MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición NΊ 483/2010

Bs. As., 22/6/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley NΊ 25.246 y las Resoluciones Nros 125/09, 310/09, 32/10, 37/10 y 89 del 18 de junio de 2010 de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley NΊ 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.

Que, por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran "los Registros Automotor y los Registros Prendarios" (conforme inciso 6).

Que el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que, asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer —a través de pautas objetivas— las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que lo dicho determinó el dictado de la Resolución UIF NΊ 125/09, por cuyo conducto se aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley NΊ 25.246 —y sus modificatorias—. Actividades sospechosas de financiación del terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportadas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley NΊ 25.246 —y sus modificatorias—", así como también el "Reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT)".

Que, en ese marco, la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución NΊ 310/09, que alcanza a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la citada Resolución NΊ 310/09 aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley NΊ 25.246. Operaciones sospechosas. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportadas. Registros Automotor y Registros Prendarios", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo" y el "Reporte de operación sospechosa".

Que en su Anexo I, punto VII.1., se establece que esta Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los Registros bajo su jurisdicción.

Que, en ese marco, se dictó la Disposición D.N. NΊ 83 del 3 de febrero de 2010, por cuyo conducto se regularon los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias.

Que la entrada en vigencia de esa norma fue prorrogada en dos oportunidades, la primera por aplicación de lo dispuesto en la Resolución UIF NΊ 32 del 29 de enero de 2010 y posteriormente por lo establecido en la Resolución UIF NΊ 37 del 26 de febrero de 2010, en este último caso por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles a contar a partir del 8 de febrero del corriente año.

Que el plazo acordado por la segunda de las normas mencionadas en el párrafo anterior se estableció con el objeto de conformar una Mesa de Trabajo entre la Unidad de Información Financiera y esta Dirección Nacional a fin de ajustar algunas cuestiones que tornen más operativos los controles previstos en la Resolución UIF NΊ 310/09.

Que, como resultado de las tareas llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Trabajo, se concluyó en la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el articulado de la Resolución UIF NΊ 310/09, las que fueron resueltas con el dictado de la Resolución UIF NΊ 89 del 18 de junio de 2010.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es preciso adecuar la normativa dictada por esta Dirección Nacional en relación con el contenido de aquellas modificaciones.

Que una correcta técnica legislativa torna aconsejable dictar un acto que recepte tanto las previsiones subsistentes contenidas en la Disposición D.N. NΊ 83/10 como las modificaciones ahora introducidas, con el objeto de facilitar las tareas a cargo de los Registros Seccionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2Ί, inciso e), del Decreto NΊ 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1Ί — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables.

ARTICULO 2Ί — A los efectos del artículo 1Ί se entenderá que hay cancelación anticipada de prenda cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario.

ARTICULO 3Ί — Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1Ί.

ARTICULO 4Ί — Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los Registros Seccionales deberán exigir, en el caso de las personas físicas, que declaren en la Solicitud Tipo correspondiente —a continuación de su nombre y apellido— su profesión, oficio, industria o comercio que constituya su actividad principal. En caso de que el interesado declare que reviste la calidad de funcionario público (sea del ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá presentar la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, por medio de la cual manifieste el cargo que detenta y la jurisdicción/organismo en el que presta funciones.

ARTICULO 5Ί — Asimismo, cuando los montos pactados para los trámites de que se trate o el valor que surja de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles de inscripción inicial y transferencia involucren sumas mayores a los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), deberá requerirse de las personas físicas y jurídicas una "Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos" de conformidad con el modelo que obra en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 6Ί — En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

ARTICULO 7Ί — A los efectos de los valores indicados en los artículos 5Ί y 6Ί de la presente, deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles, el que resultare mayor.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 492/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/7/2010)

ARTICULO 8Ί — Los requisitos previstos en los artículos 5Ί y 6Ί serán también de aplicación cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 492/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/7/2010)

ARTICULO 9Ί — La negativa a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4Ί, 5Ί y 6Ί precedentes, según sea el caso, deberá instrumentarse mediante la presentación de la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente, por medio de la cual manifieste inequívocamente su voluntad en aquel sentido y que conoce los extremos previstos en la Resolución NΊ 89/10 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y las consecuencias que derivan de su incumplimiento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 528/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 14/7/2010)

ARTICULO 10. — LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina), Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1Ί, con excepción del inciso d), empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia), los Registros Seccionales conformarán un "legajo único personal" por cada sujeto controlado, que contenga los datos identificatorios de su titular, una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que deberá renovarse cada tres meses (cuyo modelo obra como Anexo V de la presente) y que alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas por el titular del mencionado legajo durante ese trimestre, más la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 6Ί precedente, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B.

