Organización del despacho de los Ministerios
El senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley, lo siguiente:
ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL DESPACHO DE LOS MINISTERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Art. 1° Por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y
Policia de los territorios federales, relaciones con las provincias
confederadas y todos los que no estén espresamente señalados a los
otros Ministerios. Por consiguiente corresponde a su despacho:– 1° Todo
lo concerniente al gobierno político y económico de la Capital y
territorios federalizado.– 2° El mantenimiento de la paz y armonía
entre las provincias. – 3° La ejecución de las leyes relativas á
elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Confederación,
Senadores y Diputados al Congreso Nacional, y en general la de toda
elección en los territorios federalizados.– 4° La convocación y
prorrogación de las Cámaras y lo relativo á la dotación de sus
miembros.– 5° Todo lo concerniente a ciudadanía y a la espedición de
cartas de naturalización.– 6° Lo relativo á caminos , canales ,
puentes, calzadas y toda otra obra pública nacional de utilidad, ornato
y recreo, que no pertenezca especialmente a otro ramo.– 7° Todo lo
correspondiente a navegación de los ríos, su exploración y subvención
de vapores.– 8° Los asuntos relativos a límites entre las provincias, á
la creación de otras nuevas, á su reunión ó división y en los
territorios federales los que tengan por objeto, la división en
departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y
villas, y designación de capitales.– 9° Los asuntos pertenecientes a
emigración y colonización.– 10. El establecimiento arreglo y economía
de las postas y servicio de correos y mensagerias.– 11. Espedir
patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria,
conforme a la ley.– 12. La estadística en general y lo que corresponde
á la oficina de ingenieros civiles, espensados por el tesoro, á los
trabajos científicos, hechos también a espensas del estado, y otras
oficinas científicas, que no pertenezcan a la enseñanza.– 13. Decretar
los gastos en lo concerniente a su ramo.– 14.Los reglamentos, decretos,
proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación,
relativos á los objetos de este artículo y la sanción y
promulgación, á la devolución de las leyes que á ellos se refieren.–
15. Todo lo concerniente á imprentas nacionales y subvención de
periódicos.– 16. La formación del presupuesto de gastos,
correspondiente á este Ministerio y su comunicación al de Hacienda,
para la formación del general.– 17. El nombramiento de los empleados de
este ramo, y lo relativo a su retiro y jubilación.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES
Art. 2° Es de competencia del Ministerio de relaciones esteriores, el
mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la
Confederación con las naciones estrangeras. Por consiguiente
corresponde a su despacho;–1° Cultivar las relaciones de amistad y
buena inteligencia con los Gobiernos estrangeros, recibir sus Ministros
Diplomáticos, admitir sus Cónsules y otros Agentes Comerciales.– 2° Lo
concerniente a la formación, observancia, interpretación, ejecución de
toda clase de tratados, concordatos ú otras convenciones co potencias
estrangeras.– 3° La publicación de las declaraciones de guerra ú otras
destinadas al esterior.– 4° La correspondencia con los gabinetes
estrangeros, con los Agentes Diplomáticos, Consulares ó Comerciales
cerca del Gobierno de la Confederación, y con los de ésta, cerca de los
Gobiernos estrangeros.– 5° El nombramiento de Agentes Diplomáticos,
Consulares ó Comerciales en el esterior, de todos los individuos
destinados al servicio de las relaciones argentinas, y la expedición de
sus instrucciones.– 6° La legislación de los documentos que deben brar
en el esterior.– 7° La discusión de las cuestiones de territorios de la
Confederación, con las naciones vecinas.– 8° La observancia especial de
las garantías y derechos acordados por la Constitución á los
estrangeros.– 9° La correspondencia con las autoridades nacionales y
provinciales, relativas al ramo de Relaciones Esteriores.– 10. El
nombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo á su retiro y
jubilación. – 11. Decretar los gastos respectivos, formar su
presupuesto y presentarlo al Ministerio de Hacienda, para la formación
del general.– 12 Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes
del Presidente de la Confederación, relativos á los objetos de este
artículo y la sanción y promulgación, ó la devolución de la leyes á
ellos referentes.
