SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 91/2010

Créase el Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación. Reglamento Integral de Funcionamiento.

Bs. As., 25/6/2010

VISTO la Ley Nº 24.156 y la Resolución Nº 39/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION desarrolla programas y actividades de capacitación de los recursos humanos del Organismo y de las Unidades de Auditoría Interna, orientados a la difusión del modelo de control interno establecido por la Ley Nº 24.156, y al fortalecimiento de aquellas capacidades que coadyuven a la mejora continua de la gestión estatal.

Que en mérito a la especialización que han de ostentar los formadores, docentes y capacitadores, se considera conveniente crear el Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con el fin de que se convierta en una herramienta ágil y eficaz para la selección de los mismos.

Que los prestadores personales o institucionales interesados deberán presentar sus antecedentes, los que serán evaluados a fin de habilitar la inscripción.

Que el Registro aludido funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE CAPACITACION Y DESARROLLO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en función de la responsabilidad primaria y las acciones que le fueron asignadas mediante la Resolución Nº 39/2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación, que será administrado por la GERENCIA DE CAPACITACION Y DESARROLLO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento del Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.

ANEXO

REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 1º.- La inscripción y permanencia de los prestadores habilitados para el desempeño de las actividades de capacitación, en el Registro de Prestadores de Actividades de Capacitación de la SINIDICATURA GENERAL DE LA NACION, se regirá por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º.- Para efectuar las actividades de capacitación, las instituciones, los especialistas y los docentes, deberán solicitar su inscripción en el Registro.

ARTICULO 3º.- Para solicitar la inscripción, los postulantes deberán presentar debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración Jurada el formulario del ANEXO I para personas jurídicas o del ANEXO II y currículo para personas físicas.

ARTICULO 4º.- La GERENCIA DE CAPACITACION Y DESARROLLO, podrá requerir la documentación necesaria para respaldar los datos consignados en el formulario de inscripción.

ARTICULO 5º.- En el caso de la inscripción de un prestador institucional, corresponderá que el responsable académico de la Institución asegure la inscripción del personal docente y/o especialista afectado a las actividades respectivas de capacitación.

ARTICULO 6º.- Completados los datos y documentación requeridos, la GERENCIA DE CAPACITACION Y DESARROLLO evaluará los mismos a los efectos de proceder a autorizar la inscripción en el Registro. En caso de rechazo de la solicitud de inscripción, se le comunicará tal circunstancia al postulante, juntamente con la devolución de los antecedentes y documentación aportada.

ARTICULO 7º.- Será responsabilidad del prestador mantener actualizada la información relativa a sus antecedentes.

ARTICULO 8º.- La GERENCIA DE CAPACITACION Y DESARROLLO, por sí o juntamente con los coordinadores técnicos de capacitación de las jurisdicciones y organismos descentralizados, podrá evaluar el desempeño de los docentes.

Los resultados de las evaluaciones serán comunicados al evaluado, quien podrá efectuar por escrito sus observaciones, y serán asentados, tanto la observación como la observación, en el aludido Registro, sin otro trámite.

ARTICULO 9º.- Serán causales para dar de baja a un prestador del Registro:

a) la falta de veracidad de los datos declarados.

b) la evaluación no satisfactoria del desempeño en dos (2) actividades.

ARTICULO 10.- En caso de disponerse la baja del prestador de actividades de capacitación, dicha decisión será irrecurrible, y se notificará al interesado tal circunstancia.

ANEXO I

FORMULARIO A

ANEXO II

FORMULARIO B