En los casos en que se haya conformado el mencionado "legajo único personal", el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate. La documentación respaldatoria obrante en el "legajo único personal" deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 595/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/8/2010. Vigencia: el mismo día en que cobren vigencia las previsiones de la Resolución U.I.F. NΊ 118/10)

ARTICULO 11. — La conformación del "legajo único personal" en las condiciones descriptas en el artículo anterior exime a su titular de la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos en cada operación, mas no de cumplir con las restantes exigencias de la presente Disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 595/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/8/2010. Vigencia: el mismo día en que cobren vigencia las previsiones de la Resolución U.I.F. NΊ 118/10)

ARTICULO 12. — LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado en un período que no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la operación, aquél deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha. El Reporte de Operación Sospechosa deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que el Registro Seccional, toma la decisión de efectuar el reporte, juntamente con la documentación respaldatoria. Los formularios para efectuar el reporte podrán ser descargados de la página web www.uif.gov.ar

ARTICULO 13. — FINANCIACION DEL TERRORISMO: Los Registros Seccionales deberán comunicar sin dilación a la Unidad de Información Financiera las operaciones realizadas o tentadas de cualquier valor que involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados que obran en la página web www.uif.gov.ar o cuando los fondos, bienes u otros activos sean de propiedad de o controlados directa o indirectamente por las personas allí incluidas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF NΊ 125/09 (RFT).

ARTICULO 14. — A los fines del artículo anterior, los Registros Seccionales podrán utilizar el buscador www.uif.gov.ar y anticipar la comunicación a la Unidad de Información Financiera por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente, con comunicación posterior a la Unidad de Información Financiera.

ARTICULO 15. — A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 12, se incorpora como Anexo III de la presente una "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo". La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 492/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/7/2010)

ARTICULO 16. — Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate (conforme Sección 1ͺ, Capítulo V, Título I, Digesto de Normas Técnico-Registrales).

ARTICULO 17. — Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente:

a) Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;

b) Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales;

c) Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus fabricantes;

d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) cuando intervenga como acreedor prendario.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 595/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/8/2010. Vigencia: el mismo día en que cobren vigencia las previsiones de la Resolución U.I.F. NΊ 118/10)

ARTICULO 18. — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4Ί, 5Ί, 6Ί o, en su caso, en el artículo 9Ί dará lugar a la observación del trámite en cuestión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 528/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 14/7/2010)

ARTICULO 19. — La presente entrará en vigencia a partir del día 23 de junio de 2010.

ARTICULO 20. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional A/C, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ANEXO I

En la ciudad de………………………………a los……………………..días del mes de………………del año 20…….., el Sr/a………………………………………………………. DNI NΊ……………………declara juradamente que reviste el carácter de funcionario público y detenta el cargo de……………………………….en (consignar el organismo/jurisdicción en el que presta funciones)………………………………………………con jurisdicción en el ámbito (indicar si es nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, especificar la provincia o municipio)………………………………………………………………………………….

Firma y aclaración

ANEXO II

DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley NΊ 25.246, RESOLUCION UIF 310/09.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ________________________

_____________________________________________.

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley NΊ 25.246.

__________________________

Firma del Titular o su apoderado

________ de _______________de 20 ___

Aclaración: ………………………………….

Carácter: …………………………………..

DNI: ………………………………………..

ANEXO III

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

1. La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes, por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.

2. La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.

3. Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.

4. La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.

5. La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.

6.- Cuando resulta que la operación no es viable, el usuario se niega a suministrar la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

7.- Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del usuario.

8.- Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas así como también las tentadas.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

ANEXO IV

DECLARACION JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY NΊ 25.246, RESOLUCION UIF NΊ 89/10

Por la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos previstos en la Resolución NΊ 89/10 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativa a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, en relación con el trámite de …………………………….. (consignar si se trata de Inscripción Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación anticipada de Prenda), presentado en el dominio …………………………….(si se tratare de Inscripción Inicial consignar NΊ de certificado de origen), y solicito su inmediata inscripción.

Asimismo, declaro conocer el contenido de la Ley NΊ 25.246, así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.

__________________________

Firma del Titular o su apoderado

_____de________________de 20______

Aclaración: ……………………….

Carácter: …………………….

DNI: …………………

ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 595/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/8/2010. Vigencia: el mismo día en que cobren vigencia las previsiones de la Resolución U.I.F. NΊ 118/10)

DECLARACION JURADA TRIMESTRAL PARA LA CONFORMACION DEL LEGAJO UNICO PERSONAL, SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley NΊ 25.246, RESOLUCION U.I.F. 89/10).

En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones que dan lugar a todos los trámites a presentar en el trimestre comprendido entre el día del mes de de 20 y el día del mes de de 20 provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ________________________________.

También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley NΊ 25.246.

Sujeto controlado:

_____________________

Firma

Aclaración: .............................................

Carácter: ................................................

DNI: .......................................................

Fecha: ...................................................."

e. 28/06/2010 NΊ 70129/10 v. 28/06/2010

Antecedentes Normativos

- Artículo 9° rectificado por art. 1° de la Disposición N° 492/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/7/2010;

- Artículo 10 rectificado por art. 1° de la Disposición N° 492/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/7/2010.