MINISTERIO DE HACIENDA
Art. 3° El Ministerio de Hacienda, abraza los de Hacienda, comercio
interior y exterior y minería; por lo tanto toca á su despacho:–1° La
inspección sobre las oficinas generales y particulares de cuenta y
razón, de recaudación y administración: haciendo cumplir las leyes y
reglamentos que hubiere, y en adelante se dieren sobre la materia.– 2°
Todo lo relativo á Aduanas y Resguardos.– 3° Todo lo concerniente a
Casas de Moneda.– 3° Todo lo que se refiere á la administración y
conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras
públicas.– 5° Todo lo que tenga relación con impuestos y rentas
nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos
de toda clase en los territorios nacionales.– 6° Lo concerniente á las
operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta
tuviere con los Bancos que se establezcan.– 7° Lo relativo a
privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favorezca
la importación de capitales extranjeros.– 8° El examen de los estatutos
y reglamentos, de todo Banco, que haya de emitir billetes al portador.–
9° La correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a
los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las
administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la
cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales.– 10
La correspondencia con los gobiernos de provincia, para sus rentas
propias sean calculadas y exigidas, conforme a la Constitución.– 11 Lo
relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y
amortización de la deuda pública.– 12 Todo lo concerniente al uso del
crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de
empréstitos y pago de sus intereses.– 13 Todo lo relativo a la
Contabilidad de fondos fiscales.– 14 Todo lo concerniente al comercio
exterior.– 15 Todo lo que tienda a la habilitación o supresión de
puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación.– 16 Lo
que se refiera a la construcción de obras públicas, para el servicio de
este ramo.– 17 La estadística de las rentas.– 18 La cuenta de su
inversión.– 19 Todo lo relativo á industria minera, y á los privilegios
de invención que hubieren de darse en este ramo.– 20 Los reglamentos,
decretos y mensajes del presidente de la Confederación, concernientes a
este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes á él
relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos
expedidos por los otros Ministerios.– 21 La provisión de todos los
empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de
estos empleados.– 22 La formación de su respectivo, presupuesto de
gastos y la del general, que debe presentarse anualmente al Congreso.
MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA
Art. 4° Corresponde a su despacho:– 1° Todo cuanto por la Constitución
y las leyes toca al Gobierno, en lo relativo á la organización del
sistema Judicial, régimen y despacho de los Tribunales Federales y
Juzgados Civiles y Criminales de los territorios federales. 2° Todo
cuanto respecta al Gobierno en el deber que le incumbe, de promover,
velar sobre a recta y pronta administración de justicia, en los
tribunales nacionales, y en los territorios federales, y sobre la
conducta ministerial de los jueces y demás empleados de justicia.– 3°
La correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, y demás Tribunales
y Juzgados Nacionales.– 4° La dirección de los expedientes, sobre la
competencia entre las autoridades administrativas, ó entre estas y los
Tribunales de Justicia, y entre los tribunales de provincia y los
Nacionales.– 5° Los indultos y la conmutación de penas.– 6° Todo lo que
por las leyes corresponde al Gobierno en lo concerniente al
nombramiento, suspensión ó destitución de los Jueces y empleados de
justicia.– 7° Lo concerniente a la construcción de edificios para
Tribunales y Juzgados, presidios, casa de correccion y reclusion, y á
la policia, conservacion y cuidado de estos establecimientos.— 8° La
expedicion por ahora de títulos de escribanos nacionales, y todo lo
relativo al buen desempeño de sus oficios, á la custodia, seguridad y
arreglo de los archivos públicos.— 9° La estadística judicial.— 10. La
formación del Registro Nacional, y leyes y decretos.— 11. Todo lo
concerniente al culto y al ejercicio del Patronato Nacional.— 12. Todo
lo relativo á órdenes religiosas.— 13. La espedicion con arreglo á la
ley del pase, ó la retencion de los decretos conciliares bulas
pontificias, rescriptos y breves de cualquier autoridad eclesiástica.
