MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 261/2010

Registro Nº 333/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.587/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.370.587/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores que se desempeñan en la entidad empresaria firmante, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que con relación a ello debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.370.587/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.587/10

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 261/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el Sr. Director Nacional de Relaciones Federales, Cdr. Sergio Paz y el Sr. Director de Negociación Colectiva, Dr. Adrian Caneto, por la empresa Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. los Sres. Vicente A. Guida, Gerente de RRHH, y Ariel Martín Alonso, abogado apoderado, ya presentados en estas actuaciones, por una parte; y por otra parte, en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) los Sres. Sr. José Saucedo en su carácter de Secretario Gremial, Sr. Juan Pizarro, Secretario General de la Filial Nro. 11 de San Luis, el Sr. Juan Solano, en su carácter de Secretario Adjunto, Carlos Burgos en su carácter de Secretario de Actas y Jorge Castañares, en carácter de Tesorero de la Filial Nro. 13 de Azul, el Sr. Armando Moyano, en su carácter de Secretario General, y el Sr. Jorge Calfuquir secretario de actas, ambos de la Filial Nro. 22 de Chubut, y el Sr. Enrique Miranda en su carácter de Secretario General de la filial 16 de FOCRA, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate entre las partes en el marco de la situación que diera origen a estas actuaciones y su continuidad, teniendo en cuenta las distintas soluciones que se han ido tratando e implementando para atender ese particular contexto, los representantes de la Empresa y de las Asociaciones Profesional proceden a considerar concretamente la situación del personal que en los establecimientos sitos en Azul, Villa Mercedes y Puerto Madryn se viene desempeñando en la modalidad de turno 6x1, en sustitución temporaria de la que tenía anteriormente (turno 6x2).

A tales efectos, en procura de neutralizar cualquier eventual perjuicio que para dicho personal resultara de la situación señalada durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, las partes convienen lo siguiente:

Primera: Exclusivamente respecto del personal "jornalizado" que en los meses de marzo, abril y mayo de 2010 preste efectivamente servicios conforme a su diagrama de trabajo en la modalidad de turno 6x1 (jornada de 8 horas), y que con anterioridad hubiera tenido asignado un diagrama de trabajo en turno 6x2 (jornada de 8 horas), el trabajador respectivo de las plantas de Azul y Puerto Madryn percibirá una asignación mensual no remunerativa, en los términos y con los alcances que se establecen en la presente.

Segunda: La citada asignación mensual no remunerativa equivaldrá a la diferencia entre el importe teórico que en el mes respectivo (marzo, abril y mayo de 2010), le hubiera correspondido percibir a valor bruto de haber prestado servicios en todo su diagrama horario de régimen de turno 6x2 (jornada de ocho horas), y el importe que resultaría de la efectiva prestación de servicios en todo su diagrama horario en régimen de turno 6x1 (jornada de ocho horas) en el mismo mes.

Tercera: En ningún caso el personal jornalizado percibirá la asignación mensual no remunerativa referida en la Cláusula Segunda cuando por cualquier circunstancia hubiera dejado de prestar servicios en la citada modalidad de turno 6x1 (jornada de ocho horas).

Cuarta: Para el personal de la planta de Villa Mercedes que en el mes de marzo de 2010 haya modificado su régimen de trabajo en turno 6x2 (en jornada de ocho horas) a turno 6x1 (también en jornada de ocho horas) se le otorgará una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales.

Quinta: La asignación no remunerativa acordada por la presente, sólo tendrá vigencia durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, respecto de la planta de Azul, durante el mes de marzo de 2010, respecto de la planta de Villa Mercedes y durante los meses de marzo y abril de 2010, respecto de la planta de Puerto Madryn, en la medida en que se verifique respecto de cada trabajador la situación referida en la Cláusula Primera. El cobro de la asignación no remunerativa en uno o más de los meses indicados, no dará derecho a percibirla por el o los restantes mes/meses, si no se hubieran verificado respecto del trabajador respectivo las condiciones indicadas en el presente Acuerdo.

Sexta: A partir del mes de abril de 2010, la planta de Villa Mercedes volverá a la normalidad, retomando su turno rotativo de 6 x 2. Asimismo, a partir del mes de mayo de 2010, la planta de Puertos Madryn volverá a trabajar en su turno rotativo de trabajo de 6x2.

Séptima: Los importes que se liquiden en concepto de asignación mensual no remunerativa sólo estarán sujetos a los aportes y contribuciones que correspondan en materia de Obra Social (Ley 23.660), cuota sindical, cuota convencional y cuota mutual.

Octava: Atendiendo a la solicitud efectuada por la FOCRA, por los meses de marzo, abril y mayo de 2010 la Empresa garantiza a la Obra Social de Ceramista un ingreso por aportes y contribuciones en cada uno de esos meses no inferior al que hubiere correspondido de mantenerse el importe por cápita por trabajador de la Empresa afiliado a esa obra social correspondiente al mes de setiembre de 2008, incrementado con el mismo porcentaje de aumento que los haberes acordados desde entonces en el CCT 150/75 por los meses de agosto, octubre, diciembre de 2009 y enero de 2010.

Para la determinación del importe por cápita correspondiente a setiembre/08 se tomará el total de aportes y contribuciones (Ley 23.360) depositados por ese mes por la Empresa destinados a la Obra Social de Ceramistas, dividido por el total de trabajadores de la Empresa afiliados en el mismo mes a la obra social mencionada.

La cápita así obtenida se incrementará en la forma porcentual antedicha y se multiplicará por el total de trabajadores de la Empresa afiliados a la Obra Social de Ceramistas, según corresponda. Si el importe obtenido, fuera mayor que el total de los aportes y contribuciones determinados en base a la Ley 23.660 (tanto sobre las remuneraciones y/o las asignaciones no remunerativas) abonadas por la Empresa durante el respectivo mes de marzo, abril o mayo de 2010 con destino a la Obra Social Ceramista, la Empresa tomará a su cargo el pago de la diferencia a favor de la citada obra social que pudiera resultar en cada uno de los períodos mensuales mencionados.

Novena: Atendiendo a la solicitud efectuada por la FOCRA y sus respectivas Filiales con zona de actuación en Azul, Puerto Madryn, San Juan y Villa Mercedes, para la determinación del pago de los aportes convencionales (art. 63, CCT 150/75), y si correspondiere, según la afiliación o no del trabajador a la Filial FOCRA y/o Mutual de Trabajadores Ceramistas de la cuota sindical y/o mutual correspondiente, se seguirá un procedimiento similar al indicado en la cláusula anterior.

Es decir, que para la determinación del importe a ingresar a cada uno de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, por cada uno de los conceptos antes indicados, se estará al importe por cápita (según sea el caso, del personal afiliado a la entidad sindical o mutual respectiva o comprendido en el CCT 150/75) que para cada instituto surja de setiembre/08, incrementado en la misma forma porcentual indicada en la cláusula séptima. El valor de esa cápita se multiplicará por el total del personal afiliado a la entidad sindical o mutual respectiva o comprendido en el CCT 150/75, según el concepto de que se traté, en el respectivo mes de marzo, abril y mayo de 2010, obteniéndose de ese modo el importe total a ingresar por cada instituto en el mes respectivo.

Décima: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.