Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 28/2010

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración anteriores que se liberen al consumo en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.

Mendoza, 24/6/2010

VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece que a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2010, llevado a cabo en las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2010, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2010 unificados con vinos cosecha 2009 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

 

a) Departamento General Roca

 

Vino Blanco:

12,60%v/v

Vino Tinto:

13,10%v/v

b) Departamento Avellaneda

 

Vino Blanco:

11,90%v/v

Vino Tinto:

13,10%v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

 

Vino Blanco:

13,10%v/v

Vino Tinto:

13,20%v/v

d) Departamento El Cuy

 

Vino Tinto:

13,60%v/v

PROVINCIA DE NEUQUÉN

 

a) Departamento Añelo

 

Vino Blanco:

12,20%v/v

Vino Tinto:

13,80%v/v

b) Departamento Confluencia

 

Vino Tinto:

14,20%v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

a) Departamento Puelén

 

Vino Blanco:

13,40%v/v

Vino Tinto:

14,00%v/v

PROVINCIA CHUBUT

 

a) Departamento Cushamen

 

Vino Blanco:

10,90%v/v

— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridosa partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.

—- Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino blanco, cosecha 2010, unificados con remanentes 2009 y anteriores, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega, ubicado en la zona de Origen Chubut, cuyo tenor alcohólico figura en Punto 1º de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.