Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 743/2010

Procédese al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas.

Bs. As., 25/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0209328/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 96 de fecha 25 de marzo de 2004, 269 de fecha 29 de julio de 2004, 500 de fecha 24 de noviembre de 2004, 34 de fecha 8 de febrero de 2005, 135 de fecha 21 de abril de 2005, 325 de fecha 3 de octubre de 2005, 349 de fecha 28 de octubre de 2005, 350 de fecha 28 de octubre de 2005, 28 de fecha 14 de diciembre de 2005, 80 de fecha 26 de diciembre de 2005, 74 de fecha 19 de julio de 2006, 94 de fecha 2 de agosto de 2006, 136 de fecha 3 de octubre de 2006, 137 de fecha 3 de octubre de 2006, 12 de fecha 7 de febrero de 2007, 164 de fecha 30 de abril de 2007 y 289 de fecha 19 de julio de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante las Disposiciones Nros. 54 de fecha 8 de abril de 2009 y 258 de fecha 13 de agosto de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 34 de fecha 27 de noviembre de 2009 y 106 de fecha 15 de diciembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se efectuaron los correspondientes llamados a Licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el Marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006, 42 de fecha 13 de marzo de 2007, 232 de fecha 12 de junio de 2007, y 332 de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante las Disposiciones Nros. 70 de fecha 21 de abril de 2009 y 276 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 103 de fecha 11 de diciembre de 2009 y 111 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada uno de los llamados a Licitación mencionados precedentemente.

Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha 7 de abril de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de fecha 10 de abril de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 189 de fecha 7 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., por hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 63 de fecha 20 de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) aprobado mediante la Disposición Nº 162 de fecha 13 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 267 de fecha 11 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Financiamiento del Sector Turismo, por hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 871/03, permite el acceso a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un llamado a Licitación de acuerdo a las modalidades que la Autoridad de Aplicación determine en cada caso.

Que en un mismo sentido, el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a Licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados en el marco de los llamados a Licitación antes mencionados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.350.595,78.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de junio de 2010, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.

ANEXO

TOTALES A PAGAR POR BANCO

APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA

APERTURA BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.

APERTURA NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.