MERCOSUR/GMC/RES. Nş 03/09

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nş 43/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nş 43/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nş 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.

Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas" que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA

 

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:

Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

 

Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA

 

Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP

 

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 — Derogar la Resolución GMC Nş 43/05.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 30/XI/2009.

LXXV GMC – Asunción, 27/III/09