MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 254/2010

Registro Nº 338/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.085/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.345.085/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", del que resultan ser las mismas partes signatarias.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido la creación de dos nuevos grupos laborales denominados Técnico Superior y Administrativo Superior, para los cuales establecen la jornada de trabajo, escalas salariales y un plus mensual de carácter remunerativo, de acuerdo a las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con lo pactado en el artículo 3º inc. 2 respecto de la prestación de horas suplementarias, se hace saber a las partes que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de las previsiones del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes han convenido la vigencia del Acuerdo a partir del día 1º de agosto de 2009.

Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.345.085/09 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/6 del Expediente Nº 1.345.085/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.085/09

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 338/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, la empresa realizó un análisis respecto a las tareas que se desarrollan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta los requerimientos del mercado con el objeto de: a) ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b) la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c) la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación al servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.

SEGUNDO: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CCT 819/06 "E", a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria para los grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" será de cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO con relación a la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán "Técnico Superior" y "Administrativo Superior", las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones específicas:

1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de cinco (5) categorías laborales denominadas W, X, Y, Z y Z1 exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Grupo Técnico Superior:

Categoría X Técnico Superior de 1º

Categoría Y Técnico Superior de 2º

Categoría Z Técnico Superior de 3º

Categoría Z1 Técnico Superior Principal

Grupo Administrativo Superior:

Categoría W Administrativo Superior

Categoría X Administrativo Superior de 1º

Categoría Y Administrativo Superior de 2º

QUINTO: Las partes constituirán una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a los Grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" y los criterios para acceder a cada categoría dentro de cada carrera laboral.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorías W, X, Y, Z y Z1 pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por SLOEESIT LUJAN a partir del 1º de agosto de 2009.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías W, X, Y, Z y Z1 percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I.

OCTAVO: Las partes establecen un plazo de transición de 15 meses, contado a partir del mes en que se produzca el primer encuadramiento en la categoría W, período durante el cual las partes acuerdan que el salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría W será el indicado en el anexo I, y que será incrementado paritariamente en forma paulatina con el objetivo de alcanzar al final de período de transición a un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el futuro personal a encuadrar en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Convencional. Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del futuro personal a encuadrar que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.

NOVENO: Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z.

DECIMO: Establecer el pago de un plus mensual de carácter remunerativo para las nuevas categorías convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos valores se establecen en el anexo I, de la presente. Dicho plus se liquidará bajo la voz "Adicional Vales Alimentarios".

Las partes dejan constancia que el futuro personal a encuadrar que pase a revistar en las categorías W, X, Y, Z y Z1 pasará a percibir estas sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo bajo los siguientes conceptos:

- Ley 26.341 – Tickets Canasta

- Grossing up Ley 26.341

- Importe Tickets Canasta Total

Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el párrafo anterior del presente punto, el futuro personal a encuadrar en las categorías en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venía percibiendo, la diferencia se incorporará al valor Ajuste Convencional.

Si por el contrario el futuro personal a encuadrar pasare a percibir una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que pasare a percibir bajo la voz Ajuste Convencional en los casos de aquellos empleados que deberían percibir dicho concepto.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo II

Acta de fecha 2/9/08

Valores mensuales

ANEXO 1 Acta 17/7/2009

*Se incorpora al salario básico 1/7/2010