SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 769/2010

Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades de Cuidado de Salud creado por la Resolución Nº 433/02.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 433/02-SSSalud, 560/02-SSSalud y 334/03-SSSalud y el Expediente Nº 173291/2010-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 433/02-SSSalud se crea el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, entendiéndose por tales a las personas jurídicas cuyo objeto social las faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a sus asociados y grupos familiares, a través de un sistema de asociación voluntaria y mediante el pago de una cuota mensual, ya sea a través de efectores propios o a través de terceros vinculados y/o contratados al efecto; conforme artículos 1º y 2º de la referida norma.

Que dichas entidades celebraron un convenio con este Organismo, en el cual las ECS se comprometían a presentar anualmente los padrones de población beneficiaria, los programas médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios y los contratos de cobertura.

Que practicado un relevamiento en el Registro creado al sólo efecto estadístico, respecto de estas entidades, se advierte que la mayoría de ellas no han cumplimentado los extremos citados en el Considerando precedente.

Que atento el tiempo transcurrido y considerando que el convenio celebrado entre las partes establece una vigencia de tres años renovables automáticamente, salvo manifestación en contrario de cualquiera de los suscriptores; se hace necesario, independientemente de que las inscriptas hubieren remitido la información comprometida, reformular los plazos y sujetar la reinscripción de las vigentes a la observancia de las condiciones previstas a su cargo.

Que en esta nueva instancia se estima conducente incluir, entre los requisitos a cumplimentar por las ECS, el informar la fecha de cierre de sus balances, como así, remitir el último balance aprobado.

Que teniendo en cuenta las controversias que se han suscitado respecto del alcance de la inscripción en el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, se hace imperioso aclarar que la misma no suple la exigencia de encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Prestadores, para celebrar contratos prestacionales con los Agentes del Seguro de Salud.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario efectuar modificaciones a la normativa citada en el VISTO.

Que la Subgerencia de Informática y las Gerencias de Control Prestacional, de Control Económico Financiero y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades inscriptas a la fecha de publicación de la presente en el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud creado por Resolución Nº 433/2002-SSSalud, deberán revalidar su inscripción antes del 30 de julio de 2010. Al efecto, deberán manifestar de manera expresa su intención de continuar inscriptas en el citado Registro.

Art. 2º — Las Entidades de Cuidado de la Salud (ECS) inscriptas que no hubiesen acompañado su padrón de población beneficiaria, los programas médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios y el listado de los contratos de cobertura, deberán acompañarlos antes del plazo citado en el artículo que antecede.

Art. 3º — Incorpórase a partir del 1º de julio de 2010 para las ECS inscriptas en el Registro respectivo, la obligación de informar la fecha de cierre de sus balances y acompañar el último balance aprobado.

Art. 4º — La inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud tendrá una vigencia de tres (3) años. Vencido dicho plazo y en el supuesto de tramitar su reinscripción, la ECS deberá cumplimentar los requisitos previstos en la totalidad de los Anexos que forman parte de esta norma.

Art. 5º — Apruébanse los requisitos para la inscripción de las ECS, que se detallan en los Anexos I, II, III y IV que integran la presente. En lo que respecta a la documentación y/o información previstas en los Anexo II, III y IV, la misma deberá ser actualizada anualmente.

Art. 6º — Hágase constar que la inscripción en el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y por lo tanto no habilita a las ECS a celebrar contratos prestacionales con los Agentes del Seguro de Salud en los términos del art. 29º y concordantes de la Ley 23661.

Art. 7º — Déjase sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 433/2002-SSSalud y art. 5º de la norma citada que fuera modificado por su similar Nº 560/2002-SSSalud.

Art. 8º — Déjase sin efecto a partir de la publicación de la presente la suscripción del Convenio Marco entre las Entidades de Cuidado de la Salud y esta Superintendencia, aprobado por Resolución Nº 433/2002-SSSalud, modificado por su similar Nº 334/2003-SSSalud.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

Requisitos a cumplimentar para la inscripción de una ENTIDAD DE CUIDADO DE LA SALUD.

1.- Solicitud de inscripción.

2.- Fotocopia autenticada del Estatuto Social y sus eventuales modificaciones, con constancia de la debida inscripción ante la autoridad competente.

3.- Fotocopia autenticada de habilitación.

4.- Fotocopia de constancia de inscripción en AFIP - CUIT.

5.- Descripción de la actividad y/o servicios que brinda o desarrolla la empresa y su ámbito de actuación.

6.- Fotocopia certificada del Acta con la designación de las autoridades de la entidad, con mandato vigente.

ANEXO II

1.- Programa Médico Asistencia.

Desarrollo del Modelo Prestacional propio, ajustado a las necesidades de atención de la salud que demanda su población beneficiaria, priorizando las acciones de prevención de la enfermedad.

2.- Listado de los contratos de cobertura.

Listado de los contratos celebrados con prestadores o redes de prestadores tendientes a asegurar la calidad y accesibilidad de los servicios.

3.- Cartilla.

ANEXO III

Estados Contables

La ECS deberá remitir los Estados Contables correspondientes a los dos (2) últimos Ejercicios Económicos, debidamente aprobados por los órganos estatutarios correspondientes.

Dicha obligación continuará respecto a la emisión de los futuros Estados Contables y su presentación operará dentro de los 120 días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico.

ANEXO IV