AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Resolución Nº 122/2010

Bs. As., 18/6/2010

VISTO el expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, y;

CONSIDERANDO:

Que el "Reglamento de Empadronamiento Establecimientos Industriales de la Cuenca Matanza Riachuelo" sancionado por Resolución ACUMAR Nº 7/09 de fecha 30 de diciembre 2009, obliga a los establecimientos industriales, radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, a empadronarse mediante la presentación del formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad.

Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 6º, establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º de ese reglamento, presenten la Declaración Jurada requerida.

Que, asimismo, por Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010 de fecha 4 de abril de 2010, se reglamentó el régimen de empadronamiento ordenado por la Resolución ACUMAR Nº 7/09 antes citada, modificada por la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010.

Que la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010 dispone que el período de CIENTO VEINTE (120) empadronamiento para los establecimientos se encuentra comprendido entre el 1º de junio de 2010, y el 30 de septiembre de 2010.

Que en virtud de las experiencias recabadas el 1º de junio de 2010, fecha de inicio del período de empadronamiento, resulta razonable y adecuado segmentar las fechas de vencimiento para la inscripción de los establecimientos, conforme su radicación en cada una de las subcuencas que integran la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que de conformidad con lo precedentemente enunciado, corresponde dividir el plazo en vigencia previsto para el empadronamiento, fijándose como plazo para el empadronamiento obligatorio de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el comprendido entre el 1º y el 31 de julio del 2010 para la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Presidente Perón, Las Heras, Marcos Paz, y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Ezeiza, Almirante Brown, Esteban Echeverría, La Matanza, Merlo, Morón); y el comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).

Que la presente medida resulta conducente para adecuar sus aspectos materiales a los fines y motivos que persigue la norma referida en el considerando precedente, orientada a cumplir con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de 2008, recaída en los autos: "Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo", y las resoluciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de sentencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Autoridad de Cuenca.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 31 del Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establézcase corno plazo previsto para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010 del 15 de mayo de 2010, el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Las Heras, Marcos Paz, Ezeiza y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Presidente Perón, La Matanza, Merlo, Morón); y comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).

ARTICULO 2º — Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 25/06/2010 Nº 70306/10 v. 25/06/2010