—14. El exámen de las solicitudes de cualquier clase que fuere, que se
hicieren a la silla apostólica, ó á cualquier autoridad o
establecimiento eclesiástico que existiere fuera del territorio de la
Confederación, (salvo las solicitudes de penintenciaria) y su retencion
ó permiso para dirijirse á su destino.— 15 Lo relativo a la creación de
diócesis, limites de los obispados, y en los territorios federalée, á
la, division y creacion de parroquias.—16. La creacion, direccion,
arreglo y fomento de seminarios eclesiásticos.—17. Lo relativo á
misiones y catequizacion de indios.— 18 Todo lo conducente a promover y
dirigir la instruccion y educacion pública de la Confederacion. — 19 La
inspeccion sobre todos los establecimientos nacionales de educación.—
20. Todo lo concerniente á Universidades en la República y á escuelas
primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los
territorios federales.– 21. Estimular á los gobiernos de provincia para
la fundacion de escuelas primarias en ellas, y la difusion de la
enseñanza, conforme al articulo 5° de la Constitucion.— 22. Lo relativo
á fundacion, direccion y economía de los Colejios Nacionales.— 23. La
correspondencia con las Universidades, Colejios y todo establecimiento
literario de la Nacion, y los de los territorios federales, y con todas
las autoridades de la Confederacion, en lo relativo á estos ramos.— 24.
Decretar los gastos concernientes á los objetos de su ramo, formar su
respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formacion
del general.– 25. El nombramiento de los empleados de estos ramos y lo
relativo a su retiro y jubilación. —26. Los reglamentos, decretos,
proyectos de ley y mensajes del Presidente de la Confederación,
relativos á este articulo; y la sancion y promulgacion, ó la devolucion
de las leyes que á él se refieran.
MINISTERIO DE GUERRA. Y MARINA
Art. 5° Corresponde al despacho y Ministerio de Guerra y Marina:—1° La
recluta, organizacion, inspecccion disciplina, policia, distribucion,
movimiento del ejército permanente, y la instruccion y disciplina de
las milicias ó guardias nacionales, y el gobierno de las que estuviesen
al servicio de la autoridad Nacional—2° Todo lo relativo á las
fortificaciones, plazas, maestranzas, fábricas de armas y municiones
que se costearen por el Gobierno.—3° La provision de los ejércitos y
escuadras, las contratas para este objeto y demas equipajes.– 4° Todo
lo relativo a las escuelas y academias militares.— 5° La inspeccion y
economía de los hospicios de inválidos, cuarteles y todo edificio
destinado á rnilitares.– 6° El nombramiento de los empleados de este
ramo, y lo relativo su retiro y declaracion de monte-pio.— 7° Todo lo
relativo al servicio religioso, de sanidad y hacienda del ejército.— 8°
La defensa y seguridad de las fronteras.— 9° Todo lo que hace relacion
al servicio de la marina Nacional, arsenales, etc.— 10. La expedicion
de patentes de corsos y letras de represalia.— 11. La declaracion en su
caso del estado del sitio.— 12. La manutencion, depósito y destino,
cange y demas que concierne á los prisioneros de guerra.– 13. Las
recompensas ó indemnizaciones que hubieren de concederse por servicios
rni1itares.– 14.Decretar los gastos de esto rarno.—15. Todo lo relativo
á la ordenanza; á. los sumarios y procesos, y en fin á todo juzgado
rnilitar.— 16 Los reglarnentos, decretos, proyectos de ley, y mensages
del Presidente de la. Confederacion relativos á este ramo, y á la
sancion y promulgación, ó la devolucion de las leyes que á é1 se
refieran.—17. La formacion de su presupuesto y su presentacion al
Ministerio de Hacienda, para la formacion del general – Art. 6° Los
Ministros se reunir en consejo, siempre que el Presidente de la
Confederación lo ordene, ó cuando alguno de ellos lo so1icite, para la
resolucion de asuntos de importancia. — Art. 7° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.— Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná
Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes
de Agosto del año de Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.—
SALVADOR M. DEL CARRIL. Carlos Maria Saravia, Secretario.—BALTASAR SANCHEZ Benjamin de Igarzábal, Secretario.