones.

En el RUBRO II "VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR" la superficie que se consigne a cada variedad será aproximada a la proporción de cada una de ellas, pero teniendo en cuenta que la suma de todas ellas deberá ser la real superficie implantada.

g) - h) CANTIDAD DE CEPAS Y SUPERFICIE EQUIVALENTE: (A considerar en cultivos consociados RUBRO V). Se calculará la cantidad de cepas existentes en la totalidad del cuartel en cuestión para determinar la superficie equivalente a un cultivo no consociado. El dato se obtiene considerando que CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) plantas corresponden a UNA HECTAREA (1 ha).

Ejemplo: Si en la propiedad hay SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (6.750) plantas consociadas corresponde a UNA HECTAREA (1 ha) CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) de superficie equivalente.

TOTAL CULTIVADO:

La cifra a consignar será la suma de los RUBROS II, III, IV y V o sea, variedades mezcladas al azar, entre hileras, puras y consociadas, expresadas también en hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2) en los casilleros correspondientes.

RUBRO VI - DATOS GENERALES

A) Superficie:

1- Total de la Propiedad: Figurará el total indicado en el boleto de Impuesto Inmobiliario.

2- Viñedos con Tela Antigranizo: Corresponde a la superficie con viñedo protegida con tela antigranizo.

B) Irrigación del Viñedo: Se detallará en este punto todo lo referido al riego del viñedo.

1- Origen del agua:

a) De turno: Es la superficie del viñedo irrigada con agua de río, con o sin refuerzo de pozo comunitario, que ingresa a la propiedad.

b) De pozo: Superficie regada con agua subterránea del o de los pozos que posee la propiedad.

NOTA: En aquellas propiedades que posean las DOS (2) fuentes antes mencionadas deberá consignarse la superficie de cada una de ellas de acuerdo a la proporción en que intervengan. La superficie irrigada no deberá ser superior a la superficie total del viñedo.

2- Tipo de Riego:

a) Superficial: Corresponde a la superficie irrigada por surco y/o manto.

b) Goteo: Se refiere a la superficie irrigada con este sistema.

c) Aspersión: Se incluye también la microaspersión.

3- Número de Pozos: Cantidad de perforaciones activas ya sea por bombeo y/o surgentes.

4- Número de Reservorios: Se refiere a la cantidad de depósitos como: piletas, represas, tanques australianos, etc. La capacidad corresponde a la suma de todos los reservorios que posea la propiedad expresada en metros cúbicos (m3).

C) Maquinarias:

1- Tractores: Se detallará la cantidad de unidades, únicamente propias, en uso de acuerdo al rango de antigüedad consignado en el cuadro. En caso de utilizar un mismo tractor en más de una propiedad se lo consignará en una sola de ellas.

2- Cosechadora Mecánica: Se indicará con una cruz la opción que corresponda.

D) Integración: Se consignarán los Números de Inscripción ante el INV de todos los establecimientos vitivinícolas (bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, etc.) que la firma posea en todo el país.

En el caso de aquellos productores inscriptos como viveristas ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), colocar el Número correspondiente en el casillero reservado a tal efecto.

RUBRO VII – ANTECEDENTES DEL VIÑEDO

A) MOTIVO DE INSCRIPCION

1- Transferencia total: Este rubro se llenará cuando se produzca transferencia del viñedo y se colocará el nombre del propietario o razón social anterior.

2- División: Si el viñedo motivo de inscripción proviene de una división debe colocar en este apartado el nombre o razón social correspondiente al propietario anterior así como el Número del viñedo original.

3- Unificación: Si el motivo de la inscripción es la unificación de viñedos se asentará el nombre de los propietarios anteriores con su correspondiente Número de Inscripción.

RUBRO VIII – ORIGEN DEL MATERIAL DE NUEVAS PLANTACIONES

La información proporcionada por el viticultor será de suma importancia para la identificación de la variedad y portainjerto y el seguimiento del origen y condiciones de obtención.

A) Material de Propagación: En la columna "Rubro Modificado" deberá colocarse el Número del RUBRO: II, III, IV o V en el cual se haya procedido a realizar la o las modificaciones varietales denunciadas.

B) Lugar de Extracción: El material utilizado puede proceder de un viñedo o de un vivero inscripto. En el espacio reservado a Número de Inscripción deberá colocarse el número de viñedo (INV) o del vivero (INASE) del cual proviene.

CONSIDERACIONES GENERALES:

1- Para el llenado de esta Declaración Jurada deben consignarse los datos que reflejen la real situación de la propiedad y del viñedo.

2- Los datos consignados en la Declaración Jurada serán verificados "in situ" por el INV. A tal efecto los titulares de los viñedos arbitrarán las medidas que permitan el ingreso a la propiedad del personal que se destine a tal fin.

3- La verificación que efectúe el personal del INV se registrará en el formulario denominado "Acta de Verificación de Viñedos" debiendo ser suscripto por el funcionario interviniente y el propietario o en caso contrario por el administrador, encargado, contratista, etc.

De no mediar observación alguna, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la notificación de los resultados de la verificación, éstos quedarán firmes y consentidos.

4- Se aceptará como válido solamente el Formulario Oficial Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", entregado por el INV.

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C.26/2010

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución C. N° 34/2010 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/8/2010)