Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 755/2010

Establécese el cumplimiento de determinados requerimientos legales para efectuar un adecuado contralor de los Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO el Expediente Nº 165.832/09-SSSalud, las Leyes Nº 23.660 y 23.661, la Resolución Nº 109/00-SSSalud y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º, inc. c) de la Ley 23.660 y el Art. 18º, inc. 1) de la Ley 23.661 establecen que los Agentes del Seguro deberán presentar anualmente la Memoria General y los estados contables.

Que el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 109/00-SSSalud dispone la presentación del Acta de Aprobación del Organo de Administración, de los Estados Contables.

Que deben dictarse nuevas normas que contemplen el cumplimiento de requerimientos legales para el adecuado contralor de los Agentes del Seguro de Salud.

Que las mismas deben estar relacionadas con la participación presencial, sin voz ni voto, de funcionarios, que designará esta Superintendencia en las reuniones que celebrarán los Agentes del seguro de salud para dar tratamiento a la Memoria General y estados Contables.

Que por lo expuesto se hace necesario modificar la Resolución citada precedentemente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/95 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Agentes del Seguro de Salud deberán notificar a esta Superintendencia de Servicios de Salud con una anticipación de 60 (sesenta) días la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, Congreso y/o Reuniones del Consejo de Administración en las cuales se dará tratamiento a la Memoria General y Estados Contables, a los efectos de proceder a la designación de funcionarios que actuarán como veedores.

Art. 2º — El Acta de transcripción de los puntos considerados en el orden del Día, deberá ser suscripta por el veedor designado por la Gerencia de Control Económico Financiero y/o por la Gerencia de Asuntos Jurídicos juntamente con los miembros del órgano de Administración de los Agentes del Seguro.

Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud procederán a remitir copia autenticada del Acta mencionada en el Artículo anterior, dentro de los 10 (diez) días de la fecha en la cual se celebró la Asamblea, Congreso y/o Reunión respectiva.

Art. 4º — Modifícase el Punto 8º del Anexo I de la resolución Nº 109/00-SSSalud, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda la documentación indicada en el artículo precedente, deberá ser suscripta por la autoridad máxima de la Entidad, contar con el Acta de Aprobación del Organo de Administración suscripta también por el veedor designado por esta Superintendencia y el informe emitido por el Organo de Fiscalización estatutario respectivo".

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.